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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2000 (29/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 183259 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a servidor del Proyecto Integral de Desarrollo Espinar Chumbivilcas PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 0021-2000-CTAR CUSCO/PE Cusco, 26 de enero de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; VISTO, el Informe Nº 009-98-CTAR CUSCO/AR sobre Exa- men Especial al Proyecto: 25006 "Infraestructura Básica"; y, CONSIDERANDO: Que, de los comentarios, conclusiones y recomendaciones que contiene el Informe Nº 009-98-CTAR CUSCO/AR, sobre Examen Especial al Proyecto: 25006 "Infraestructrura Básica", se estable- cen hechos de responsabilidad administrativa atribuible al licen- ciado en administración Hubert Rafael Aguilar Luna, en su condición de ex responsable de la Dirección de Administración del Proyecto Integral de Desarrollo Espinar Chumbivilcas, res- pecto de irregularidades en la Obra Construcción Agua Potable en la comunidad campesina Chucchucalla - Canas, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a), b), y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas administrativas de carácter disciplinario configuradas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del disposi- tivo en mención; Que, los hechos que constituyen falta, consisten en que se ha evidenciado el tendido de tuberías de aducción y conducción con tubería PVC de 2 pulgadas de diámetro de 644.80 ml. y tubería PVC de 1 ½ pulgada de diámetro en 767.30 ml. respectivamente y revisada la adquisición de materiales fueron adquiridos 830 ml. de tubería PVC de 2 pulgadas de diámetro y 1,350 ml. de tubería PVC de 1 ½ pulgadas de diámetro, existiendo por tanto un faltante entre lo adquirido y utilizado en obra de 185.20 ml. de tubería PVC de 2 pulgadas de diámetro, convertidos en unidades de tubos de uso comercial (5 m.) se obtiene un faltante de 37 unidades de tubos de 2 pulgadas de diámetro y 116 tubos de 1 ½ pulgadas de diámetro, valorizadas estas diferencias con los pre- cios adquiridos a esas fechas suman: Tubería PVC 2 pulgadas, 37 tubos a S/. 19.50 cada tuvo, S/. 721.50, y Tubería PVC 1 ½ pulgadas, 116 tubos a S/. 15.00 cada tubo S/. 1,740.00, totalizando la suma de S/. 2,461.50 (Dos mil cuatrocientos sesentiuno con 50/ 100 nuevos soles); Que, con los hechos detallados en el considerando anterior, se ha transgredido la Norma General del Sistema de Abastecimien- to SA. 07 Verificación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios, aprobada por Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/ DNA, que establece: "Las entidades públicas formularán y apli- carán normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes y servicios de que dispone la entidad"; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 359- 99-CTAR CUSCO/PE, se instauró Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor Hubert Rafael Aguilar Luna, la misma que no fue posible notificar al interesado por no ser habido, motivo por el cual la citada Resolución fue declarada Insubsistente con la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 440-99-CTAR CUSCO/PE; en tal sentido se hace necesario instaurar el respectivo Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor indicado; De conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, aclarado por el O.C. Nº 001-94-CG/AJ publicado el 30 de abril de 1994, Artículo 25º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones para el Sector Público y Artículo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y estando al informe Nº 004.99.CTAR CUSCO/CEPAD emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del CTAR CUSCO; y,En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 133- 99-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, en contra del servidor Lic. HUBERT RAFAEL AGUILAR LUNA, Especialista Administra- tivo IV del Proyecto Integral de Desarrollo Espinar Chumbivil- cas. Artículo Segundo.- La Oficina de Secretaría General de CTAR CUSCO, notificará con la presente Resolución al servidor procesado, así como remitirá los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR CUSCO, dentro del término de 72 horas conforme a Ley, a fin de que el procesado ejercite su derecho a defensa con arreglo a Ley. Regístrese y comuníquese. JOHNNY OSCAR ANGULO RIOS Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO 1095 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión de terreno ubi- cado en el Cercado de Lima RESOLUCION Nº 013-99-MML-DMDU-DGO-DHU Lima, 15 de marzo de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS: Visto el Expediente Nº 018603 seguido por LORENA JUA- NA VILLARAN GALLAGHER , por el que solicita se le autorice la Subdivisión sin Cambio de Uso del terreno de 2,108.00 m2 constituido por los lotes Nºs. 13 y 14 de la Manzana "J" de la Urbanización Industrial Conde ubicada en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es "I-2" Zona de Industria Liviana. CONSIDERANDO: Que, la recurrente ha cumplido con presentar la documenta- ción requerida para el trámite y abonado los pagos por derechos administrativos señalados en el TUPA y el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando a los Informes Nºs. 006 y 015-99-MML-DMDU- DGO-DHU-DSD, del 27 de enero y 5 de marzo de 1999, de la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urba- nas. De conformidad con lo previsto en el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión del terre- no de 2,108.00 m2 ( DOS MIL CIENTO OCHO METROS CUA- DRADOS ) constituido por los lotes Nºs. 13 y 14 de la Manzana "J" de la Urbanización Industrial Conde, ubicado en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es "I-2" Zona de Industria Liviana de la siguiente forma: Sublote 13 - 14A.- Con un área de 1,054.00 m2 (MIL CIN- CUENTICUATRO METROS CUADRADOS). Sublote 13 - 14B.- Con un área de 1,054.00 m2 (MIL CIN- CUENTICUATRO METROS CUADRADOS). Las características de los sublotes resultantes figuran en el plano signado con el Nº 019-99-MML-DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo de la interesada debiendo efectuarlo en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la notifi- cación.