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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 195932 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones N°s.031- 93-INDECOP I/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectiva- mente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Cobre y sus aleaciones, para ejecutar actividades de elaboración y actualización de las Normas Técnicas Peruanas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 2, 7 y 9 de agosto del 2000, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 3 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a discusión pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 30 de octubre del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de noviembre del 2000; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguien- tes: NTP 342.052:2000 COBRE Y ALEACIONES DE CO- BRE. Tubos redondos de cobre sin costura para agua y gas. 1ª Edi- ción NTP 342.520:2000 COBRE Y ALEACIONES DE CO- BRE. Método de combustión para la determinación del contenido de carbono en la superficie interna de los tubos y accesorios de tube- ría de cobre. 1ª Edición NTP 342.521:2000 COBRE Y ALEACIONES DE CO- BRE. Método de ensayo de co- rrientes inducidas para tubos. 1ª Edición Regístrese y comuníquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 14168 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Norman las actividades de expende - dores de diarios y revistas en el distrito ORDENANZA Nº 49 Jesús María, 7 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María en sesión ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente:ORDENANZA NORMA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS Artículo 1º.- La presente ordenanza, norma las activida- des de los expendedores de periódicos, revistas y loterías en kioscos fijos, instalados en la vía pública dentro de la jurisdic- ción del distrito de Jesús María. Artículo 2º.- Los kioscos preexistentes a la dación de esta norma, con una antigüedad mayor a 5 años, obtendrán la autorización respectiva previa evaluación de la Dirección de Infraestructura Urbana, según los criterios técnicos que se fijan en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La Dirección de Infraestructura Urbana, será la encargada de autorizar el funcionamiento de un kiosco considerando lo siguiente: UBICACIÓN 1.- Los kioscos, deben estar ubicados en veredas, donde su presencia no dificulte el libre tránsito peatonal, no obstacu- lice la visión del automovilista, ni dificulte el acceso a la propiedad privada. 2.- En algún otro lugar, previa evaluación técnica de su designación, como servicio necesario y que su presencia en dicho lugar público no atente contra el ornato de la zona. DISEÑO 1.- El diseño del kiosco se adecuará al estilo y caracte- rísticas del ambiente urbano, considerándose un elemento integrante del conjunto. 2.- El material empleado en la estructura, puede ser: de perfiles metálicos y/o madera, de acuerdo a la zona de ubicación del mismo. 3.- Las dimensiones de los kioscos pueden ser variables de acuerdo a su ubicación, sin superar las siguientes medidas máximas: Largo máx. 2.00 mts., ancho máx. 1.50, alto máx. 2.30. 4.- Los kioscos serán identificados con una placa que contenga: número, dirección de la ubicación y el distintivo municipal; ésta deberá ser exhibida en lugar visible. 5.- Los kioscos, colocarán en un lugar visible un tablero de información ciudadana de 0.40 mts. x 0.70 mts. donde se exhibirá el plano del distrito y la información municipal que les será proporcionado por la Dirección de Imagen Institucio- nal del Municipio. Artículo 4º.- Los kioscos pueden ser proveídos o remode- lados de conformidad a las regulaciones que se establecen en las normas de anuncios y publicidad exterior. Artículo 5º.- La autorización de funcionamiento de los kioscos no genera derechos, tienen carácter provisional y podrán ser reubicados y/o revocados cuando la Municipali- dad lo determine. Artículo 6º.- Los expendedores legalmente autorizados, están en la obligación de usar uniformes establecidos por la Municipalidad de Jesús María en coordinación con los ven- dedores organizados. Artículo 7º.- La Municipalidad otorgará un carné oficial único que les servirá de identificación ante las autoridades locales y policiales, el costo del mismo será asumido por los interesados. Artículo 8º.- La autorización es personal e intransfe- rible, en caso de detectarse la transferencia del kiosco ésta quedará anulada, procediéndose a la aplicación de la multa correspondiente y el retiro del kiosco. Artículo 9º.- La conducción del kiosco, corresponde al titular autorizado o por un familiar de apoyo previamente registrado. Artículo 10º.- Adicionalmente al expendio de diarios, revistas y loterías, podrán realizar el expendio de golosinas envasadas y similares sin emplear más del 10% del área de exhibición del módulo. Artículo 11º.- Los expendedores autorizados, colabo- rarán con el Municipio en la difusión de comunicados, bole- tines, etc., haciendo la labor de mensajería en la zona asignada mediante un convenio que se firmará con el sindi- cato de vendedores de diarios y revistas. Artículo 12º.- Los expendedores de los kioscos autori- zados, serán incorporados como delegados vecinales de segu- ridad ciudadana, y coordinarán acciones con la Junta Vecinal de su zona. Artículo 13º.- Los expendedores de los kioscos podrán colaborar con lo siguiente: 1.- Contribuir con el ornato y limpieza del distrito.