Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2000 (21/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184001

VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero nuevenoventa y nueve, promovido a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial segun resolucion del veintiuno de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, derivado de la investigacion numero cero cinco-noventa y nueve- Unidad Operativa Movil, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo, del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, instaurado con fecha dieciseis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por Resolucion numero cero treinta y siete-noventa y nueve-CNM; en merito de la resolucion que obra de fojas cincuenta y tres a cincuenta y nueve, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; hechas las notificaciones de ley el procesado formulo su descargo, el mismo que corre en autos de fojas ciento cuarenta y uno a ciento ochenta y tres; se recibio su escrito de absolucion de preguntas, obrante de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos sesenta y nueve; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente MORDAZA, contando con el informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado MORDAZA para emitir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 12 de febrero de 1999, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncio ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Trabajo de Ilo, senalando que este le habia solicitado, a traves del perito judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un pago de seiscientos nuevos soles, a efecto de dictar un fallo favorable en el MORDAZA de pago de Beneficios Sociales y otros que el demandante seguia contra la Universidad Privada de Tacna en el juzgado del denunciado; asimismo, indico que al haber aceptado las exigencias del denunciado este emitio sentencia declarando fundada en parte su demanda y, debido a que no habia cumplido con efectuar el pago solicitado, el doctor MORDAZA estaba llamandole por telefono, insistentemente, exigiendole que le pagara la suma previamente acordada; Segundo.- Que, en merito a esta denuncia, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevo a cabo un operativo el 17 de febrero de 1999, en el cual participaron el doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, Magistrado de MORDAZA Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Adjunto a la Fiscalia Suprema de Control Interno, y un suboficial de la Policia Nacional del Peru, quienes verificaron al ingresar al despacho del denunciado que este introdujo su mano al bolsillo derecho del pantalon que llevaba puesto y procedio a extraer el dinero que le habia dado el denunciante, arrojandolo al suelo; posteriormente, al hacerse la verificacion de los billetes arrojados, se constato que ascendian a seiscientos nuevos soles, y que los numeros de serie de once de los doce billetes de cincuenta nuevos soles recogidos coincidian con los de aquellos que previamente habian sido fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de acuerdo al Acta de entrega de dinero obrante de fojas cuatro a siete; Tercero.- Que, se ha acreditado que el dia 15 de febrero de 1999, el quejoso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostuvo una conversacion telefonica con el doctor MORDAZA MORDAZA sobre la entrega del dinero, tal como consta en el casete que obra en autos y en su transcripcion de fojas 20; sobre el particular, el doctor MORDAZA niega haber pedido dinero, empero, acepta haber conversado con el denunciante cuando absuelve la septima pregunta del Pliego formulado por la Comision de Procesos Disciplinarios, como se observa a fojas 268; sin embargo, se puede apreciar que durante esta conversacion se acordo la entrega del

dinero del dia 17 de febrero de 1999, por lo que el senor MORDAZA MORDAZA a primeras horas de la manana del dia mencionado, entrego los seiscientos nuevos soles al procesado, quien despues de guardarlos en el bolsillo de su pantalon ingreso a su despacho, minutos MORDAZA del operativo; Cuarto.- Que, si bien el procesado ha negado haber pedido al senor MORDAZA MORDAZA dinero con anterioridad a la expedicion de su sentencia, queda MORDAZA en las grabaciones de las conversaciones sostenidas entre el procesado y el denunciante que el juez le pidio dinero a este para favorecerlo al emitir su fallo; asimismo, en la declaracion que dio el procesado al momento de ser intervenido, obrante de fojas 12 a 14, acepto haber recibido dinero al denunciante, manifestando que este se lo habia entregado voluntariamente; de igual forma, en dicha declaracion reconocio que, de tal cantidad, iba a entregar 200 nuevos soles al perito MORDAZA MORDAZA, con lo que se acredita la concertacion entre el procesado y el perito para obtener un provecho ilicito; inclusive, en la declaracion MORDAZA citada, al preguntarsele si los seiscientos nuevos soles que recibio habian sido a cambio de la sentencia que habia dictado a favor del denunciante dijo: "Que posiblemente sea asi...", con lo que reconocio que la entrega de dinero era por la expedicion de la sentencia favorable; Quinto.- Que, tal recepcion del dinero, demuestra una grave inconducta funcional del magistrado procesado, la misma que se encuentra configurada en el Articulo 1º de la Ley Nº 26973 como causal de destitucion, ya que los hechos cometidos por el doctor MORDAZA MORDAZA comprometen la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico; este dispositivo es concordante con el Articulo 211º de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala que procede aplicarse la sancion de destitucion al magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulos primero y MORDAZA de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, en sesion del siete de enero del dos mil, acordo, por unanimidad, aceptar el pedido de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Trabajo de Ilo, del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1940

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