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Pág. 183260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente así como a la Dirección de Autorizaciones Urba- nas (DAU) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 0889 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Suspenden temporalmente otorga- miento de licencias de construcción, autorizaciones de funcionamiento y traslados de locales destinados a cen- tros de enseñanza ORDENANZA Nº 21 Jesús María, 21 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESUS MARIA Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 21 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, entre las funciones de las Municipalidades está la de otorgar las Licencias de Construcciones y Apertura de Estableci- mientos de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo asimismo su función, velar por la segu- ridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escola- res y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes, a tenor de lo señalado en el Inc. 1) del Art. 67º de la citada Ley; Que, en atención a lo expuesto y en cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad de Jesús María expidió el Acuerdo de Concejo Nº 018-99, publicado el 22 de mayo de 1999, otorgándose un plazo de 6 meses a los Centros Educativos del distrito a efecto de que adecuen sus locales de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y a las orienta- ciones específicas de infraestructura mínima para locales, cen- tros y programas educativos privados establecidos por el Minis- terio de Educación; Que, a pesar de lo expuesto se ha constatado la proliferación en el distrito, de Centros Educativos que realizan sus actividades en locales que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias para brindar un adecuado servicio a favor de la comunidad, por lo que es deber de la Municipalidad proceder a declarar en emergencia la infraestructura educativa del distrito, en salva- guarda del bienestar de la comuna, ya que se han evidenciado continuas molestias al vecindario, como la falta de estaciona- miento, congestión vehicular, riesgos de accidentes y ruidos molestos; Que, es objetivo de la gestión municipal actual el ordena- miento de las diversas actividades, la regulación de las áreas urbanas, así como velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la aprobación mayo- ritaria de los miembros del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar en emergencia la infraestruc- tura educativa del distrito de Jesús María a fin de determinar las condiciones de los locales donde desarrollan sus actividades los Centros Educativos ubicados en la jurisdicción. Artículo Segundo.- Suspender temporalmente en el dis- trito de Jesús María, por un plazo de un año el otorgamiento de Licencias de Construcción y/o autorizaciones de funcionamien- to o traslados de locales destinados a Centros de Enseñanza, cualquiera sea su nombre o denominación y que comprenden Cunas, Nidos, Escuelas, Talleres, Colegios, Universidades, Ins- titutos, Centros, Academias, Oficinas Administrativas y engeneral todas las actividades relacionadas con la enseñanza en todos sus niveles. Artículo Tercero.- Durante el plazo impuesto en el artículo precedente, la Dirección de Infraestructura Urbana realizará un censo de infraestructura de locales educativos y determinará la permanencia y viabilidad de cada local en concordancia y coordi- nación con la autoridad educativa. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza originará la clausura inmediata del local, así como las denuncias a que hubiera lugar contra los responsables ante las autoridades competentes. Artículo Quinto.- La Dirección de Infraestructura Urbana, la División de Control Urbano y Establecimientos y la Unidad de Policía Municipal, serán las encargadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 1177 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia a sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-00/MDLV La Victoria, 20 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero del año en curso, el Dictamen Nº 022-2000-MDLV/CEPP de fecha 18 de enero del 2000, expedido por la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, modificada por la Ley Nº 26317, el monto de las Dietas de los Regidores se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, la percepción de la Dieta está sustentada y condicionada a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, debiendo tenerse en cuenta que adicionalmente, que los señores Regidores cumplen labores de apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que demanda dedicación, tiempo y trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamen- te cuando menos una vez cada quince días y los señores Regidores pueden percibir Dietas hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes; Que, para el presente ejercicio se ha visto por conveniente reajustar el monto de las dietas de los señores Regidores, en función a la dedicación que brindan a sus labores municipales, asimismo establecer como máximo dos Sesiones de Concejo paga- das al mes; no obstante, ello no exime la obligación y responsabi- lidad de los señores Regidores de asistir a todas las Sesiones de Concejo que se programen mensualmente; Que, el monto mensual de las Dietas para el ejercicio 2000, ha sido previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2000 - P.I.A. de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 44-99-MDLV de fecha 30 de diciembre de 1999; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 36º, 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Distrital de La Victoria; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar en 0.76 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Victoria durante el Ejercicio Presupuestal 2000, por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 2 (dos) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Oficina de Admi- nistración el cumplimiento del presente Acuerdo.