Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), en un negocio de joyeria de oro, que opera bajo la MORDAZA de fabrica "LA ROSME" y cuenta con registro unico del contribuyente numero 12847965. Dicho negocio se encuentra sujeto al regimen especial del impuesto a la renta, habiendose cumplido con abonar impuestos totales al final del ano 1998 ascendentes a la suma de S/. 791.00 (SETECIENTOS NOVENTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES) por IGV y S/. 339.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de impuesto a la renta. Durante el ano 1999, no se han producido ventas y la actividad del taller ha quedado suspendida, por tal motivo no se ha generado pago de impuestos. A la fecha de la presente declaracion, el taller de joyeria "LA ROSME" no ha realizado ventas correspondientes al ano 2000 y se mantiene en stock, una cantidad de joyeria terminada cuyo costo estimado asciende a U.S. $ 6,000 (SEIS MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 1.6.- Rentas del trabajo: El Defensor del Pueblo de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 5º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, recibe una remuneracion mensual igual a la remuneracion que perciben los congresistas. La remuneracion bruta correspondiente al ejercicio 1999 ha sido de S/. 114,521.40 (CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 40/100 NUEVOS SOLES) percibida por el declarante, desde enero hasta diciembre de 1999, por catorce remuneraciones, el monto abonado por impuesto retenido correspondiente a 1999, ha sido de S/. 14,238.64 (CATORCE MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 64/100 NUEVOS SOLES). La remuneracion total recibida durante el presente ano 2000, de enero a noviembre, ha sido de S/. 98,095.16 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO Y 16/100 NUEVOS SOLES) de acuerdo a la informacion proporcionada por la Gerencia de Personal. 1.7.- Cuentas Bancarias: Banco de Credito del Peru, cuenta corriente en dolares numero 193-14545, con un saldo a favor a la fecha de la declaracion, de U.S.$ 15.00 (QUINCE Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); Banco de Credito del Peru cuenta de ahorros numero 191-09004967, con un saldo disponible de S/. 2.99 (DOS Y 99/100 NUEVOS SOLES); SWISS BANK CORP. DE MORDAZA, SUIZA, CUENTA CORRIENTE NUMERO D7.102.066.0 con un saldo a favor al dia veintitres de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho de FR 180 (CIENTO OCHENTA FRANCOS SUIZOS) al igual que en la primera declaracion; Banco Continental, cuenta corriente en moneda extranjera numero 0011-0130-0100024907-26 con un saldo de U.S.$ 0.00; Banco Continental, cuenta corriente en moneda nacional numero 0011-0130-0100016521-25, cuyo saldo a la fecha es de S/. 5.00 (CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1.8.- Creditos personales y tarjetas de credito: Un pagare negociado con el Banco de Credito del Peru cuyo saldo pendiente a la fecha es de U.S.$. 34,349.28 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Una tarjeta de credito del Banco de Credito del Peru, Credibank Oro numero 4506 ­ 4500 ­ 0077- 7712, que tiene a la fecha un saldo deudor de S/. 26,101.88 (VEINTISEIS MIL CIENTO UNO Y 88/100 NUEVOS SOLES); una tarjeta de credito del Banco de Credito del Peru, Credibank Visa 4506-4600-12236631, cuyo saldo deudor es de S/. 5,010.30 (CINCO MIL DIEZ Y 30/100 NUEVOS SOLES). Un prestamo del Banco de Credito del Peru, Banca Personal, cuyo saldo deudor a la fecha es de S/. 4,315.45 (CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 45/100 NUEVOS SOLES). MORDAZA, veintiocho de noviembre del dos mil. MORDAZA Santistevan de Noriega. DNI Nº 07882831 14877

comunidad, conforme a lo establecido por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520 Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 21-96/DP se designo Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mogrovejo; Que, mediante la comunicacion de Vistos, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo por motivos personales, la misma que a su solicitud, sera efectiva el 18 de diciembre del 2000, de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 662000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Articulos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/DP y, en concordancia con la Resolucion Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR la renuncia del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mogrovejo al cargo de Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, con efectividad al 18 de diciembre del 2000, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 14878

ONPE
Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la voluntad popular y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 349-2000-J/ONPE MORDAZA, 22 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Nº 083-2000-GAJ/ONPE de fecha 22 de diciembre de 2000, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 18776-IC-DIEF-D-3, emitido por el Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Investigacion de Estafas y otras Defraudaciones de la DININCRI, donde se comunica que con la participacion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la 8va. Fiscalia del MORDAZA Norte de MORDAZA en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, se ha intervenido a 24 personas, incautandoseles Listas de Electores de diversas mesas de sufragio, correspondientes a las elecciones generales municipales del ano 1995 formatos expedidos por ONPE; asi como listas de adherentes del Movimiento Nueva Izquierda, formatos que expide el MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, de conformidad con el Articulo 5º inciso b) de la Ley Nº 26487, en concordancia con el Art. 205º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales le corresponde elaborar las listas de electores en los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares. Que, en virtud del hecho MORDAZA expuesto, existe la presuncion de la comision de los Delitos Contra la Voluntad Popular y Contra la Fe Publica en agravio del Estado, tipificados en los Articulos 359º, 428º y 430º del Codigo Penal, siendo necesario intervenga el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Decreto Ley Nº 17537,

Aceptan renuncia de representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 75-2000/DP MORDAZA, 26 de diciembre de 2000 Vistos, la carta de fecha 18 de diciembre del 2000, mediante la cual el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mogrovejo formula renuncia al cargo de Representante del Defensor del Pueblo en MORDAZA, asi como el Memorando Nº 725-2000/GP de la Gerencia de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA cuyas funciones comprenden la proteccion de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

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