Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2000 (29/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de enero de 2000

El informe Nº 002-99-CEPAD/MDH, de fecha 7 de diciembre­ 99 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Distrital de Huayallay, que forma parte integrante de la presente Resolucion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Res. de Alcaldia Nº 051-99-MDH, de fecha 3 de nov.99, se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex Regidores de esta Municipalidad durante el periodo comprendido entre 1994 a 1996 y 1998, sustentado en el pronunciamiento del informe Nº 007-99-GRAI/CTAR-PASCO, en cumplimiento del Oficio Nº 57496-CG/SHU de la Contraloria General de la Republica, sobre la accion de control practicado por el Organo de Control Regional, a la Municipalidad Distrital de Huayllay en la que se determinan los Siguientes hechos: Que, se ha comprobado a la ex Junta MORDAZA integrada por el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Reg. MORDAZA Carhuaz MORDAZA, Reg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Reg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Reg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elifio MORDAZA MORDAZA, han incurrido en responsabilidad administrativa al haber malversado el fondo de Compensacion Municipal, y Vigencia de Minas en el ano 1994, por un monto de S/. 186,392.90 nuevos soles que representa el 62.82%, como son pagos en prestamos administrativos atenciones oficiales, MORDAZA patronales, viaticos, premios, superando en un 42.82% a lo legitimamente permitido para gastos corrientes del (20%) el mismo que refleja una desviacion de fondo de S/. 127,053.04 nuevos soles, cuyo monto corresponde a proyectos de inversion. Habiendose inobservado el Art. 2º del D. Urgencia Nº 01-94 y su reglamento Res. Ministerial Nº 106-94E.F/76, Arts. 1º, 38º y 99º , Cap. II de la Ley Nº 23853 concordante con el D.S. Nº 03-94 EM; Que, se ha comprobado que en el ano 1995, se utilizo la suma de S/.195,767.31 nuevos soles que representa el 47.44 % y que supera en 27.94% a lo legalmente establecido para gastos corrientes, de solo el 20% estableciendose una desviacion de fondos S/ .114,104.69 nuevos soles, y se ha comprobado que por concepto de Vigencia de Minas la Municipalidad ha percibido en el mismo periodo la suma de S/. 43,356.16, que no fueron sustentados documentadamente, habiendose invertido en gastos corrientes, tales como, las reiteradas, atenciones oficiales, MORDAZA patronales, premiaciones, habiendose transgredido lo dispuesto en el D.S 0394 E.M, concordante con lo dispuesto en el D.U Nº01-94, D. Leg. Nº 776; Que, del mismo modo se ha verificado que en el ano 1996 se utilizo la suma de S/. 302,978.67 que representan el 60.09%, y que supera en 40.09% a lo legalmente establecido para gastos corrientes de solo el 20% determinandose una desviacion de fondos de S/ . 202,145.82 que correspondian para gastos de inversion; Que, durante los tres periodos 1994, 1995 y 1996, se ha comprobado que los proyectos de inversion que el ex MORDAZA y los Regidores de la Comuna Edilicia presento, como obras ejecutadas por la modalidad de Administracion Directa, estos administraron personalmente la ejecucion de obras sin contar con los Expedientes Tecnicos, Perfiles, cuadernos de obras y tampoco designaron a los Residentes e Inspectores, quienes por funcion debieron tener bajo la responsabilidad el control directo de la ejecucion y empleo de los recursos de las obras. Inobservado el Inciso 3, 5 y 8 del Art. 1º de la Res. de Contraloria Nº195-88-CG, estableciendo el requisito indispensable de contar con el expediente tecnico aprobado por la autoridad competente, concordante con lo dispuesto en el Art. 59º, Cap. VI de la Ley Nº 23853; Que, se ha comprobado que despues de la accion de control realizada en los periodos 1994 al 1996, el ente de Control Subregional comunico oportunamente al ex MORDAZA y Regidores de las irregularidades cometidas en el manejo de los recursos asignados para proyectos de inversion, hechos que no fueron desvirtuados por dicho funcionarios, y por el contrario, haciendo caso omiso de los hechos comunicados, nuevamente en el ano 1998 utilizaron la suma de S/. 389,633.00 nuevos soles, que representa el 62% invertidos en gastos corrientes y la suma de S/. 247,927.00 que represente el 38 % en proyecto de inversion sin contar nuevamente en lo mas minimo con un expediente tecnico que sustente dicha inversion; Que, como es de verse en la factura Nº 0063, expedida por la Empresa Automotores del Centro se comprobo que el ex MORDAZA y Junta Edilicia adquirieron forma directa, un Volquete MORDAZA volvo con capacidad de 10 m3 por un valor de $ 119,333.40 dolares americanos equivalentes a la suma de S/.367,832 nuevos soles, con los recursos provenientes de los fondos del canon minero, monto que se acumulo desde el ano 1997 hasta Nov. de 1998, transgrediendo lo dispuesto en el D.S Nº 088-95 EF, que dispone que el 100% de dicho fondo debe de ser utilizado en proyecto de inversion, asimismo se incumplio con lo dispuesto en el Art. 6º inciso b) de la Ley Nº 26894 de Presupuesto Publico del ano 1998, que taxativamente establecia, que cuando el costo referencial de los bienes y servicios sea mayores de S/. 350,000.00 nuevos soles, se debera convocar a una licitacion Publica conforme a la Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98 PCM; Que, conforme se demuestra en los comprobantes de pago, que forman parte del archivo del sistema de tesoreria, se ha comprobado la adquisicion de combustible durante el ano 1996 y 1998 en el establecimiento comercial del senor Falconiere Ca-

rranza MORDAZA, por un monto de S/. 12,270.20 nuevos soles, de propiedad del hermano del ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en una evidente actitud de favoritismo familiar en primer grado, transgrediendo lo dispuesto en el Art. 88º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Que, notificados con la Res. de Alcaldia Nº 051-99, dentro del plazo establecido en el Art. 81º de D.S. Nº 002-94-JUS., aperturando el MORDAZA administrativo, recepcionada por cada uno de los procesados con excepcion del Reg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Carhuaz MORDAZA, por no haber sido ubicados dentro del distrito y Reg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que recien fue notificado con fecha 29-11-99, cuyo plazo culmina el 11-01-2000 y reservando posteriormente continuar con el MORDAZA a los no ubicados conforme al Art. 167º, del D.S. Nº 005-90-PCM, para que MORDAZA MORDAZA su derecho y presentar los descargos y pruebas en su defensa. Derecho que no ha sido cumplido por el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a, Reg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y tampoco haber cumplido en presentar ningun descargo ni haber solicitado informe oral conforme al Art. 171º, dentro del plazo establecido en el Art. 169º del Reglamento. Sin embargo conforme es de verse en el Oficio Nº 002-ECA­99- presentado por el Reg. Elifio MORDAZA MORDAZA, no ha desvirtuado los cargos imputados por el Organo de Control de la CTAR- PASCO, limitandose a pretender evadir su responsabilidad cuando desempenaba el cargo de presidente de la Comision de obras Publicas en el periodo 1994 y 1995; Que, por lo tanto esta comprobado los procesados, tienen responsabilidad administrativa a tenor de lo dispuesto en las conclusiones y recomendaciones, contenida en el informe Nº 007GRAI/CTAR- PASCO, y de la evaluacion que con criterio de conciencia, ha sido efectuada por los integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con los hechos probados y expresados en la conclusion del presente informe, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y reiterantes que rodean las faltas disciplinarias cometidas por ex MORDAZA y ex Regidores; Que, los procesados MORDAZA referidos han incumplido con sus obligaciones cuyos hechos se relacionan con la direccion de una Gestion Municipal dolosa y negligentes, ocasionando grave perjuicio economico a los intereses de la Municipalidad Distrital de Huayllay; Que, por tales consideraciones la Comision Especial de Procesos Administrativos concluye, que la conducta funcional del ex MORDAZA y los ex Regidores de su gestion constituyen comision de faltas administrativas graves, al haberse e incurrido en los hechos descritos en los incisos a), d), f), j), y l) del Art. 28º del D Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la comision recomienda la aplicacion de sanciones derivadas de las investigaciones del MORDAZA Administrativo contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los ex Regidores de la Municipalidad comprendidos en el periodo 1994 -1996 y 1998, de acuerdo a la gravedad de la falta, el cargo que ocupo el funcionario, su participacion activa o pasiva, la negligencia en el desempeno de sus funciones; Estando a lo fundamentado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 25º, 26º y 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa D. Leg. Nº 276 y los Articulos 127º, 129º, 132º, 150º al 155º,170º, 174º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento y en uso de las facultades conferidas por los incisos 6) y 9) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 concordante con la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con DESTITUCION de acuerdo en lo establecido en el inciso d) del D Leg. Nº 276, Arts. 151º y 155º inciso d) del D.S Nº 005-90-PCM, al ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huayllay MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos y fundamentos expuestos, en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 26488, que extiende a 5 anos, de encontrarse impedido de reingresar al servicio publico. Articulo Segundo.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL. De (12 meses) de acuerdo a lo establecido en el inciso c) D. Leg. Nº 276, Arts. 151º y 155º de inciso c), del D.S. Nº 005-90-PCM, a los ex Regidores, Elifio MORDAZA MORDAZA, Issac MORDAZA Villanueva. Articulo Tercero.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la Inscripcion en el Registro Correspondiente de conformidad con la Res. Ministerial Nº 040-96-PCM, y la aplicacion del Art. 30º del D. Leg. Nº 276 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488, a la Contraloria General de la Republica y MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR, a los interesados la presente Resolucion conforme a Ley, y publicar en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General y a la oficina de personal el cumplimiento estricto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. HEVEER O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1003

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