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Pág. 195934 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 Declaran en Situación de Urgencia los servicios de Limpieza Pública y Par- ques y Jardines en la Zona "E" del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2000/ML Lurín, 11 de mayo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR TANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día jueves 11 de mayo del 2000, en la Sala de Sesiones de Palacio Municipal, el Informe Nº 054-2000-ADM-AG.VA/ML de la Administración de la Agencia Municipal de la Zona Noreste "E", remitiendo el Cuadro Comparativo de Ingresos; CONSIDERANDO: Que, este Informe fue analizado por el Concejo por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime de los señores regidores el Concejo aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- RESOLVER a partir del 19 de mayo del 2000 el Contrato Nº 254-2000, suscrito con Servicios Generales Arica S.R.Ltda., para la prestación de los servicios de Limpieza Pública, barrido, recolección y transporte de residuos sólidos en la Zona "E", distrito de Lurín, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 327-2000-ALC/ML, por no contar con los recursos económicos para cumplir con la prestación de dichos servicios. Artículo Segundo.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines en la Zona "E" a partir de la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, tome las acciones administrativas que correspondan para proce- der a contratar en forma directa al personal para los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a fin de garantizar la continuidad de los servicios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Admi- nistración General y a quienes corresponda el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 14152 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos meno- res que transporten residuos sólidos, desmonte y maleza en el distrito ORDENANZA Nº 20-2000-MDSM San Miguel, 29 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política y adminis- trativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 12) del Artículo 66º y 3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 23853, es competencia municipal ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como otorgar permisos para el uso de vehículos menores, tales como carretillas, bicicletas, trici- clos y análogos, respectivamente; Que, se ha podido determinar en la actualidad existe más de un centenar de tricicleros que operan en la clandestini- dad, provenientes de los distritos limítrofes, cuya actividad causa trastornos al trabajo de campo, generando mayor cantidad de residuos sólidos (principalmente desmonte y maleza), dejándolos en la vía pública, quebrantando así las disposiciones municipales y duplicando esfuerzos para la limpieza pública del distrito; Que, siendo objetivo de la Municipalidad de San Miguel fomentar la protección y conservación del medio ambiente a fin de mejorar la calidad de vida de sus vecinos, ha visto por conveniente adoptar las medidas necesarias para controlar la actividad clandestina de transporte de residuos sólidos, desmonte y maleza; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º y siguientes del Decreto de Alcaldía Nº 001-99-AL/SM de fecha 4 de enero de 1999, son funciones de la Dirección de Servicios Comunales programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de limpieza pública, mantenimiento y conservación de los parques y jardines y áreas verdes del distrito de San Miguel, promoviendo la participación de los vecinos, así como promover la participación de la población en las accio- nes de protección ambiental; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 66º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853); POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Concejo Distrital, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANI- MIDAD acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL INGRESO Y TRANSITO DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad preservar el ornato y la limpieza del distrito evitando la diseminación, recolección, distribución, acopio, reciclado, transporte y depósito de residuos sólidos, desmonte y maleza sin autorización municipal. Artículo 2º.- Prohíbase la diseminación, recolección, distribución, acopio, reciclado, transporte, depósito y actividades similares respecto a residuos sólidos, des- monte y maleza dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende que las actividades que se prohíben en el Artí- culo 2º de esta Ordenanza son aquellas realizadas por personas naturales mediante vehículos menores tales como bicicletas, carretillas, triciclos u otros similares motorizados o no. La participación voluntaria de los vecinos se realizará a través del Programa de Brigadistas Ecológicos (PBE), con- forme a las normas aprobadas por el Decreto de Alcaldía Nº 008-99-MDSM. Artículo 4º.- Los vecinos deberán denunciar ante la Municipalidad cualquier actividad irregular contraria a esta Ordenanza, a través del Coordinador de los Brigadistas Ecológicos del Sector, cuya función se encuentra contempla- da en el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 008-99-MDSM, los Delegados Vecinales de Seguridad Ciudadana (Ordenan- za Nº 09-2000-MDSM), o en su defecto, al Director de la Dirección de Servicios Comunales. Recibida y verificada la denuncia, la Municipalidad procederá a sancionar al o a los infractores, conforme al procedimiento que contempla la Ordenanza Nº 018-2000-MDSM. TITULO II SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 5º.- Toda persona que contravenga cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza o de las normas que se dicten de manera reglamentaria, será sancio- nada administrativamente con Multa y Comiso, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones de San Miguel (RAS). Artículo 6º.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), en el rubro de Infracciones de Limpieza Pública, la siguiente infracción: