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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2000 (31/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 183319 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 d) Registrar las sesiones de consejería consignando el nombre y número de colegiatura profesional de la persona que las llevó a cabo en todos los casos y no solamente cuando la persona opta por la anticoncepción quirúrgica; e) Crear un sistema de auditoría interna para evaluar las historias clínicas de anticoncepción quirúrgica a fin de supervisar que se cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas instituciona- les y profesionales. Artículo Octavo.- RECORDAR a los médicos/as, obstetrices y enfermeros del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que: a) Las decisiones sobre la propia fecundidad así como su manejo son autónomas y pertenecen al ámbito íntimo de las personas interesadas, de conformidad con los Artícu- los 2º inciso 1) y 6º de la Constitución así como con los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26852, Ley General de Salud. En consecuencia, en ningún caso la anticoncepción qui- rúrgica es una indicación médica o un acuerdo entre médico y usuario/a; b) Deben emplear el formulario de consentimiento informado en todos los casos de esterilización pues, al no ser una operación de emergencia, no hay razón para no recabar por escrito la autorización del usuario/a ni para dejar de utilizar el mencionado formulario, en cumpli- miento de lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26842 y en el Capítulo VII de las Normas del Programa de Planificación Familiar; c) Deben llenar correcta y completamente el formula- rio de consentimiento informado, suscribiéndolo y consig- nando la pertenencia a las diferentes colegiaturas profe- sionales; d) No se requiere la autorización del cónyuge para la esterilización femenina, en atención a lo dispuesto en los artículos constitucionales mencionados en el inciso a) del presente artículo así como en la Resolución Directoral Nº 001-DGSP de 29 de febrero de 1996; e) Es requisito indispensable la firma de testigo en el caso de la esterilización de personas analfabetas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de las Normas del Programa de Planificación Familiar; f) El Programa de Planificación Familiar asume la totalidad de los gastos de las complicaciones posteriores a la esterilización así como en caso de falla del método de anticoncepción quirúrgica, en atención a lo dispuesto en el Capítulo VII de las Normas del Programa de Planifica- ción Familiar. Artículo Noveno.- URGIR a los médicos/as, obste- trices y enfermeros/as, a través de los Directores Regio- nales de Salud, a que consignen en las historias clínicas de las/os usuarios/as de métodos definitivos los exámenes auxiliares, el reporte de cirugía y de anestesia utilizada, así como el uso previo de anticonceptivos y las actividades laborales que realizan tales personas, en atención a lo establecido en el Artículo 29º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Artículo Décimo.- REITERAR, a raíz de la muerte de la señora S.T.CH. ocurrida en Santo Tomás-Chumbivil- cas en julio de 1999, la necesidad de erradicar las campa- ñas de anticoncepción quirúrgica e INSTAR al Director Regional de Salud del Cusco a que aplique las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables de la indicada campaña de esterilización. Artículo Undécimo.- INSTAR a los miembros del Ministerio Público, por intermedio de los Fiscales Supe- riores Encargados de la Gestión de Gobierno, a que investiguen los casos relacionados con la esterilización quirúrgica en un plazo razonable, en observancia del derecho a la tutela jurisdiccional, establecido en el Artícu- lo 139º inciso 3) de la Constitución y de la defensa de la legalidad, conforme a lo dispuesto el Artículo 1º del Decre- to Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo Duodécimo.- RECORDAR a los miembros del Poder Judicial, a través de los Presidentes de Cortes Superiores, que cuando las investigaciones de la Defensoría del Pueblo están referidas al ámbito de la administración de justicia, puede recabar la información que considere oportu- na, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la Defen- sora Especializada en los Derechos de la Mujer que: a) Solicite abrir proceso administrativo disciplinario contra el Jefe del Puesto de Salud de San Cristóbal de Santa Ana (Huancavelica), por haber incumplido el deber de cooperación, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; b) Ponga en conocimiento del Fiscal Supremo de Con- trol Interno del Ministerio Público aquellos casos en los que se advierta que los fiscales han archivado indebidamente una denuncia vinculada a una esterilización quirúrgica; c) Solicite al Fiscal Provincial Mixto de Chumbivilcas, doctor Diego Herrera Torres, copia de los actuados que sirvieron de fundamento para archivar la denuncia por la muerte de la señora S.T.Ch, esterilizada en el marco de una campaña de anticoncepción quirúrgica llevada a cabo en julio de 1999 en la localidad de Santo Tomás; d) Dé seguimiento a la investigación de la actuación del fiscal Guillermo Gildebrando Rojas Alcalde, quien archivó indebidamente la denuncia sobre la muerte de la señora Mamérita Mestanza, y a la investigación por prevaricato contra el fiscal Manuel Miguel Uriarte Agui- rre, quien -aplicando indebidamente el principio de opor- tunidad- archivó la denuncia por la muerte de Celia Ramos Durand; e) Reitere el pedido de información al doctor Guiller- mo Cravero Mertz, Fiscal de la Primera Fiscalía Provin- cial Mixta de Huancavelica, sobre la denuncia que habría presentado el doctor Jorge Fuentes Avila, médico del Hospital Departamental de Huancavelica, contra la seño- ra Daría Pacco Condori; f) Remita al Director del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar las observaciones de la Defensoría del Pueblo a los criterios de calificación de los puntos de entrega del servicio de anticoncepción quirúrgica, establecidos en las Normas de Planificación Familiar aprobadas por Resolución Ministerial Nº 465-99- SA/DM de 22 de setiembre de 1999; g) Continúe con la investigación de las quejas sobre violaciones a los derechos reproductivos. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER la publicación y distribución del Informe Defensorial Nº 27 "La anticon- cepción quirúrgica voluntaria y los derechos reproductivos II. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo". Artículo Décimo Quinto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 27 "La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos investi- gados por la Defensoría del Pueblo" a las siguientes autoridades y funcionarios públicos: - Presidente de la República; - Presidenta del Congreso de la República; - Presidente de la Corte Suprema de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; - Ministro de Salud; - Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; - Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; - Presidenta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso de la República; - Presidente de la Comisión de Salud, Población y Familia del Congreso de la República; - Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República; - Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); - Directores Regionales de Salud. Artículo Décimo Sexto.- INCLUIR la presente resolución defensorial en el informe anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 1199