TEXTO PAGINA: 13
Pág. 184007 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de febrero de 2000 rrestre y al Ing. Manuel Francisco ORE PACHECO, actual Director Ejecutivo de la citada Dirección Ejecuti- va, de la Dirección Regional de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción de Loreto; Que, el aludido proceso se sustentó en que, en el cumplimiento de sus funciones, han desarrollado una gestión deficiente y carente de transparencia, pues per- mitieron que se emitan licencias de conducir de manera irregular en base a suplantaciones y enmendaduras de datos, perjudicando al Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; asimismo, por no haber supervisado, ni adoptado las acciones necesarias para preservar los bienes y recursos de la Entidad; Que, con Memorándum Nº 191-99-CTAR-L-GRCI, de fecha 25 de octubre de 1999, el Gerente Regional de Control Interno, remitió a la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del CTAR - Loreto, la Carta S/N y el Oficio Nº 755-99-CTAR-L-DRTCVC, sobre las aclaraciones y explicaciones señaladas por el Ing. José Romel RODRIGUEZ NAVARRO e Ing. Ricardo Raúl CABANILLAS OLIVA, ex y actual Director Regional de la Dirección Regional acotado, los que fueron recepcionados con posterioridad a la emisión del Informe Nº 008-99-CTAR-L-GRCI, para ser considerados los descargos de los indicados rindentes, estableciéndose que con fecha 18 de diciembre de 1998, se firmó un Acta de Reunión de Trabajo suscrita de una parte, por el Director General de Circulación Terrestre, Un Representante de la Oficina de Inspectoría General y el Director de Parque Automotor y Circulación Vial, respectivamente, del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y de la otra parte, Un Representante de la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de la Presidencia, el Presidente Ejecutivo, el Gerente Regional de Control Interno y el Director Regional del citado Sector del CTAR - Loreto, con la finalidad de determinar la responsabilidad sobre irregularidades detecta- das en la Dirección de Circulación Terrestre, en el proceso de otorgamiento de Licencias de Conducir; Que, del descargo presentado por el Lic. Jorge Hugo DAVILA GARCIA, ex Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se ha podido establecer que, en su condición de tal, formuló la denuncia policial correspondiente y que en mérito de ello se llegó a detectar que las Licencias se emitían en casa del Ing. Héctor ABREU MUÑOZ, la cual fue intervenida, encontrándose que existían numerosas licencias en blanco y listas para ser entregadas, copias de libretas electorales, sello de agua y otros bienes pertenecientes a la Entidad, por lo que se les aperturó el proceso penal correspondiente; Que, en el descargo presentado por el Sr. Angel Porfirio DELGADO PEREYRA, señala que en el mes de noviembre de 1994, el Sr. Milton AREVALO PINEDO, Director de Circula- ción Terrestre en ese entonces, trajo de la ciudad de Tarapoto al Sr. Romel ALVAREZ TUESTA, para que funja de Subdi- rector de dicha Dirección, pese a que, el rindente ocupaba el citado cargo desde el 2 de setiembre de 1994, acción que contaba supuestamente con la venia de la Presidencia Ejecu- tiva del CTAR-Loreto, a cargo del Ing. José Tomás GONZA- LES REATEGUI, razón por la cual, emitió el Informe Nº 001- 94-GRL-DRTCVC-SDLC, de fecha 16 de diciembre de 1994, en donde da cuenta que se han detectado irregularidades administrativas en la expedición de Licencias de Conducir; Que, en el descargo presentado por el Ing. José Romel RODRIGUEZ NAVARRO, se ha podido establecer que, su gestión estaba condicionada al resultado del Examen Espe- cial que se estaba practicando en la Dirección Regional a su cargo, por parte de la Gerencia Regional de Control Interno, como resultado del Acta de Trabajo efectuada entre funcio- narios del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y el CTAR-Loreto; Que, en el descargo presentado por el Ing. Manuel Francisco ORE PACHECO, se ha podido establecer que, no se encuentra comprendido en el período del Examen, por cuanto, no ostentaba cargo alguno en el período 1990 a mayo de 1999; Que, existe una denuncia penal en donde están compren- didos los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción que tuvieron que ver con la expedición irregular de las Licencias de Conducir y que actualmente, el expediente se encuentra en la Sala Permanente de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Suprema de Justicia; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Secretaría Técnica, Gerencia Regional de Aseso-ría Jurídica y Gerencia Regional de Administración del CTAR - Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Transito- rio de Administración Regional de Loreto, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXIMIR, de responsabilidad ad- ministrativa al Lic. Jorge Hugo DAVILA GARCIA e Ing. José Romel RODRIGUEZ NAVARRO, ex Directores Re- gionales, al Sr. Angel Porfirio DELGADO PEREIRA y al Ing. Manuel Francisco ORE PACHECO, ex - y actual Directores Ejecutivos de la Dirección Ejecutiva de Circu- lación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Loreto, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER, la sanción de DESTI- TUCION, prevista en el inciso d) del Artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 276, al Ing. Héctor ABREU MUÑOZ y al Sr. Milton AREVALO PINEDO. Artículo Tercero.- Remitir, el Informe de la Geren- cia Regional de Control Interno al Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, para que proceda a regularizar todos los brevetes otorgados irregularmente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO H. ROJAS RUIZ Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional Región Loreto 2047 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la munici- palidad ORDENANZA Nº 183-2000-CDSB-C San Borja, 8 de febrero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su III-2000 Sesión Ordinaria de fecha 7.2.2000 el Dictamen Nº 009-2000-CDSB-CE de la Comi- sión de Economía referente al Memorándum Nº 006-2000- CDSB-DPV y Memorándum Nº 003-2000-CDSB-DGPV, sobre modificación del Cuadro de Precios del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja en los precios de la Cuna Municipal “SOL- DADITOS”. CONSIDERANDO: Que, es propósito de la siguiente solicitud de modifica- ción del Cuadro de Precios del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Pliego Presupuestario de la Municipalidad Distrital de San Borja, el actualizar los precios que la Cuna Municipal “Soldaditos” cobra por los servicios que brinda a la Comunidad en el cuidado y atención a los niños, ya que el incremento de los costos de operación de la Cuna, hace necesaria la variación de los precios, cuyo detalle se indica en los Memoranda de vistos, en donde se especifica la estructura de costos que sustenta la actualización antes referida; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por unanimidad aprueba la siguiente: