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Pág. 195933 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 2.- Verificar y dar cuenta a los coordinadores zonales de las infracciones a las disposiciones municipales cometidos en su zona, tales como: - Ejercicio de actividades comerciales no autorizadas. - Uso de aguas de parques y jardines. - Uso indebido del mobiliario urbano. - Deterioro de la vía pública por lavado de autos. - Actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. Artículo 14º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales, que se opongan o impidan la correcta aplicación de la presente ordenanza, asimismo ésta no afecta a las normas específicas emanadas por la Municipalidad de Jesús María, respecto al ejercicio de este tipo de comercio en el distrito. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 14158 Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Muni- cipalidad EDICTO Nº 02-2000/MJM Jesús María, 7 de diciembre de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen labo- ral de la actividad pública y tiene los mismos derechos y deberes de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente; Que, conforme a ello, el incumplimiento por el personal municipal de los deberes de función contenidos en las dispo- siciones propias del régimen laboral de la actividad pública, esto es, el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las demás normas complementarias supone la ocurrencia de faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionables mediante amonestación, suspensión, cese temporal o destitución; Que, para el caso específico de la amonestación escrita y la suspensión sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de 30 días, el Artículo 156º y 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establecen que la sanción se oficia- liza por resolución del Jefe de Personal; Que, sin embargo, esta facultad, aun cuando se encuentra prevista a nivel reglamentario, encuentra conflicto con la disposición contenida en el Artículo 47º numeral 6) y 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades que determina que la facultad de emitir resoluciones con arreglo a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes es indelegable, no encontrán- dose prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Edicto Nº 001-99/MJM; Que, siendo ello así, a efectos de dotar de plenas facultades al jefe de Personal en la emisión de Resoluciones Jefaturales, de tal forma que no interfiera con las funciones del Alcalde en el dictado de decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes, corresponde adecuar el Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por este Concejo Municipal median- te Edicto Nº 001-99/MJM otorgándole dicha facultad sancionado- ra acorde al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM antes citado; En Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó el siguiente: E D I C T O MODIFICA EL ARTÍCULO 73º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Artículo Único.- Objeto de la norma Modifíquese el Artículo 73º literal c) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Edicto Nº 001-99/ MJM en los términos siguientes:Artículo 73º.- Son funciones generales de la Unidad de Personal c) Cumplir, hacer cumplir y difundir las normas que rigen el sistema de personal en la Administración Pública y las específicas dictadas por la Municipalidad. En ese sentido, dictar resoluciones jefaturales para la aplicación de las sanciones que correspondan frente al incumplimiento de dichas normas por el personal de la Municipalidad, conforme a las disposiciones legales vigentes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 14157 MUNICIPALIDAD DE LURIN Modifican ordenanza que regula el ré- gimen tributario de los arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines y se- guridad ciudadana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2000/ML Lurin, 20 de octubre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Lurín en Sesión Ordinaria del 18 de octubre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2000-ALC/ML de fecha 14 de enero del 2000 se aprobó el Régimen Tributario y monto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana 2000 del distrito de Lurín; Que, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 135-99-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia y/ o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; En cumplimiento del Art. 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en uso de sus atribuciones, el Concejo aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2000/ML Artículo Unico.- MODIFICAR el Art. 3º y 7º de la Ordenanza Nº 001-2000-ALC/ML, en los siguientes térmi- nos: Art. 3º.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, al igual que su recaudación. La emisión de los recibos de pago, es independiente a la de cualquier otro tributo. Art. 7º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se especifica en cuadro resumen que como Anexo 03 forma parte de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 14150