Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA FORT LAGUARDIA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 1147

Articulo 3º PERIODICIDAD Y DETERMINACION.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, la Municipalidad San MORDAZA de Lurin, determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales, debiendo incluirse en los recibos del Impuesto Predial. Articulo 4º VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La Obligacion de pago de las cuotas mensuales vence el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 5º CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los Servicios de Limpieza, MORDAZA y Jardines, y Seguridad Ciudadana por Zonas. a) Prorrateo simple el costo total entre todos los predios registrados por Microzona, MORDAZA habitacion y terrenos sin construir. b) Ubicacion geografica de las Microzonas. c) Las Empresas dedicadas a las actividades Industriales, comerciales, servicios general y otros segun tonelada de desecho solido. d) El uso o actividad desarrollada en el Predio Articulo 6º DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.Conforme a los criterios senalados precedentes, se establece en el anexo 1 y 2 el importe mensual de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Articulo 7º JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69 del Decreto Ley Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se especifica en cuadro resumen que como anexo III forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 8º INAFECTACIONES.Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los predios de Propiedad de : a) La Municipalidad de Lurin. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru c) Las Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destine dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 9º DE LOS PENSIONISTAS.- Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de Inafeccion al pago del Impuesto Predial, estaran exonerados del cincuenta por ciento(50%) del pago de los arbitrios. Articulo 10º DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, empresas, comercios y otros, transporte, carga, trasferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de lavados de calles, baldeo de plazas y barridos de calles y plazas. Articulo 11º DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los Servicios de implementacion, recuperacion y mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 12º DEFINICION DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.- El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en MORDAZA de otorgar Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del primer dia util del mes enero del ano 2000. POR TANTO: De conformidad con el Inc. 2) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente ordenanza. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban ordenanza que regula el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 001-2000-ALC/ML Lurin, 14 de enero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurin en Sesion Ordinaria de fecha 12 de enero del 2000. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica; Que, el Concejo Municipal del Distrito de Lurin ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad, con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 200º de la Constitucion Politica y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la citada Ordenanza senala que los importes correspondientes a los Arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementar de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio 2,000; Estando a lo dispuesto por el articulo 109º y numeral 4) del articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: TITULO I REGIMEN TRIBUTARIO Y MONTO DE ARBITRIOS LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA 2000 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º CONTRIBUYENTES.- Son Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios de toda vivienda, unidad habitacional local, oficina o terrenos, cuando los habitantes desarrollan actividades en ellos, se encuentran desocupados o un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente cuando no sea posible, identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 2º CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condicion de contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion Tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion Tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario.

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