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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 196409 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- CA), en un negocio de joyería de oro, que opera bajo la marca de fábrica "LA ROSME" y cuenta con registro único del contribu- yente número 12847965. Dicho negocio se encuentra sujeto al régimen especial del impuesto a la renta, habiéndose cumplido con abonar impuestos totales al final del año 1998 ascendentes a la suma de S/. 791.00 (SETECIENTOS NOVENTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES) por IGV y S/. 339.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de impuesto a la renta. Durante el año 1999, no se han producido ventas y la actividad del taller ha quedado suspendida, por tal motivo no se ha generado pago de impuestos. A la fecha de la presente declaración, el taller de joyería "LA ROSME" no ha realizado ventas correspondientes al año 2000 y se mantiene en stock, una cantidad de joyería terminada cuyo costo estimado asciende a U.S. $ 6,000 (SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 1.6.- Rentas del trabajo : El Defensor del Pueblo de acuer- do a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, recibe una remuneración mensual igual a la remuneración que perciben los congresistas. La remuneración bruta correspondiente al ejercicio 1999 ha sido de S/. 114,521.40 (CIENTO CATORCE MIL QUINIEN- TOS VEINTIUNO Y 40/100 NUEVOS SOLES) percibida por el declarante, desde enero hasta diciembre de 1999, por catorce remuneraciones, el monto abonado por impuesto retenido corres- pondiente a 1999, ha sido de S/. 14,238.64 (CATORCE MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 64/100 NUEVOS SOLES). La remuneración total recibida durante el presente año 2000, de enero a noviembre, ha sido de S/. 98,095.16 (NOVEN- TA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO Y 16/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia de Personal. 1.7.- Cuentas Bancarias : Banco de Crédito del Perú, cuenta corriente en dólares número 193-14545, con un saldo a favor a la fecha de la declaración, de U.S.$ 15.00 (QUINCE Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); Banco de Crédito del Perú cuenta de ahorros número 191-09004967, con un saldo disponible de S/. 2.99 (DOS Y 99/100 NUEVOS SOLES); SWISS BANK CORP. DE GINEBRA, SUIZA, CUENTA CO- RRIENTE NÚMERO D7.102.066.0 con un saldo a favor al día veintitres de abril de mil novecientos noventa y ocho de FR 180 (CIENTO OCHENTA FRANCOS SUIZOS) al igual que en la primera declaración; Banco Continental, cuenta corriente en moneda extranjera número 0011-0130-0100024907-26 con un saldo de U.S.$ 0.00; Banco Continental, cuenta corriente en moneda nacional número 0011-0130-0100016521-25, cuyo saldo a la fecha es de S/. 5.00 (CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1.8.- Créditos personales y tarjetas de crédito : Un pagaré negociado con el Banco de Crédito del Perú cuyo saldo pendiente a la fecha es de U.S.$. 34,349.28 (TREINTA Y CUA- TRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Una tarjeta de crédito del Banco de Crédito del Perú, Credi- bank Oro número 4506 – 4500 – 0077- 7712, que tiene a la fecha un saldo deudor de S/. 26,101.88 (VEINTISEIS MIL CIENTO UNO Y 88/100 NUEVOS SOLES); una tarjeta de crédito del Banco de Crédito del Perú, Credibank Visa 4506-4600-1223- 6631, cuyo saldo deudor es de S/. 5,010.30 (CINCO MIL DIEZ Y 30/100 NUEVOS SOLES). Un préstamo del Banco de Crédito del Perú, Banca Personal, cuyo saldo deudor a la fecha es de S/. 4,315.45 (CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 45/100 NUEVOS SOLES). Lima, veintiocho de noviembre del dos mil. Jorge Santistevan de Noriega. DNI Nº 07882831 14877 Aceptan renuncia de representante del Defensor del Pueblo en Arequipa RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 75-2000/DP Lima, 26 de diciembre de 2000 Vistos, la carta de fecha 18 de diciembre del 2000, mediante la cual el señor doctor Jesús Rolando Luque Mogrovejo formula renuncia al cargo de Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa, así como el Memorando Nº 725-2000/GP de la Geren- cia de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo cuyas funciones comprenden la protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de lacomunidad, conforme a lo establecido por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520 - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defenso- ría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 21-96/DP se designó Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa al señor doctor Jesús Rolando Luque Mogrovejo; Que, mediante la comunicación de Vistos, el citado funciona- rio ha presentado su renuncia al cargo por motivos personales, la misma que a su solicitud, será efectiva el 18 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66- 2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo aprobado por la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modifica- do por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP y, en concordan- cia con la Resolución Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR la renuncia del señor doctor Jesús Rolando Luque Mogrovejo al cargo de Representante del Defensor del Pueblo en Arequipa, con efectividad al 18 de diciembre del 2000, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 14878 ONPE Autorizan a procurador iniciar las accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de la comisión de delitos contra la voluntad popular y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2000-J/ONPE Lima, 22 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 083-2000-GAJ/ONPE de fecha 22 de diciem- bre de 2000, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 18776-IC-DIEF-D-3, emitido por el Comandante PNP Guillermo Espinal Castro, Jefe de la División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones de la DI- NINCRI, donde se comunica que con la participación de la Dra. María Cristina Lévano Javier, representante de la 8va. Fiscalía del Cono Norte de Lima en el distrito de San Martín de Porras, se ha intervenido a 24 personas, incautándoseles Listas de Electores de diversas mesas de sufragio, correspondientes a las elecciones generales municipales del año 1995 formatos expedi- dos por ONPE; así como listas de adherentes del Movimiento Nueva Izquierda, formatos que expide el Jurado Nacional de Elecciones. Que, de conformidad con el Artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 26487, en concordancia con el Art. 205º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales le corresponde elaborar las listas de electores en los procesos electorales, de referéndum u otras consultas popula- res. Que, en virtud del hecho antes expuesto, existe la presunción de la comisión de los Delitos Contra la Voluntad Popular y Contra la Fe Pública en agravio del Estado, tipificados en los Artículos 359º, 428º y 430º del Código Penal, siendo necesario intervenga el Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Decreto Ley Nº 17537,