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Pág. 183335 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 DEBE DECIR: "... para los meses de enero, febrero y marzo del año 2000 ..." En el Artículo Segundo: DICE: "... durante los meses de enero y febrero del año en curso ..." DEBE DECIR: "... durante los meses de enero, febrero y marzo del año en curso ..." 1235 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y diversos arbitrios ORDENANZA Nº 055-MDSL San Luis, 26 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2000 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 0001-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, denominada Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes debidamente reajusta- das, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, la Ordenanza Nº 01-98 regula lo concerniente a los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, estableciendo su periodicidad mensual y que la Municipa- lidad Distrital de San Luis los determinará y recaudará por períodos trimestrales; Que, resulta necesario aprobar las fechas de venci- miento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2000; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: Pago al Contado 29 de febrero del 2000 Pago Fraccionado Primera Cuota 29 de febrero del 200 Segunda Cuota 31 de mayo del 2000 Tercera Cuota 31 de agosto del 2000 Cuarta Cuota 30 de noviembre del 2000 Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIM- PIEZA PUBLICA Y DE PARQUES Y JARDINES:Pago adelantado de 29 de febrero del 2000 las cuatro cuotas con Descuento del 5% Pago Trimestral Primera Cuota 31 de marzo del 2000 Segunda Cuota 30 de junio del 2000 Tercera Cuota 29 de setiembre del 2000 Cuarta Cuota 29 de diciembre del 2000 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas y Gerencia Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1228 Modifican ordenanza que regula tenen- cia y control sanitario de mascotas en el distrito ORDENANZA Nº 056-MDSL San Luis, 26 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2000 aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0002-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece modificar la Ordenanza Nº 053-MDSL de fecha 27 de diciembre de 1999 que regula la tenencia y control sanitario de mascotas en el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 053-MDSL se aprobó la norma que regula la tenencia y control sanitario de mas- cotas en el distrito de San Luis; Que el Art. 13º de la Ordenanza citada en el consideran- do precedente, establece las sanciones que se impondrán a quienes infrinjan las disposiciones de dicha norma, encon- trándose entre ellas el de prestar servicios comunitarios; Que, el Art. 31º del Código Penal establece como pena limitativa de derechos la prestación de servicios a la comunidad; Que, el Art. 115º de la Ley Orgánica de Municipali- dades establece que las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura; Que, de lo señalado en los considerandos precedentes se colige que las Municipalidades no tendrían facultad para establecer penas contenidas en el Código Penal; En uso de las facultades que la confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 053-MDSL de fecha 27 de diciembre de 1999 que regula la tenencia y control sanitario de mascotas en el distrito de San Luis, excluyéndose la sanción de prestación de servi- cios comunitarios de 3 a 5 días de labores, establecidas en el Artículo 13º de la acotada Norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales, Gerencia de Finanzas y División de Comer- cialización y Control en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1229