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Pág. 183336 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 Fijan monto por emisión mecanizada de actualización de valores y distribu- ción de declaración jurada del Impues- to Predial y recibos de pago ORDENANZA Nº 057-MDSL San Luis, 26 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2000 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 0003-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece los montos por conceptos de emisión mecanizada; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, denominada Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determi- nación de impuestos y de recibos de pago correspondien- tes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publi- cado en el Diario Oficial El Peruano, página 182226, el día 31 de diciembre de 1999, se establece que a partir del 1 de enero del 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributa- ria - UIT como índice de referencia en Normas Tributarias es de S/. 2,900 (dos mil novecientos Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 0004-2000-MDSL-GF la Ge- rencia de Finanzas eleva a la Comisión de Economía, Presu- puesto y Asuntos Legales, el Proyecto de Ordenanza respec- to a los montos por conceptos de emisión mecanizada; Que, mediante Carta Nº 002-2000-CEPAL-CDSL la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales solicita a la Gerencia de Finanzas la justificación de los costos que señala mediante Informe Nº 0004-2000- MDSL-GF, la misma que mediante Informe Nº 010- 2000-MDSL-GF, fue justificado indicando las caracte- rísticas de la emisión de las cuponeras, considerándose la previsión de una política de respaldo de la Informa- ción, realización de quemado de CD rom para resguar- do de la emisión y posteriormente del Registro de la notificación de las cuponeras, variables que se adicio- nan a la previsión de la impresión de una o más hojas de actualización de datos; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y Decreto Supremo Nº 191-99- EF se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FIJESE en Ocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 8.00) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión meca- nizada anual de actualización de valores y distribución de la declaración jurada, determinación del Impuesto Pre- dial del Ejercicio Fiscal 2000 y recibos de pago. Por cada predio adicional se abonará cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.00) por el Derecho mencionado. Artículo Segundo.- FIJESE en Dos con 00/100 Nue- vos Soles (S/. 2.00) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión meca- nizada trimestral de actualización de valores y determi- nación del Tributo, incluyendo la distribución de los reci- bos correspondientes, por concepto de arbitrios de Lim- pieza Pública y de Parques y Jardines correspondientes al ejercicio fiscal 2000. Artículo Tercero.- FIJESE en Dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 2.00) el monto que deberán abonar los contribu-yentes por concepto de derecho de emisión por ejercicio fiscal acotada, de cada Resolución de Determinación o Resolución de Multa Tributaria o Resolución de Multa Administrativa o de Orden de Pago, incluyendo la distribu- ción correspondiente, durante el ejercicio fiscal 2000. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 029-MDSL incorporando los derechos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y Gerencia Administrativa en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1230 Fijan monto mínimo que deberán pa- gar contribuyentes por concepto del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 058-MDSL San Luis, 26 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero del 2000 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 0007-2000-CEPAL- CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presu- puesto y Asuntos Legales, que establece el monto míni- mo del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano, página 182226, el día 31 de diciembre de 1999, se establece que a partir del 1 de enero del año 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT como índice de referencia en normas tributarias es de S/. 2,900.00 (Dos Mil Novecientos con 00/ 100 Nuevos Soles); Que, corresponde aprobar mediante Ordenanza el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes del tributo denominado Impuesto Predial por el Ejercicio Fiscal 2000; Estando a lo expuesto de conformidad a la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 191-99-EF, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FIJESE en diecisiete con 40/100 Nuevos Soles (S/. 17.40) el monto mínimo que deberán pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Pre- dial del ejercicio fiscal 2000. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas y Gerencia Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1231