Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2000 (29/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 183266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 VISTO: El informe Nº 002-99-CEPAD/MDH, de fecha 7 de diciembre– 99 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, de la Municipalidad Distrital de Huayallay, que forma parte integrante de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Res. de Alcaldía Nº 051-99-MDH, de fecha 3 de nov.99, se apertura proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Alcalde César Carranza Cristóbal y ex Regidores de esta Municipalidad durante el período comprendido entre 1994 a 1996 y 1998, sustentado en el pronunciamiento del informe Nº 007-99-GRAI/CTAR-PASCO, en cumplimiento del Oficio Nº 574- 96-CG/SHU de la Contraloría General de la República, sobre la acción de control practicado por el Organo de Control Regional, a la Municipalidad Distrital de Huayllay en la que se determinan los Siguientes hechos: Que, se ha comprobado a la ex Junta Edil integrada por el ex Alcalde César Carranza Cristóbal, el ex Reg. Mauro Carhuaz Vega, Reg. Isaac Mayta Villanueva, Reg. Moisés Cajachagua Camacho y Reg. Benedicto Ricra Mateo, Elifio Capcha Aliaga, han incurrido en responsabilidad administrativa al haber mal- versado el fondo de Compensación Municipal, y Vigencia de Minas en el año 1994, por un monto de S/. 186,392.90 nuevos soles que representa el 62.82%, como son pagos en préstamos adminis- trativos atenciones oficiales, fiestas patronales, viáticos, pre- mios, superando en un 42.82% a lo legítimamente permitido para gastos corrientes del (20%) el mismo que refleja una desviación de fondo de S/. 127,053.04 nuevos soles, cuyo monto corresponde a proyectos de inversión. Habiéndose inobservado el Art. 2º del D. Urgencia Nº 01-94 y su reglamento Res. Ministerial Nº 106-94- E.F/76, Arts. 1º, 38º y 99º , Cap. II de la Ley Nº 23853 concordante con el D.S. Nº 03-94 EM; Que, se ha comprobado que en el año 1995, se utilizó la suma de S/.195,767.31 nuevos soles que representa el 47.44 % y que supera en 27.94% a lo legalmente establecido para gastos corrien- tes, de solo el 20% estableciéndose una desviación de fondos S/ .114,104.69 nuevos soles, y se ha comprobado que por concepto de Vigencia de Minas la Municipalidad ha percibido en el mismo período la suma de S/. 43,356.16, que no fueron sustentados documentadamente, habiéndose invertido en gastos corrientes, tales como, las reiteradas, atenciones oficiales, fiestas patronales, premiaciones, habiéndose transgredido lo dispuesto en el D.S 03- 94 E.M, concordante con lo dispuesto en el D.U Nº01-94, D. Leg. Nº 776; Que, del mismo modo se ha verificado que en el año 1996 se utilizó la suma de S/. 302,978.67 que representan el 60.09%, y que supera en 40.09% a lo legalmente establecido para gastos corrien- tes de solo el 20% determinándose una desviación de fondos de S/ . 202,145.82 que correspondían para gastos de inversión; Que, durante los tres períodos 1994, 1995 y 1996, se ha comprobado que los proyectos de inversión que el ex Alcalde y los Regidores de la Comuna Edilicia presentó, como obras ejecutadas por la modalidad de Administración Directa, estos administraron personalmente la ejecución de obras sin contar con los Expedien- tes Técnicos, Perfiles, cuadernos de obras y tampoco designaron a los Residentes e Inspectores, quienes por función debieron tener bajo la responsabilidad el control directo de la ejecución y empleo de los recursos de las obras. Inobservado el Inciso 3, 5 y 8 del Art. 1º de la Res. de Contraloría Nº195-88-CG, estableciendo el requisito indispensable de contar con el expediente técnico aprobado por la autoridad competente, concordante con lo dis- puesto en el Art. 59º, Cap. VI de la Ley Nº 23853; Que, se ha comprobado que después de la acción de control realizada en los períodos 1994 al 1996, el ente de Control Subre- gional comunicó oportunamente al ex Alcalde y Regidores de las irregularidades cometidas en el manejo de los recursos asignados para proyectos de inversión, hechos que no fueron desvirtuados por dicho funcionarios, y por el contrario, haciendo caso omiso de los hechos comunicados, nuevamente en el año 1998 utilizaron la suma de S/. 389,633.00 nuevos soles, que representa el 62% invertidos en gastos corrientes y la suma de S/. 247,927.00 que represente el 38 % en proyecto de inversión sin contar nuevamen- te en lo mas mínimo con un expediente técnico que sustente dicha inversión; Que, como es de verse en la factura Nº 0063, expedida por la Empresa Automotores del Centro se comprobó que el ex Alcalde y Junta Edilicia adquirieron forma directa, un Volquete marca volvo con capacidad de 10 m3 por un valor de $ 119,333.40 dólares americanos equivalentes a la suma de S/.367,832 nuevos soles, con los recursos provenientes de los fondos del canon minero, monto que se acumulo desde el año 1997 hasta Nov. de 1998, transgrediendo lo dispuesto en el D.S Nº 088-95 EF, que dispone que el 100% de dicho fondo debe de ser utilizado en proyecto de inversión, asimismo se incumplió con lo dispuesto en el Art. 6º inciso b) de la Ley Nº 26894 de Presupuesto Público del año 1998, que taxativamente establecía, que cuando el costo referencial de los bienes y servicios sea mayores de S/. 350,000.00 nuevos soles, se deberá convocar a una licitación Pública conforme a la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98 PCM; Que, conforme se demuestra en los comprobantes de pago, que forman parte del archivo del sistema de tesorería, se ha comprobado la adquisición de combustible durante el año 1996 y 1998 en el establecimiento comercial del señor Falconiere Ca-rranza Cristóbal, por un monto de S/. 12,270.20 nuevos soles, de propiedad del hermano del ex Alcalde César Carranza Cristóbal, en una evidente actitud de favoritismo familiar en primer grado, transgrediendo lo dispuesto en el Art. 88º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Que, notificados con la Res. de Alcaldía Nº 051-99, dentro del plazo establecido en el Art. 81º de D.S. Nº 002-94-JUS., apertu- rando el proceso administrativo, recepcionada por cada uno de los procesados con excepción del Reg. Benedicto Ricra Mateo y Mauro Carhuaz Vega, por no haber sido ubicados dentro del distrito y Reg. Moisés Cajachagua Camacho, que recién fue notificado con fecha 29-11-99, cuyo plazo culmina el 11-01-2000 y reservando posteriormente continuar con el proceso a los no ubicados conforme al Art. 167º, del D.S. Nº 005-90-PCM, para que hagan valer su derecho y presentar los descargos y pruebas en su defensa. Derecho que no ha sido cumplido por el ex Alcalde César Carranza Cristóbal, a, Reg. Isaac Mayta Villanueva, y tampoco haber cumplido en presentar ningún descargo ni haber solicitado informe oral conforme al Art. 171º, dentro del plazo establecido en el Art. 169º del Reglamento. Sin embargo conforme es de verse en el Oficio Nº 002-ECA–99- presentado por el Reg. Elifio Capcha Aliaga, no ha desvirtuado los cargos imputados por el Organo de Control de la CTAR- PASCO, limitándose a pretender evadir su responsabilidad cuando desempeñaba el cargo de presidente de la Comisión de obras Públicas en el período 1994 y 1995; Que, por lo tanto está comprobado los procesados, tienen responsabilidad administrativa a tenor de lo dispuesto en las conclusiones y recomendaciones, contenida en el informe Nº 007- GRAI/CTAR- PASCO, y de la evaluación que con criterio de conciencia, ha sido efectuada por los integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformi- dad con los hechos probados y expresados en la conclusión del presente informe, teniendo en cuenta las circunstancias agra- vantes y reiterantes que rodean las faltas disciplinarias cometi- das por ex Alcalde y ex Regidores; Que, los procesados antes referidos han incumplido con sus obligaciones cuyos hechos se relacionan con la dirección de una Gestión Municipal dolosa y negligentes, ocasionando grave per- juicio económico a los intereses de la Municipalidad Distrital de Huayllay; Que, por tales consideraciones la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos concluye, que la conducta funcional del ex Alcalde y los ex Regidores de su gestión constituyen comisión de faltas administrativas graves, al haberse e incurrido en los hechos descritos en los incisos a), d), f), j), y l) del Art. 28º del D Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la comisión recomienda la aplicación de sanciones derivadas de las investigaciones del Proceso Administrativo contra el Alcalde César Carranza Cristó- bal y los ex Regidores de la Municipalidad comprendidos en el período 1994 -1996 y 1998, de acuerdo a la gravedad de la falta, el cargo que ocupó el funcionario, su participación activa o pasiva, la negligencia en el desempeño de sus funciones; Estando a lo fundamentado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25º, 26º y 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D. Leg. Nº 276 y los Artículos 127º, 129º, 132º, 150º al 155º,170º, 174º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento y en uso de las facultades conferidas por los incisos 6) y 9) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con DESTITUCION de acuerdo en lo establecido en el inciso d) del D Leg. Nº 276, Arts. 151º y 155º inciso d) del D.S Nº 005-90-PCM, al ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllay CESAR CIPRIANO CARRANZA CRISTOBAL, por los hechos y fundamentos expues- tos, en la parte considerativa de la presente Resolución, quedan- do comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 26488, que extiende a 5 años, de encontrarse impedido de reingresar al servicio público. Artículo Segundo.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL. De (12 meses) de acuerdo a lo establecido en el inciso c) D. Leg. Nº 276, Arts. 151º y 155º de inciso c), del D.S. Nº 005-90-PCM, a los ex Regidores, Elifio Capcha Aliaga, Issac Mayta Villanueva. Artículo Tercero.- REMITIR, copia de la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la Inscripción en el Registro Correspondiente de conformidad con la Res. Minis- terial Nº 040-96-PCM, y la aplicación del Art. 30º del D. Leg. Nº 276 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488, a la Contraloría General de la República y Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los interesados la presen- te Resolución conforme a Ley, y publicar en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General y a la oficina de personal el cumplimiento estricto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HEVEER O. RICRA VILLANUEVA Alcalde 1003