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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2000 (31/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 183320 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de enero de 2000 INDECOPI Disponen aplicación de derechos anti- dumping definitivos sobre importacio- nes de calzado originario y/o proce- dente de la República Popular China y Taiwan, y a la modificación de determi- nados derechos antidumping vigentes sobre importaciones de calzado origi- nario de la República Popular China COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 001-2000/CDS-INDECOPI (N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF). Lima, 21 de enero del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUM- PING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, Resolu- ción Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS pu- blicada los días 29 y 30 de mayo de 1997 la Resolución Nº 004- 1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 y 11 de febrero de 1999, la Resolución Nº 009- 1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 y 21 de marzo de 1999, la Resolución Nº 014- 1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 y 12 de mayo de 1999 y el Informe Nº 001-2000/ CDS de la Secretaría Técnica del 11 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano los días 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolución Nº 008-97-INDECOPI/ CDS publicada los días 29 y 30 de mayo de 1997, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1 del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelec- tual2 dispuso la aplicación de derechos antidumping definiti- vos sobre determinadas subpartidas de calzado originario de China, señaladas en dichas Resoluciones. 2. El 16 de noviembre de 1998 la Corporación del Cuero, Calzado y Afines3, por derecho propio y en representación de la Asociación de Pequeños y Media- nos Fabricantes de Calzado4, solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación por supues- tas prácticas de dumping en las importaciones de calzados procedentes de la República Popular China5, Taiwan y Hong Kong, así como el examen de determi- nados derechos antidumping vigentes. Asimismo, so- licitó la aplicación de derechos provisionales, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decre- to Supremo Nº 133-91-EF. Los principales fundamen- tos de la solicitud para la aplicación de derechos antidumping son: i) La existencia de dumping, reflejado en el menor precio de exportación que tienen esos productos con relación a los precios de venta en su mercado interno. Acreditan la existencia del dumping con la comparación de los precios de importación de calzado a países similares a Perú, con la reconstrucción del valor normal y los precios referenciales efectuadas a propósito de las denuncias que fueron materia de las Resoluciones Nº 004, Nº 005 y Nº 008-97-INDECOPI/CDS. ii) La existencia de daño o amenaza de daño, que se traduce en importaciones directas e indirectas, reduc- ción de empleo que en promedio anual registra una pérdida de 9 000 puestos de trabajo, reducción de las1 En adelante la Comisión 2 En adelante INDECOPI 3 En adelante la Corporación 4 En adelante APEMEFAC 5 En adelante Chinaventas en un 48% y reducción de su capacidad instala- da que a setiembre de 1998 llega a los escasos niveles de 18.2%. iii) La existencia de causalidad, reflejada en la coinci- dencia entre el aumento de las importaciones de calzado provenientes de Taiwan, Hong Kong y China y la caída de las ventas de los productores nacionales durante el perío- do comprendido entre 1995 y 1998. 3. Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1998 la Corporación, solicitó la ampliación de la solicitud de inicio de investigación a las importaciones procedentes de Chi- na que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. 4. Mediante Resolución Nº 004-1999/CDS-INDE- COPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de febrero de 1999, la Comisión dispuso el inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de calzado origina- rio de Taiwan y China, así como el examen de determi- nados derechos antidumping definitivos sobre impor- taciones de calzado originario de China. Asimismo, se declaró infundado el inicio de investigación con res- pecto a las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong. 5. Mediante Resolución Nº 009-1999/CDS-INDE- COPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de marzo de 1999, se incluyó en la inves- tigación a las importaciones de calzado, procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00, para el examen de derechos antidumping definitivos corres- pondientes. 6. Mediante Cartas Nºs. 023, 024 y 025-1999-CDS/ INDECOPI del 9 de febrero de 1999 se notificó a la Corporación, a la Embajada de la República Popular China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei, la Resolución Nº 004-1999-CDS/INDECOPI que dio inicio al procedimiento de investigación. 7. Asimismo, mediante comunicaciones del 11 de febrero de 1999, se remitió el "Cuestionario para empresas Importadoras" a las principales empresas importadoras de los productos sujetos a investiga- ción, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, y se solicitó a la Embajada de la República Popular China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei que por su intermedio sean remitidos a las principales empresas exportadoras de su país, las publicaciones de la Resolución Nº 004- 1999-CDS/INDECOPI, el Informe Nº 004-1999/CDS, la solicitud de inicio de investigación, copia de los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF y 043-97-EF así como el "Cuestionario para Empresas Exportado- ras", de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Cabe señalar que hasta la fecha no se ha presentado información por parte de ninguna empresa exportadora de calzado de China y Taiwan. 8. De las 20 empresas importadoras a las que se les remitió el cuestionario respectivo, sólo 6 empresas que representan el 46% de las importaciones para el caso de China y el 15% para el caso de Taiwan, lo absolvieron en las siguientes fechas: Empresa Fecha de absolución Representaciones e Importaciones Mandamiento 18 de marzo de 1999 (Víctor Mamani Mandamiento) Inversiones Dinámicas M&W S.A. 20 de abril de 1999 Industrias Windsor S.A. 20 de abril de 1999 Empresas Comerciales S.A. 20 y 29 de abril de 1999 Valeria S.A. 3 de mayo de 1999 Saga – Falabella S.A. 3 de mayo de 1999