Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2000 (31/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de enero de 2000

INDECOPI
Disponen aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de calzado originario y/o procedente de la Republica Popular China y Taiwan, y a la modificacion de determinados derechos antidumping vigentes sobre importaciones de calzado originario de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 001-2000/CDS-INDECOPI (N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF). MORDAZA, 21 de enero del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS publicada los dias 29 y 30 de MORDAZA de 1997 la Resolucion Nº 0041999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 y 11 de febrero de 1999, la Resolucion Nº 0091999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 y 21 de marzo de 1999, la Resolucion Nº 0141999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 y 12 de MORDAZA de 1999 y el Informe Nº 001-2000/ CDS de la Secretaria Tecnica del 11 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/ CDS publicada los dias 29 y 30 de MORDAZA de 1997, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual2 dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre determinadas subpartidas de calzado originario de China, senaladas en dichas Resoluciones. 2. El 16 de noviembre de 1998 la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines3 , por derecho propio y en representacion de la Asociacion de Pequenos y Medianos Fabricantes de Calzado 4 , solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de calzados procedentes de la Republica Popular China5 , Taiwan y Hong MORDAZA, asi como el examen de determinados derechos antidumping vigentes. Asimismo, solicito la aplicacion de derechos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Los principales fundamentos de la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping son: i) La existencia de dumping, reflejado en el menor precio de exportacion que tienen esos productos con relacion a los precios de venta en su MORDAZA interno. Acreditan la existencia del dumping con la comparacion de los precios de importacion de calzado a paises similares a Peru, con la reconstruccion del valor normal y los precios referenciales efectuadas a proposito de las denuncias que fueron materia de las Resoluciones Nº 004, Nº 005 y Nº 008-97-INDECOPI/CDS. ii) La existencia de dano o amenaza de dano, que se traduce en importaciones directas e indirectas, reduccion de empleo que en promedio anual registra una perdida de 9 000 puestos de trabajo, reduccion de las

ventas en un 48% y reduccion de su capacidad instalada que a setiembre de 1998 llega a los escasos niveles de 18.2%. iii) La existencia de causalidad, reflejada en la coincidencia entre el aumento de las importaciones de calzado provenientes de Taiwan, Hong MORDAZA y China y la caida de las ventas de los productores nacionales durante el periodo comprendido entre 1995 y 1998. 3. Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1998 la Corporacion, solicito la ampliacion de la solicitud de inicio de investigacion a las importaciones procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. 4. Mediante Resolucion Nº 004-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de febrero de 1999, la Comision dispuso el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de calzado originario de Taiwan y China, asi como el examen de determinados derechos antidumping definitivos sobre importaciones de calzado originario de China. Asimismo, se declaro infundado el inicio de investigacion con respecto a las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong. 5. Mediante Resolucion Nº 009-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de marzo de 1999, se incluyo en la investigacion a las importaciones de calzado, procedentes de la Republica Popular China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00, para el examen de derechos antidumping definitivos correspondientes. 6. Mediante Cartas Nºs. 023, 024 y 025-1999-CDS/ INDECOPI del 9 de febrero de 1999 se notifico a la Corporacion, a la Embajada de la Republica Popular China y a la Oficina Economica y Cultural de Taipei, la Resolucion Nº 004-1999-CDS/INDECOPI que dio inicio al procedimiento de investigacion. 7. Asimismo, mediante comunicaciones del 11 de febrero de 1999, se remitio el "Cuestionario para empresas Importadoras" a las principales empresas importadoras de los productos sujetos a investigacion, de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, y se solicito a la Embajada de la Republica Popular China y a la Oficina Economica y Cultural de Taipei que por su intermedio MORDAZA remitidos a las principales empresas exportadoras de su MORDAZA, las publicaciones de la Resolucion Nº 0041999-CDS/INDECOPI, el Informe Nº 004-1999/CDS, la solicitud de inicio de investigacion, MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF y 043-97-EF asi como el "Cuestionario para Empresas Exportadoras", de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Cabe senalar que hasta la fecha no se ha presentado informacion por parte de ninguna empresa exportadora de calzado de China y Taiwan. 8. De las 20 empresas importadoras a las que se les remitio el cuestionario respectivo, solo 6 empresas que representan el 46% de las importaciones para el caso de China y el 15% para el caso de Taiwan, lo absolvieron en las siguientes fechas:
Empresa Representaciones e Importaciones Mandamiento (Victor MORDAZA Mandamiento) Inversiones Dinamicas M&W S.A. Industrias Windsor S.A. Empresas Comerciales S.A. MORDAZA S.A. Saga ­ Falabella S.A. Fecha de absolucion 18 de marzo de 1999 20 de MORDAZA de 1999 20 de MORDAZA de 1999 20 y 29 de MORDAZA de 1999 3 de MORDAZA de 1999 3 de MORDAZA de 1999

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En adelante la Comision En adelante INDECOPI En adelante la Corporacion En adelante APEMEFAC En adelante China

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