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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2000 (29/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 183264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de enero de 2000 Establecen fechas de pago y monto por derecho de emisión de declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y diversos arbitrios ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2000/ML Lurín, 12 de enero del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el día 12 de enero del 2000, en el local de la Zona Este "C", el Informe Nº 001- 2000-OAG/ML de la Oficina de Administración General en el que comunica los montos a establecerse por concepto de Derecho de Emisión y Distribución de las Declaraciones Juradas y Recibos de Pago correspondiente al ejercicio 2000; CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Final del D. Legislativo Nº 776 se establece que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilios, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, cuyo caso esta valorización sustituye la presentación declaración jurada; Que, por D.S. Nº 191-99-PCM se ha determinado el valor de la UIT en S/. 2,900.00 para el ejercicio fiscal 2000; Por otra parte es conveniente establecer el calendario de pagos de los diferentes tributos de la Administración Municipal; Y, contando con la votación unánime de los señores regidores, quienes en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con la dispensa de la aprobación de actas el Concejo; ACORDO: Artículo Primero.- ESTABLECER como monto por Con- cepto de Derecho de Emisión y Distribución de las Declaraciones Juradas y Recibos de Pago la cantidad de S/. 4.30 (Cuatro y 30/100 Nuevos Soles) que es equivalente al 0.15% de la UIT vigente. Artículo Segundo.- DETERMINAR las fechas de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte constitutiva de presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 0766 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Fijan montos de remuneración de al- calde y de dieta de regidores por asis- tencia a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 000001 Puente Piedra, 25 de enero de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la Moción de Orden, presentado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de enero del 2000. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317 establece que los Regidores gozan de Dieta por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, en cumplimiento de sus labores normativas y de fiscalización. Que, la labor del Alcalde es remunerada por mandato de la referida norma, remuneración que debe estar acorde con la investidura del cargo.Que, los Alcaldes y Regidores, son rentados previo acuerdo expreso del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los mon- tos que autoricen para sus respectivos rangos. Puesto el tema a debate previa deliberación del pleno y con el voto mayoritario de sus Miembros. ACUERDA: 1º.- FIJAR, para el presente año 2000, la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles la Dieta por Sesión de Concejo, efectivamente asistida a los Regidores de esta Comuna, a partir del 2 de enero, hasta el 31 de diciembre del año 2000. 2º.- ESTABLECER que el Municipio pagará las referidas Dietas, hasta un máximo de dos (2) Sesiones al mes. 3º.- FIJAR, el sueldo del señor Alcalde en la suma de S/. 10.000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales. 4.- ACEPTAR, el gesto de desprendimiento por parte del Sr. Alcalde, al monto fijado (S/. 10.000.00 Nuevos Soles), reconocién- dosele en cambio el mismo sueldo del ejercicio 1999 (S/. 6.000.00 Nuevos Soles), dinero que por decisión propia; será destinado a apoyar crediticiamente su programa de apoyo social "Del Mar a la Olla", con productos hidrobiológicos a precios de costo, dirigido a los sectores más empobrecidos del distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1217 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran en situación de urgencia servicios de riego de áreas verdes y de recolección, transferencia, eliminación y disposición de residuos sólidos RESOLUCION Nº 138-2000-RASS Santiago de Surco, 20 de enero de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 577-99-DSB-MSS, del Director de Servicios Básicos, su fecha 30 de diciembre de 1999, solicitando se declare en Situación de Urgencia los servicios de (1) Riego de Areas Verdes, (2) Recolección y Eliminación de Residuos Sólidos Domiciliarios, (3) Transferencia de Residuos Sólidos y (4) Depó- sito Final de Residuos Sólidos en Relleno Sanitario; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales y las delega- das conforme a Ley, son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el Artículo 10º, inciso 6) de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los ser- vicios públicos locales; Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, están las de procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, aveni- das, paseos, jardines y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley, en atención a lo estableci- do en el numeral 13 del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, del mismo modo entre las funciones de las municipalida- des en materia de población, salud y saneamiento ambiental se encuentran la ejecución de los servicios de limpieza pública, la ubicación de áreas para la acumulación de basura y/o aprovecha- miento industrial de desperdicios, conforme lo previene el Artí- culo 66º numeral 12 de la Ley anteriormente acotada; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, debe convocarse a un Concurso Público para la contratación de los servicios indicados en el Informe de Visto, lo cual conlleva a todo un procedimiento con determinados actos y plazos señalados en dichos dispositivos legales; Que, según el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas;