Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

Fijan monto por emision mecanizada de actualizacion de valores y distribucion de declaracion jurada del Impuesto Predial y recibos de pago
ORDENANZA Nº 057-MDSL San MORDAZA, 26 de enero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 12 de enero del 2000 aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 0003-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece los montos por conceptos de emision mecanizada; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, pagina 182226, el dia 31 de diciembre de 1999, se establece que a partir del 1 de enero del 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT como indice de referencia en Normas Tributarias es de S/. 2,900 (dos mil novecientos Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 0004-2000-MDSL-GF la Gerencia de Finanzas eleva a la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, el Proyecto de Ordenanza respecto a los montos por conceptos de emision mecanizada; Que, mediante Carta Nº 002-2000-CEPAL-CDSL la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales solicita a la Gerencia de Finanzas la justificacion de los costos que senala mediante Informe Nº 0004-2000MDSL-GF, la misma que mediante Informe Nº 0102000-MDSL-GF, fue justificado indicando las caracteristicas de la emision de las cuponeras, considerandose la prevision de una politica de respaldo de la Informacion, realizacion de quemado de CD rom para resguardo de la emision y posteriormente del Registro de la notificacion de las cuponeras, variables que se adicionan a la prevision de la impresion de una o mas hojas de actualizacion de datos; En uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y Decreto Supremo Nº 191-99EF se sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- FIJESE en Ocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 8.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada anual de actualizacion de valores y distribucion de la declaracion jurada, determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2000 y recibos de pago. Por cada predio adicional se abonara cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.00) por el Derecho mencionado. Articulo Segundo.- FIJESE en Dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada trimestral de actualizacion de valores y determinacion del Tributo, incluyendo la distribucion de los recibos correspondientes, por concepto de arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines correspondientes al ejercicio fiscal 2000. Articulo Tercero.- FIJESE en Dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2.00) el monto que deberan abonar los contribu-

yentes por concepto de derecho de emision por ejercicio fiscal acotada, de cada Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa Tributaria o Resolucion de Multa Administrativa o de Orden de Pago, incluyendo la distribucion correspondiente, durante el ejercicio fiscal 2000. Articulo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 029-MDSL incorporando los derechos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y Gerencia Administrativa en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1230

Fijan monto minimo que deberan pagar contribuyentes por concepto del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 058-MDSL San MORDAZA, 26 de enero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 19 de enero del 2000 aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 0007-2000-CEPALCDSL emitido por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece el monto minimo del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, pagina 182226, el dia 31 de diciembre de 1999, se establece que a partir del 1 de enero del ano 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT como indice de referencia en normas tributarias es de S/. 2,900.00 (Dos Mil Novecientos con 00/ 100 Nuevos Soles); Que, corresponde aprobar mediante Ordenanza el monto minimo que deben pagar los contribuyentes del tributo denominado Impuesto Predial por el Ejercicio Fiscal 2000; Estando a lo expuesto de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 191-99-EF, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- FIJESE en diecisiete con 40/100 Nuevos Soles (S/. 17.40) el monto minimo que deberan pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2000. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas y Gerencia Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1231

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