Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2000 (31/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 183325 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 Cuadro 6 Volumen de unidades de pares de calzados de partidas incluidas e n la investigación respecto al total de calzado importado de China y Taiwan (enero - diciembre de 1998) China Taiwan Partidas investigadas Unidades Partidas investigadas Unidades 6402.19.00.00 27 840 6402.19.00.00 49 488 6402.91.00.00 34 542 6402.20.00.00 1 718 074 6402.99.00.00 401 963 6402.99.00.00 175 890 6403.91.00.00 14 969 6404.11.00.00 30 281 6403.99.00.00 63 245 6404.19.00.00 64 942 (a1) Total revisión 542 559 6404.20.00.00 6 456 6405.10.00.00 10 215 6405.10.00.00 4 865 6402.20.00.00 73 551 6405.90.00.00 17 886 6405.90.00.00 14 977 (b) Total 2 067 882 (a2) Total nuevos 98 743 Total (a1+a2) 641 302 TOTAL CHINA 864 343 TOTAL TAIWAN 2 070 134 (a1)/TOTAL CHINA 62,77% (a2)/TOTAL CHINA 11,42% (b)/TOTAL TAIWAN 99,89% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS / INDECOPI En el caso de Taiwan los productos investigados repre- sentaron el 99,89% del total de calzado importado de este país, mientras que en el caso de China este porcentaje representa aproximadamente el 74,19% (62,77% + 11,42%). 4. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 4.1. Determinación del Valor Normal Durante el procedimiento de investigación, ninguna empresa exportadora de China y Taiwan absolvió el cuestionario pertinente, por lo cual, no se ha contado con información de los productores extranjeros para realizar los cálculos necesarios a fin de determinar el valor normal de los productos investigados. Por tal motivo, se ha deter- minado el valor normal sobre la base de la mejor informa- ción disponible adoptando un criterio razonable, de con- formidad con los literales c) y d) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. En razón de ello, la Secretaría, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Nº 028-1999-IN- DECOPI/CDS, información estadística sobre las exporta- ciones de Taiwan de los productos investigados. Con fecha 15 de abril de 1999, la Dirección de Relacio- nes Económicas del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió información referente a las exportaciones de Taiwan de los productos investigados correspondientes a los años 1997 y 1998. Cabe señalar que el 23 de marzo de 1999 la Oficina Económica y Cultural de Taipei en el Perú remitió información estadística sobre las exportaciones de Taiwan para 1997, la cual coincide con la información enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta información se ha constituido como la mejor información disponible para determinar el valor normal de los produc- tos investigados originarios de Taiwan. Se debe señalar que dada la particularidad del caso y la gran diversidad de productos que ingresan a Perú no ha podido identificarse o considerarse un único país de refe- rencia. Por ello ha sido necesario considerar el promedio ponderado de una muestra de las exportaciones de Taiwan a terceros países. La consistencia de esta metodología está fundamentada en la baja desviación estándar de los precios FOB de exportación en la muestra considerada, lo que indica que estadísticamente existe poca variabilidad entre los precios FOB considerados y que los precios FOB de exportación de Taiwan no difieren significativamente de un país a otro (ver anexo III). Cabe precisar que para obtener esta muestra, se elimi- naron de las exportaciones de calzado de Taiwan a terce- ros países aquellos productos cuyo precio unitario fuese superior en más de un 35%8 al precio promedio de estas exportaciones. Este rango permitió reducir la variabili-dad de la muestra resultante y excluir los productos de marcas reconocidas internacionalmente. Para el caso de los productos originarios y/o proceden- tes de China, debido a que la Secretaría Técnica no ha contado con la colaboración de exportadores ni del Gobier- no de este país, los valores normales de estos productos han sido estimados con base a los valores normales calcu- lados para el caso de Taiwan. En aquellos productos originarios de China para los cuales no se cuenta con esta información, se ha considerado razonable estimar el valor normal con base al promedio ponderado de las importacio- nes de estos productos originarios de terceros países, según las estadísticas registradas por ADUANAS. 4.2. Precio de exportación El precio de exportación por categoría al interior de cada subpartida se ha calculado como el promedio ponderado del precio FOB registrado por ADUANAS de las importaciones de calzado realizadas en el período comprendido entre enero y diciembre de 1998. Cabe señalar que la desviación estándar de los precios FOB de exportación de China y Taiwan a Perú son significativas respecto a sus precios promedios pondera- dos. Así, en algunos casos la desviación estándar de los precios FOB de China y Taiwan llegan a ser hasta 140% y 116% del precio FOB promedio, respectivamente. Ello puede explicar- se por la existencia de altos precios correspondientes a pro- ductos de marca, no incluidos en la presente investigación, que distorsionan el real precio de exportación del producto investigado. En tal sentido, se ha calculado el precio de exportación considerando únicamente a aquellos productos cuyo precio unitario se ubicó por debajo de su valor normal correspondiente. Con ello, quedaron excluidos los productos de marcas conocidas internacionalmente, no considerados como productos similares. 4.3. Cálculo del margen de dumping en las im- portaciones de calzado originario de China y Taiwan Sobre la base del valor normal y el precio de exporta- ción antes calculados, se determinó el margen de dumping para cada uno de los productos al interior de cada una de las subpartidas analizadas. 8 Este porc entaje s e estableció teniendo en consideración la amplia dispersión de los precios de exportación de Taiwan.