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Pág. 183998 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de febrero de 2000 correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra don Silvino Rodolfo Ríos Sánchez y don Andrés De La Torre Oscátegui, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 2063 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2000-EM/SG Lima, 16 de febrero de 2000 Vista la Resolución de la Dirección General de Mine- ría, de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprobó la Inspección Especial de Seguridad e Higiene Minera, efec- tuada el día 22 de diciembre de 1999, por la E.A.I. "THE GOLDEN BELL S.A.C.", en las concesiones "San José de Ate Nº 1", "San José de Ate Nº 2" y "San José de Ate Nº 3"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 191-98-EM/ DGM, de fecha 12 de agosto de 1998, se ordenó la parali- zación temporal de las operaciones mineras en los dere- chos mineros "San José de Ate Nº 1", "San José de Ate Nº 2" y "San José de Ate Nº 3" conformantes de la Unidad de Producción U.E.A. "San José de Ate" de la S.M.R.L. San José de Ate Nº 1 de Lima, hasta que: a) El titular minero restablezca la estabilidad física del talud paralelo a la carretera asfaltada Lima - Cieneguilla a fin de garantizar la seguridad de dicha vía; b) Cumpla con la disposición señalada en la Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/ VMM y c) Presente un estudio Geotécnico sobre el talud paralelo a la carretera Lima - Cieneguilla; Que, la Empresa Auditora e Inspectora "THE GOLDEN BELL S.A.C." con fecha 22 de diciembre de 1999, realizó una Inspección Especial de Verificación de campo en las concesiones "San José de Ate Nº 1", "San José de Ate Nº 2" y "San José de Ate Nº 3" del titular S.M.R.L. San José de Ate Nº 1 comprobando que no se ha cumplido con la paralización de labores ordenadas por la Resolución Directoral Nº 191- 98-EM/DGM, que en la parte Nor - Este de la concesión "San José de Ate Nº 1", se encuentra trabajando una planta de chancado y clasificación de materiales de construcción de la Empresa Agregados Santiago S.A. del señor Herman Mario Nieto Mc. Evoy; y que no se ha cumplido con ninguna medida de remediación ordenada por la Resolución Directo- ral antes señalada y por la Resolución Directoral Nº 206-99- EM/DGM, de fecha 11 de noviembre de 1999; Que, la Dirección General de Minería con fecha 29 de diciembre de 1999 aprobó la Inspección Especial de Segu- ridad e Higiene Minera efectuada por la E.A.I. "THE GOLDEN BELL S.A.C.", realizada con fecha 22 de diciem- bre de 1999; Que, la inestabilidad potencial de los bancos del tajo con taludes verticales de 80° a 90° con alturas de bancos hasta de 12 mts; la falta de cercos perimétricos y carteles de seguridad en zonas peligrosas y lugares de acceso para prevenir los posibles accidentes por las excavaciones de explotación a 10 mts. de la carretera Lima - Cieneguilla y la contaminación ambiental originada por la polución de polvo originado en las operaciones de explotación están poniendo en serio peligro la seguridad física de las pobla- ciones así como la seguridad vial de la carretera; Que, del estudio y análisis de los actuados adminis- trativos se infiere que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Segundo José Gabriel Melgarejo Vergara, titular de la S.M.R.L. San José de Ate Nº 1 y don Herman Mario Nieto Mc. Evoy; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Segundo José Gabriel Melgarejo Verga- ra, representante legal de la S.M.R.L. San José de Ate Nº 1 y don Herman Mario Nieto Mc. Evoy, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 2064 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU., para participar en eventos de coordinación andina y solución de controversias en el marco del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2000-ITINCI Lima, 18 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el día 22 de febrero del 2000 se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y del 24 al 25 de febrero del 2000, se realizará la Reunión del Grupo de Negociación sobre Solución de Controversias, en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, las mismas que se desarro- llarán en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la partici- pación de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales del MITINCI; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 21 al 25 de febrero del 2000, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri- ca, del señor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, y de la señora Sara Rosadio Colán, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asistan y participen en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. ALFREDO FERRERO DIEZ-CANSECO Pasajes US$ 885.50 Viáticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sra. SARA ROSADIO COLAN Pasajes US$ 885.50 Viáticos US$ 880.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.