Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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INFORME Nº 001-2000/CDS : Dr. MORDAZA Ezeta MORDAZA Presidente de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. : Eco. MORDAZA Garcia-Godos Secretaria Tecnica : Aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado procedentes y/o originarios de Taiwan y de la Republica Popular China (Expediente Nº 001-98/CDS). : 11 de enero del 2000

9. Mediante Resolucion Nº 014-1999-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 11 y 12 de MORDAZA de 1999, la Comision aplico derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado procedentes de Taiwan. 10. De conformidad con el Informe Nº 001-2000/CDS de la Secretaria Tecnica de la Comision se ha constatado lo siguiente: i) La existencia de dumping en las importaciones de calzado procedentes de Taiwan y China, principales paises exportadores de calzado a Peru durante 1998. ii) El incremento de las importaciones de la Republica Popular China de Taiwan. Entre 1997 y 1998 la participacion de las importaciones de calzado de Taiwan en el total de importaciones se incremento de 26,32% a 37,20%, registrandose un incremento del orden del 110,84% en el volumen total importado. A su vez, pese a los derechos antidumping actualmente vigentes el volumen de importaciones de calzado procedentes de China registro un incremento de 12,04%.Por otra parte, entre 1996 y 1998 la produccion nacional de calzado disminuyo en 19,91%, coincidiendo con un incremento en las importaciones de calzado de Taiwan y China a precios dumping. iii) La existencia de dano importante a la MORDAZA de produccion de calzado atribuido a la presencia de importaciones procedentes de China y Taiwan. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de enero del 2000, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones originarias y/o procedentes de la Republica Popular China y Taiwan por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente y en el Informe Nº 0012000/CDS, disponiendo la aplicacion de derechos antidumping definitivos o la modificacion de la cuantia de los derechos antidumping definitivos vigentes, segun corresponda, de conformidad con los anexos I y II del Informe Nº 001-2000/CDS el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Corporacion de Cuero, Calzado y Afines asi como a las autoridades de la Republica Popular China y de Taiwan, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 133-91EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI

A

De MORDAZA

Fecha

Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaria Tecnica ha elaborado en torno al MORDAZA de la referencia: I. SUMILLA Expediente Nº : 001-98-CDS Materia de la solicitud : Dumping Solicitante : Corporacion de Cueros y Calzados y Asociacion de Pequenos y Medianos fabricantes de Calzado . Fecha de MORDAZA : 16 de noviembre de 1998 de la solicitud Productos investigado : Diversos tipos de Calzados Paises de origen : Republica Popular China y Taiwan II. ANTECEDENTES 1. DETERMINACION DE DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS Mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolucion Nº 008-97INDECOPI/CDS publicada los dias 29 y 30 de MORDAZA de 1997, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual2 dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre determinadas subpartidas de calzado originario de la Republica Popular China3 , senaladas en dichas Resoluciones. 2. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 16 de noviembre de 1998, la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines4 , por derecho propio y en representacion de la Asociacion de Pequenos y Medianos Fabricantes de Calzado 5 , solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de calzados procedentes de China, Taiwan y Hong MORDAZA, asi como el examen de determinados derechos antidumping vigentes. Asimismo, solicito la aplicacion de derechos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 13391 EF. Los principales fundamentos de la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping son: i) La existencia de dumping, que se refleja en el menor precio de exportacion que tienen esos productos con relacion a los precios de venta en su MORDAZA interno. Acreditan la existencia del dumping con la comparacion de los precios de importacion de calzado

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En adelante la Comision. En adelante INDECOPI En adelante China. En adelante la Corporacion. En adelante APEMEFAC.

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