Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 183325

Cuadro 6 Volumen de unidades de pares de calzados de partidas incluidas en la investigacion respecto al total de calzado importado de China y Taiwan (enero - diciembre de 1998)
China Partidas investigadas 6402.19.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6403.91.00.00 6403.99.00.00 (a1) Total revision 6405.10.00.00 6402.20.00.00 6405.90.00.00 (a2) Total nuevos Total (a1+a2) TOTAL CHINA (a1)/TOTAL CHINA (a2)/TOTAL CHINA Fuente: ADUANAS Unidades 27 840 34 542 401 963 14 969 63 245 542 559 10 215 73 551 14 977 98 743 641 302 864 343 62,77% 11,42% (b)/TOTAL TAIWAN 99,89% TOTAL TAIWAN 2 070 134 Taiwan Partidas investigadas 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 (b) Total Unidades 49 488 1 718 074 175 890 30 281 64 942 6 456 4 865 17 886 2 067 882

Elaboracion: ST-CDS / INDECOPI

En el caso de Taiwan los productos investigados representaron el 99,89% del total de calzado importado de este MORDAZA, mientras que en el caso de China este porcentaje representa aproximadamente el 74,19% (62,77% + 11,42%). 4. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 4.1. Determinacion del Valor Normal Durante el procedimiento de investigacion, ninguna empresa exportadora de China y Taiwan absolvio el cuestionario pertinente, por lo cual, no se ha contado con informacion de los productores extranjeros para realizar los calculos necesarios a fin de determinar el valor normal de los productos investigados. Por tal motivo, se ha determinado el valor normal sobre la base de la mejor informacion disponible adoptando un criterio razonable, de conformidad con los literales c) y d) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. En razon de ello, la Secretaria, solicito al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Nº 028-1999-INDECOPI/CDS, informacion estadistica sobre las exportaciones de Taiwan de los productos investigados. Con fecha 15 de MORDAZA de 1999, la Direccion de Relaciones Economicas del Ministerio de Relaciones Exteriores remitio informacion referente a las exportaciones de Taiwan de los productos investigados correspondientes a los anos 1997 y 1998. Cabe senalar que el 23 de marzo de 1999 la Oficina Economica y Cultural de Taipei en el Peru remitio informacion estadistica sobre las exportaciones de Taiwan para 1997, la cual coincide con la informacion enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta informacion se ha constituido como la mejor informacion disponible para determinar el valor normal de los productos investigados originarios de Taiwan. Se debe senalar que dada la particularidad del caso y la gran diversidad de productos que ingresan a Peru no ha podido identificarse o considerarse un unico MORDAZA de referencia. Por ello ha sido necesario considerar el promedio ponderado de una muestra de las exportaciones de Taiwan a terceros paises. La consistencia de esta metodologia esta fundamentada en la baja desviacion estandar de los precios FOB de exportacion en la muestra considerada, lo que indica que estadisticamente existe poca variabilidad entre los precios FOB considerados y que los precios FOB de exportacion de Taiwan no difieren significativamente de un MORDAZA a otro (ver anexo III). Cabe precisar que para obtener esta muestra, se eliminaron de las exportaciones de calzado de Taiwan a terceros paises aquellos productos cuyo precio unitario fuese superior en mas de un 35%8 al precio promedio de estas exportaciones. Este rango permitio reducir la variabili-

dad de la muestra resultante y excluir los productos de MORDAZA reconocidas internacionalmente. Para el caso de los productos originarios y/o procedentes de China, debido a que la Secretaria Tecnica no ha contado con la colaboracion de exportadores ni del Gobierno de este MORDAZA, los valores normales de estos productos han sido estimados con base a los valores normales calculados para el caso de Taiwan. En aquellos productos originarios de China para los cuales no se cuenta con esta informacion, se ha considerado razonable estimar el valor normal con base al promedio ponderado de las importaciones de estos productos originarios de terceros paises, segun las estadisticas registradas por ADUANAS. 4.2. Precio de exportacion El precio de exportacion por categoria al interior de cada subpartida se ha calculado como el promedio ponderado del precio FOB registrado por ADUANAS de las importaciones de calzado realizadas en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1998. Cabe senalar que la desviacion estandar de los precios FOB de exportacion de China y Taiwan a Peru son significativas respecto a sus precios promedios ponderados. Asi, en algunos casos la desviacion estandar de los precios FOB de China y Taiwan llegan a ser hasta 140% y 116% del precio FOB promedio, respectivamente. Ello puede explicarse por la existencia de altos precios correspondientes a productos de MORDAZA, no incluidos en la presente investigacion, que distorsionan el real precio de exportacion del producto investigado. En tal sentido, se ha calculado el precio de exportacion considerando unicamente a aquellos productos cuyo precio unitario se ubico por debajo de su valor normal correspondiente. Con ello, quedaron excluidos los productos de MORDAZA conocidas internacionalmente, no considerados como productos similares. 4.3. Calculo del margen de dumping en las importaciones de calzado originario de China y Taiwan Sobre la base del valor normal y el precio de exportacion MORDAZA calculados, se determino el margen de dumping para cada uno de los productos al interior de cada una de las subpartidas analizadas.

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Este porcentaje se establecio teniendo en consideracion la amplia dispersion de los precios de exportacion de Taiwan.

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