Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2000 (21/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184009

Montos Minimos; fijense como montos trimestrales minimos el equivalente de: 0.90% de la UIT para predios destinados a MORDAZA habitacion 0.25% de la UIT, para estacionamientos independizados 1.3% de la UIT, para destinados a otros usos inclusive los que se encuentran en estado de predio sin construir Articulo 5º.- De la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Arbitrio de Parques y Jardines Determinar la tasa de Arbitrios de Parques y Jardines, considerando el costo efectivo del servicio, el que se distribuira entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio. La base imponible se calculara en un porcentaje sobre el autoavaluo. En el caso de los Centros comerciales provisionales Cecopronos y Cecoprosis, la base imponible sera determinada en un porcentaje sobre de la UIT.
CATEGORIA a) Actividades Industriales comerciales y de servicios en general b) MORDAZA habitacion c) Gobierno Central, Instituciones Publicas Centros Educativos Particulares, Museos y Centros Culturales d) Predios sin edificar (sin ningun uso) en MORDAZA De construccion y Entidades Asistenciales gratuitas e) Congregaciones Religiosas f) Estacionamiento con relacion al predio cuyo uso es de vivienda g) Estacionamiento como predio unico o en relacion a predios de otros usos h) Tendal, Aires, Azotea, MORDAZA de deposito hasta 4m2 area construida y uso domestico; Gobierno Local Delegaciones Diplomaticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Catolicas siempre que los predios MORDAZA destinados a templos, conventos, monasterios y museos, Centros Educativos estatales, Cias. de bomberos y Policia Municipal i) CECOPRONOS Y CECOPROSIS j) Asociaciones civiles, culturales, Regionales y de servicios sin fines de lucro TASA TRIMESTRAL 0.112% AUTOAVALUO 0.051% AUTOAVALUO 0.116% AUTOAVALUO

CATEGORIA TASA TRIMESTRAL a) Asentamientos Humanos 0,205% UIT b) Conjuntos habitacionales 0,868% UIT c) Viviendas Consolidadas 1.070% UIT d) Congregaciones Religiosas 4.260% UIT e) Centros Educativos Particulares 5.101% UIT f) Actividades Comerciales, Industriales y Servicios 0.76% AUTOAVALUO en general g) Gobierno Central, FF.AA, Instituciones Publicas 14.047%UIT h) Predios sin edificar, en construccion, tendales, aires, 0% UIT Estacionamiento, azotea, MORDAZA de deposito hasta 4m2. (Uso domestico); Gobiernos Locales, Delegaciones Diplomaticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Catolicas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos, Centro Educativos Estatales, Cias de Bomberos y Policia Municipal. i) Kioskos, modulos, centros comerciales 0.908% UIT x c/stand o (Cecoprosis y Cecopronos) y mercado. modulo j) Asociaciones Civiles, Culturales, Regionales y de 1.100% UIT

Montos Maximos; en ningun caso el monto trimestral a pagar sera superior al equivalente a 1 UIT. Articulo 8º.- Del Nacimiento y Pago de la obligacion Tributaria Los arbitrios se devenga al trimestre siguiente de efectuada la transferencia del predio en que adquiere la condicion de propietario. Asimismo cualquier modificacion del predio incidiendo en el uso, afectara al propietario a partir del trimestre siguiente. Los arbitrios seran emitidos por periodos trimestrales e incluidos en reglon aparte y forma discriminada en los recibos del Impuesto Predial, cuyo vencimiento para el pago sera el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Articulo 9º.- De las Inafectaciones En el caso de la categoria h) del articulo cuatro y cinco, los predios que se indican alli se encuentran inafectos, sin perjuicio de presentar el formulario por triplicado, para que la administracion tributaria le reconozca dicho beneficio. En el caso de los pensionistas que esten gozando del beneficio de deduccion al Impuesto Predial seran beneficiados con un descuento del 50% en los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Serenazgo y Seguridad Ciudadana; siempre que el pensionista o la sociedad conyugal destinen su predio para si mismos con uso integro de vivienda y no tengan otro ingreso adicional a la pension que reciben, la contravencion a lo indicado, acarreara la aplicacion de las categorias de arbitrios municipales que correspondan sin rebaja alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Autoricese la emision de un MORDAZA recibo en el que se incluyan el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en forma discriminada, considerando directamente el descuento del 10% en el caso de los Arbitrios Municipales, a condicion de que se cancelen al vencimiento de la primera cuota el total de los tributos indicados. MORDAZA Disposicion Final.- Fijese el costo unico de la emision de los recibos de pago de los arbitrios municipales, del Impuesto Predial y las correspondientes declaraciones juradas de autoavaluo mecanizadas, incluyendo su distribucion a domicilio en 0.4 % de la UIT y para los contribuyentes que tengan mas de un predio se cobrara el 50% de cada predio adicional. Tercera Disposicion Final.- Derogese las Ordenanzas Nº 093-98-CDSB-C y Nº 094-99-CDSB-C, ademas de todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta Disposicion Final.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion General del Administracion y Economia. MORDAZA Disposicion Final.- Tengase en cuenta que las tasas de Limpieza Publica y Parques y Jardines se les aplico para el ejercicio gravable 2000, el acumulado del Indice de Precios al Consumidor del ano 1999, ascendente a 3.73%; exceptuandose del incremento la categoria a) de los Articulos cuatro y cinco. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2025

0.031% AUTOAVALUO 0.071% AUTOAVALUO 0.051% AUTOAVALUO 0.116% AUTOAVALUO 0.00% AUTOAVALUO

0.399% UIT xc/stand 0.031% AUTOAVALUO

Montos Maximos; en ningun caso el monto trimestral a pagar sera superior al equivalente a ½ UIT. Montos Minimos; fijense como montos trimestrales minimos el equivalente de: 0.45% de la UIT para predios destinados a MORDAZA habitacion 0.50% de la UIT para los destinados a terrenos sin construir 0.20% de la UIT, para estacionamientos independizados 0.65% de la UIT, para destinados a otros usos Articulo 6º.- De la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Arbitrio de Relleno Sanitario Para determinar la tasa del Arbitrio de Relleno Sanitario se tendra en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes de acuerdo al costo real del mismo. Establezcase como base imponible el 20% del monto que corresponde por el Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo 7º.- De la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana Para determinar los arbitrios de Serenazgo y Seguridad Ciudadana, se tiene en cuenta el costo real del servicio correspondiente al ejercicio gravable, el mismo que se distribuye entre los contribuyentes en funcion al uso y categoria, considerando como base imponible un porcentaje sobre la UIT, vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable; excepto en el caso de las actividades comerciales, industriales y de servicios, donde la base imponible se determinara en funcion al autoavaluo del predio.

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