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Pág. 183261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSE FORT LAGUARDIA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1147 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban ordenanza que regula el ré- gimen tributario de los arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 001-2000-ALC/ML Lurín, 14 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurín en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2000. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política; Que, el Concejo Municipal del Distrito de Lurín ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenan- zas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad, con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 200º de la Constitución Política y de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspon- dientes a los Arbitrios serán regulados de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el numero de contribuyentes beneficiados, así como a los criterios que justifiquen incrementar de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio 2,000; Estando a lo dispuesto por el artículo 109º y numeral 4) del artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado lo siguiente: TITULO I REGIMEN TRIBUTARIO Y MONTO DE ARBITRIOS LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA 2000 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º CONTRIBUYENTES.- Son Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propieta- rios de los predios de toda vivienda, unidad habitacional local, oficina o terrenos, cuando los habitantes desarrollan actividades en ellos, se encuentran desocupados o un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente cuando no sea posible, identificar al pro- pietario adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 2º CONDICION DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación Tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia, la obligación Tri- butaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario.Artículo 3º PERIODICIDAD Y DETERMINACION.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, la Municipalidad San Pedro de Lurín, determinará y recaudará dichos arbitrios por periodos trimestrales, debiendo incluirse en los recibos del Im- puesto Predial. Artículo 4º VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La Obligación de pago de las cuotas mensuales vence el último día hábil de cada mes. Artículo 5º CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideración el costo total de los Servicios de Limpieza, Parque y Jardines, y Seguridad Ciudadana por Zonas . a) Prorrateo simple el costo total entre todos los predios registrados por Microzona, casa habitación y terrenos sin cons- truir. b) Ubicación geográfica de las Microzonas. c) Las Empresas dedicadas a las actividades Industriales, comerciales, servicios general y otros según tonelada de desecho sólido. d) El uso o actividad desarrollada en el Predio Artículo 6º DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.- Conforme a los criterios señalados precedentes, se establece en el anexo 1 y 2 el importe mensual de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Artículo 7º JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETER- MINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69 del Decreto Ley Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calcula- dos en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se especifica en cuadro resumen que como anexo III forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 8º INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los predios de Pro- piedad de : a) La Municipalidad de Lurín. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú c) Las Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destine dichos predios a templos, conventos, monasterios y mu- seos. Artículo 9º DE LOS PENSIONISTAS.- Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio de Inafección al pago del Impuesto Predial, estarán exonerados del cincuenta por cien- to(50%) del pago de los arbitrios. Artículo 10º DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIE- ZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, empresas, co- mercios y otros, transporte, carga, trasferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Art. 4º de la presente Ordenanza, así como los servicios de lavados de calles, baldeo de plazas y barridos de calles y plazas. Artículo 11º DEFINICION DEL ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines com- prende el cobro por los Servicios de implementación, recupera- ción y mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 12º DEFINICION DEL ARBITRIO DE SEGU- RIDAD CIUDADANA.- El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en proceso de otorgar Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día útil del mes enero del año 2000. POR TANTO: De conformidad con el Inc. 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se promulga la siguiente ordenanza. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde