Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente asi como a la Direccion de Autorizaciones Urbanas (DAU) y al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Habilitaciones Urbanas Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Direccion General de Obras 0889

general todas las actividades relacionadas con la ensenanza en todos sus niveles. Articulo Tercero.- Durante el plazo impuesto en el articulo precedente, la Direccion de Infraestructura MORDAZA realizara un censo de infraestructura de locales educativos y determinara la permanencia y viabilidad de cada local en concordancia y coordinacion con la autoridad educativa. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza originara la clausura inmediata del local, asi como las denuncias a que hubiera lugar contra los responsables ante las autoridades competentes. Articulo Quinto.- La Direccion de Infraestructura MORDAZA, la Division de Control MORDAZA y Establecimientos y la Unidad de Policia Municipal, seran las encargadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 1177

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

Suspenden temporalmente otorgaMUNICIPALIDAD DE miento de licencias de construccion, autorizaciones de funcionamiento y LA MORDAZA traslados de locales destinados a cenEstablecen monto de dieta que percibitros de ensenanza ran regidores por asistencia a sesion ORDENANZA Nº 21 de concejo MORDAZA MORDAZA, 21 de enero del 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el dia 21 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, entre las funciones de las Municipalidades esta la de otorgar las Licencias de Construcciones y Apertura de Establecimientos de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Organica de Municipalidades, siendo asimismo su funcion, velar por la seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes, a tenor de lo senalado en el Inc. 1) del Art. 67º de la citada Ley; Que, en atencion a lo expuesto y en cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA expidio el Acuerdo de Concejo Nº 018-99, publicado el 22 de MORDAZA de 1999, otorgandose un plazo de 6 meses a los Centros Educativos del distrito a efecto de que adecuen sus locales de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y a las orientaciones especificas de infraestructura minima para locales, centros y programas educativos privados establecidos por el Ministerio de Educacion; Que, a pesar de lo expuesto se ha constatado la proliferacion en el distrito, de Centros Educativos que realizan sus actividades en locales que no reunen las condiciones de seguridad necesarias para brindar un adecuado servicio a favor de la comunidad, por lo que es deber de la Municipalidad proceder a declarar en emergencia la infraestructura educativa del distrito, en salvaguarda del bienestar de la comuna, ya que se han evidenciado continuas molestias al vecindario, como la falta de estacionamiento, congestion vehicular, riesgos de accidentes y ruidos molestos; Que, es objetivo de la gestion municipal actual el ordenamiento de las diversas actividades, la regulacion de las areas urbanas, asi como velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la aprobacion mayoritaria de los miembros del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Declarar en emergencia la infraestructura educativa del distrito de MORDAZA MORDAZA a fin de determinar las condiciones de los locales donde desarrollan sus actividades los Centros Educativos ubicados en la jurisdiccion. Articulo Segundo.- Suspender temporalmente en el distrito de MORDAZA MORDAZA, por un plazo de un ano el otorgamiento de Licencias de Construccion y/o autorizaciones de funcionamiento o traslados de locales destinados a Centros de Ensenanza, cualquiera sea su nombre o denominacion y que comprenden Cunas, Nidos, Escuelas, Talleres, Colegios, Universidades, Institutos, Centros, Academias, Oficinas Administrativas y en ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-00/MDLV La MORDAZA, 20 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; VISTO; en Sesion Ordinaria de fecha 20 de enero del ano en curso, el Dictamen Nº 022-2000-MDLV/CEPP de fecha 18 de enero del 2000, expedido por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, modificada por la Ley Nº 26317, el monto de las Dietas de los Regidores se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, la percepcion de la Dieta esta sustentada y condicionada a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, debiendo tenerse en cuenta que adicionalmente, que los senores Regidores cumplen labores de apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a traves de las Comisiones que integran, lo que demanda dedicacion, tiempo y trabajo; Que, conforme al primer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y los senores Regidores pueden percibir Dietas hasta por un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; Que, para el presente ejercicio se ha visto por conveniente reajustar el monto de las dietas de los senores Regidores, en funcion a la dedicacion que brindan a sus labores municipales, asimismo establecer como MORDAZA dos Sesiones de Concejo pagadas al mes; no obstante, ello no exime la obligacion y responsabilidad de los senores Regidores de asistir a todas las Sesiones de Concejo que se programen mensualmente; Que, el monto mensual de las Dietas para el ejercicio 2000, ha sido previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2000 - P.I.A. de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 44-99-MDLV de fecha 30 de diciembre de 1999; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en los Articulos 36º, 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Distrital de La Victoria; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en 0.76 de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA durante el Ejercicio Presupuestal 2000, por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de 2 (dos) sesiones al mes. Articulo Segundo.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo.

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