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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (21/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 183997 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de febrero de 2000 Carreras Profesionales señaladas en el acápite ante- rior; Estando a lo recomendado a través del Informe Nº 062- 99-COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Dirección Nacio- nal de Formación y Capacitación Docente y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confieren el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED; DECRETA: Artículo Primero.- Autorízase el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "PIO X", en los locales ubicados en la intersección de los jirones Balta y Junín y en la calle 24 de Setiembre, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo del departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorízase al Instituto de Educa- ción Superior Particular "PIO X" a desarrollar los estudios en el turno diurno y con una meta anual de cuarenta alumnos por carrera profesional, conducentes al otorgamiento de los Títulos de Profesor de Educación Primaria y de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Matemática. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos se- mestres académicos por año calendario). Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección Regio- nal de Educación de Junín, garantice el estricto cumpli- miento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2083 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador formular de- nuncia penal contra presuntos responsables de delito s en agravio del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2000-EM/SG Lima, 16 de febrero de 2000 Vista la Resolución de la Dirección General de Mine- ría, de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprobó la Inspección Especial de Seguridad e Higiene Minera, efec- tuada el día 22 de diciembre de 1999, por la E.A.I. "THE GOLDEN BELL S.A.C.", en la concesión minera "Monte-cristo", ubicada en el distrito de Pachacámac, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-99-EM/ DGM, de fecha 9 de noviembre de 1999, se ordenó la paralización de las operaciones de explotación de la conce- sión "Montecristo" del titular Silvino Rodolfo Ríos Sánchez hasta que cumpla con las obligaciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/VMM y sean aproba- das por esa Dirección bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Energía y Minas a fin de que inicie los procedimientos legales pertinentes; asimismo, la paralización de las operaciones de chancado y clasificación de materiales de construcción de la planta portátil hasta que presente el respectivo Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Empresa Auditora e Inspectora "THE GOLDEN BELL S.A.C." con fecha 22 de diciembre de 1999, realizó una Inspección Especial de Verificación de Campo en la concesión "Montecristo" comprobando que en dicha conce- sión no se ha cumplido con la paralización de labores ordenadas por la Resolución Directoral Nº 204-99-EM/ DGM, que en la zona Nor-Este de la concesión precitada el señor Andrés De La Torre Oscátegui continúa con la acti- vidad de explotación de material de construcción y que no se ha cumplido con ninguna medida de remediación ordenada por la Resolución Directoral antes señalada; Que, la Dirección General de Minería con fecha 29 de diciembre de 1999 aprobó la Inspección Especial de Seguri- dad e Higiene Minera efectuada por la E.A.I. "THE GOLDEN BELL S.A.C.", realizada con fecha 22 de diciembre de 1999; Que, la inestabilidad potencial en la carretera al distrito de Pachacámac originado por las excavaciones de explota- ción a 6 mts. de la carretera, bancos del tajo con taludes verticales de 80° a 90° con alturas de banco de 20 mts; la falta de cercos perimétricos y carteles de seguridad en sitios visibles con leyendas ilustrativas para prevenir los peligros ocasionados por las excavaciones de explotación a 6 mts. de la carretera al distrito de Pachacámac y otros lugares de acceso a labores en peligro de colapsar, y, la contaminación ambiental originada por la polución de polvo generado en la explotación y la planta portátil de clasificación están po- niendo en serio peligro la seguridad física de las poblaciones así como la seguridad vial de la carretera; Que, del estudio y análisis de los actuados adminis- trativos se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra don Silvino Rodolfo Ríos Sánchez y don Andrés De La Torre Oscátegui; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la COLOCAR SEMINARIOS AELE