Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 183319

d) Registrar las sesiones de consejeria consignando el nombre y numero de colegiatura profesional de la persona que las llevo a cabo en todos los casos y no solamente cuando la persona opta por la anticoncepcion quirurgica; e) Crear un sistema de auditoria interna para evaluar las historias clinicas de anticoncepcion quirurgica a fin de supervisar que se cumplan con los estandares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales. Articulo Octavo.- RECORDAR a los medicos/as, obstetrices y enfermeros del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que: a) Las decisiones sobre la propia fecundidad asi como su manejo son autonomas y pertenecen al ambito intimo de las personas interesadas, de conformidad con los Articulos 2º inciso 1) y 6º de la Constitucion asi como con los Articulos 4º y 6º de la Ley Nº 26852, Ley General de Salud. En consecuencia, en ningun caso la anticoncepcion quirurgica es una indicacion medica o un acuerdo entre medico y usuario/a; b) Deben emplear el formulario de consentimiento informado en todos los casos de esterilizacion pues, al no ser una operacion de emergencia, no hay razon para no recabar por escrito la autorizacion del usuario/a ni para dejar de utilizar el mencionado formulario, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26842 y en el Capitulo VII de las Normas del Programa de Planificacion Familiar; c) Deben llenar correcta y completamente el formulario de consentimiento informado, suscribiendolo y consignando la pertenencia a las diferentes colegiaturas profesionales; d) No se requiere la autorizacion del conyuge para la esterilizacion femenina, en atencion a lo dispuesto en los articulos constitucionales mencionados en el inciso a) del presente articulo asi como en la Resolucion Directoral Nº 001-DGSP de 29 de febrero de 1996; e) Es requisito indispensable la firma de testigo en el caso de la esterilizacion de personas analfabetas, de conformidad con lo establecido en el Capitulo VII de las Normas del Programa de Planificacion Familiar; f) El Programa de Planificacion Familiar asume la totalidad de los gastos de las complicaciones posteriores a la esterilizacion asi como en caso de MORDAZA del metodo de anticoncepcion quirurgica, en atencion a lo dispuesto en el Capitulo VII de las Normas del Programa de Planificacion Familiar. Articulo Noveno.- URGIR a los medicos/as, obstetrices y enfermeros/as, a traves de los Directores Regionales de Salud, a que consignen en las historias clinicas de las/os usuarios/as de metodos definitivos los examenes auxiliares, el reporte de cirugia y de anestesia utilizada, asi como el uso previo de anticonceptivos y las actividades laborales que realizan tales personas, en atencion a lo establecido en el Articulo 29º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Articulo Decimo.- REITERAR, a raiz de la muerte de la senora S.T.CH. ocurrida en MORDAZA Tomas-Chumbivilcas en MORDAZA de 1999, la necesidad de erradicar las campanas de anticoncepcion quirurgica e INSTAR al Director Regional de Salud del MORDAZA a que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables de la indicada MORDAZA de esterilizacion. Articulo Undecimo.- INSTAR a los miembros del Ministerio Publico, por intermedio de los Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno, a que investiguen los casos relacionados con la esterilizacion quirurgica en un plazo razonable, en observancia del derecho a la tutela jurisdiccional, establecido en el Articulo 139º inciso 3) de la Constitucion y de la defensa de la legalidad, conforme a lo dispuesto el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico. Articulo Duodecimo.- RECORDAR a los miembros del Poder Judicial, a traves de los Presidentes de Cortes Superiores, que cuando las investigaciones de la Defensoria del Pueblo estan referidas al ambito de la administracion de justicia, puede recabar la informacion que considere oportuna, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 14º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo.

Articulo Decimo Tercero.- ENCARGAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer que: a) Solicite abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra el Jefe del Puesto de Salud de San MORDAZA de MORDAZA MORDAZA (Huancavelica), por haber incumplido el deber de cooperacion, de conformidad con el Articulo 21º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; b) Ponga en conocimiento del Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico aquellos casos en los que se advierta que los fiscales han archivado indebidamente una denuncia vinculada a una esterilizacion quirurgica; c) Solicite al Fiscal Provincial Mixto de Chumbivilcas, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de los actuados que sirvieron de fundamento para archivar la denuncia por la muerte de la senora S.T.Ch, esterilizada en el MORDAZA de una MORDAZA de anticoncepcion quirurgica llevada a cabo en MORDAZA de 1999 en la localidad de MORDAZA Tomas; d) De seguimiento a la investigacion de la actuacion del fiscal MORDAZA Gildebrando MORDAZA MORDAZA, quien archivo indebidamente la denuncia sobre la muerte de la senora Mamerita Mestanza, y a la investigacion por prevaricato contra el fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien -aplicando indebidamente el MORDAZA de oportunidad- archivo la denuncia por la muerte de MORDAZA MORDAZA Durand; e) Reitere el pedido de informacion al doctor MORDAZA Cravero Mertz, Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Huancavelica, sobre la denuncia que habria presentado el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Hospital Departamental de Huancavelica, contra la senora MORDAZA MORDAZA Condori; f) Remita al Director del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificacion Familiar las observaciones de la Defensoria del Pueblo a los criterios de calificacion de los puntos de entrega del servicio de anticoncepcion quirurgica, establecidos en las Normas de Planificacion Familiar aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 465-99SA/DM de 22 de setiembre de 1999; g) Continue con la investigacion de las quejas sobre violaciones a los derechos reproductivos. Articulo Decimo Cuarto.- DISPONER la publicacion y distribucion del Informe Defensorial Nº 27 "La anticoncepcion quirurgica voluntaria y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". Articulo Decimo Quinto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 27 "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo" a las siguientes autoridades y funcionarios publicos: - Presidente de la Republica; - Presidenta del Congreso de la Republica; - Presidente de la Corte Suprema de la Republica y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; - Ministro de Salud; - Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; - Presidenta de la Comision de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la Republica; - Presidente de la Comision de Salud, Poblacion y Familia del Congreso de la Republica; - Presidente de la Comision de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica; - Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); - Directores Regionales de Salud. Articulo Decimo Sexto.- INCLUIR la presente resolucion defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 1199

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.