Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (21/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184001 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de febrero de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero nueve- noventa y nueve, promovido a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial según resolución del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, derivado de la investigación núme- ro cero cinco-noventa y nueve- Unidad Operativa Móvil, seguido contra el doctor Juan José Granados Maldonado, por su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo, del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, instaurado con fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por Resolución número cero treinta y siete-noventa y nueve-CNM; en mérito de la resolución que obra de fojas cincuenta y tres a cincuenta y nueve, del doctor Nelsón Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial; hechas las notificaciones de ley el procesado formuló su descargo, el mismo que corre en autos de fojas ciento cuarenta y uno a ciento ochenta y tres; se recibió su escrito de absolución de preguntas, obrante de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y nueve; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso, contando con el informe de la Comisión Perma- nente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado expedito para emitir resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 12 de febrero de 1999, don Jesús Nazario Velásquez Nina denunció ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al juez Juan José Granados Maldonado, Juez de Trabajo de Ilo, señalando que éste le había solicitado, a través del perito judicial Alfredo Delgado Fernández Dávila, un pago de seiscientos nuevos soles, a efecto de dictar un fallo favorable en el proceso de pago de Beneficios Sociales y otros que el demandante seguía contra la Universidad Privada de Tacna en el juzgado del denunciado; asimismo, indicó que al haber aceptado las exi- gencias del denunciado éste emitió sentencia declarando fundada en parte su demanda y, debido a que no había cumplido con efectuar el pago solicitado, el doctor Granados estaba llamándole por teléfono, insistentemente, exigiéndole que le pagara la suma previamente acordada; Segundo.- Que, en mérito a esta denuncia, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo el 17 de febrero de 1999, en el cual participaron el doctor César Castañeda Serrano, Magistrado de Segunda Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el doctor Jorge Maldonado Vergara, Fiscal Superior Adjunto a la Fiscalía Suprema de Control Interno, y un suboficial de la Policía Nacional del Perú, quienes verificaron al ingresar al despacho del denunciado que éste introdujo su mano al bolsillo derecho del pantalón que llevaba puesto y procedió a extraer el dinero que le había dado el denunciante, arrojándolo al suelo; posteriormente, al hacerse la verificación de los billetes arrojados, se constató que ascendían a seiscientos nuevos soles, y que los números de serie de once de los doce billetes de cincuenta nuevos soles recogidos coincidían con los de aquellos que previamente habían sido fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de acuerdo al Acta de entrega de dinero obrante de fojas cuatro a siete; Tercero.- Que, se ha acreditado que el día 15 de febrero de 1999, el quejoso, Jesús Nazario Velásquez Nina, sostuvo una conversación telefónica con el doctor Granados Maldonado sobre la entrega del dinero, tal como consta en el casete que obra en autos y en su transcripción de fojas 20; sobre el particular, el doctor Granados niega haber pedido dinero, empero, acepta haber conversado con el denunciante cuando absuelve la séptima pregunta del Pliego formulado por la Comisión de Procesos Disciplinarios, como se observa a fojas 268; sin embargo, se puede apreciar que durante esta conversación se acordó la entrega deldinero del día 17 de febrero de 1999, por lo que el señor Velásquez Nina a primeras horas de la mañana del día mencionado, entregó los seiscientos nuevos soles al procesado, quien después de guardarlos en el bolsillo de su pantalón ingresó a su despacho, minutos antes del operativo; Cuarto.- Que, si bien el procesado ha negado haber pedido al señor Velásquez Nina dinero con anterioridad a la expedición de su sentencia, queda claro en las grabaciones de las conversaciones sostenidas entre el procesado y el denunciante que el juez le pidió dinero a éste para favorecerlo al emitir su fallo; asimismo, en la declaración que dio el procesado al momento de ser intervenido, obrante de fojas 12 a 14, aceptó haber recibido dinero al denun- ciante, manifestando que éste se lo había entregado voluntaria- mente; de igual forma, en dicha declaración reconoció que, de tal cantidad, iba a entregar 200 nuevos soles al perito Fernández Dávila, con lo que se acredita la concertación entre el procesado y el perito para obtener un provecho ilícito; inclusive, en la declaración antes citada, al preguntársele si los seiscientos nue- vos soles que recibió habían sido a cambio de la sentencia que había dictado a favor del denunciante dijo: "Que posiblemente sea así...", con lo que reconoció que la entrega de dinero era por la expedición de la sentencia favorable; Quinto.- Que, tal recepción del dinero, demuestra una grave inconducta funcional del magistrado procesado, la misma que se encuentra configurada en el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 como causal de destitución, ya que los hechos cometidos por el doctor Granados Maldonado comprometen la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público; este dispositivo es concordante con el Artículo 211º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que procede aplicarse la sanción de destitución al magistrado que atente gravemen- te contra la respetabilidad del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Cons- titución Política, Artículos primero y segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás pertinentes de su Ley Orgánica, en sesión del siete de enero del dos mil, acordó, por unanimidad, aceptar el pedido de destitución del doctor Juan José Granados Maldonado, efec- tuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Juan José Granados Maldonado, por su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo, del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 1940 COLOCAR IMPUESTO A LA RENTA