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Pág. 184009 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de febrero de 2000 Montos Mínimos; fíjense como montos trimestrales mínimos el equivalente de: 0.90% de la UIT para predios destinados a casa habi- tación 0.25% de la UIT, para estacionamientos independiza- dos 1.3% de la UIT, para destinados a otros usos inclusive los que se encuentran en estado de predio sin construir Artículo 5º.- De la Determinación de la Obliga- ción Tributaria del Arbitrio de Parques y Jardines Determinar la tasa de Arbitrios de Parques y Jardines, considerando el costo efectivo del servicio, el que se distribuirá entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio. La base imponible se calculará en un porcentaje sobre el autoavalúo. En el caso de los Centros comerciales provisionales Cecopronos y Cecoprosis, la base imponible será determi- nada en un porcentaje sobre de la UIT. CATEGORIA TASA TRIMESTRAL a)Actividades Industriales comerciales y 0.112% AUTOAVALUO de servicios en general b)Casa habitación 0.051% AUTOAVALUO c)Gobierno Central, Instituciones Públicas 0.116% AUTOAVALUO Centros Educativos Particulares, Museos y Centros Culturales d)Predios sin edificar (sin ningún uso) en proceso 0.031% AUTOAVALUO De construcción y Entidades Asistenciales gratuitas e)Congregaciones Religiosas 0.071% AUTOAVALUO f)Estacionamiento con relación al predio cuyo uso 0.051% AUTOAVALUO es de vivienda g)Estacionamiento como predio único o en relación 0.116% AUTOAVALUO a predios de otros usos h)Tendal, Aires, Azotea, cuarto de depósito hasta 0.00% AUTOAVALUO 4m2 área construida y uso doméstico; Gobierno Local Delegaciones Diplomáticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Católicas siempre que los predios sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, Centros Educativos estatales, Cías. de bomberos y Policía Municipal i)CECOPRONOS Y CECOPROSIS 0.399% UIT xc/stand j)Asociaciones civiles, culturales, Regionales y de 0.031% AUTOAVALUO servicios sin fines de lucro Montos Máximos; en ningún caso el monto trimestral a pagar será superior al equivalente a ½ UIT. Montos Mínimos; fíjense como montos trimestrales mínimos el equivalente de: 0.45% de la UIT para predios destinados a casa habi- tación 0.50% de la UIT para los destinados a terrenos sin construir 0.20% de la UIT, para estacionamientos independiza- dos 0.65% de la UIT, para destinados a otros usos Artículo 6º.- De la Determinación de la Obliga- ción Tributaria del Arbitrio de Relleno Sanitario Para determinar la tasa del Arbitrio de Relleno Sani- tario se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que será distribuido entre los contribuyentes de acuerdo al costo real del mismo. Establézcase como base imponible el 20% del monto que corresponde por el Arbi- trio de Limpieza Pública. Artículo 7º.- De la Determinación de la Obliga- ción Tributaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguri- dad Ciudadana Para determinar los arbitrios de Serenazgo y Segu- ridad Ciudadana, se tiene en cuenta el costo real del servicio correspondiente al ejercicio gravable, el mismo que se distribuye entre los contribuyentes en función al uso y categoría, considerando como base imponible un porcentaje sobre la UIT, vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable; excepto en el caso de las activi- dades comerciales, industriales y de servicios, donde la base imponible se determinará en función al autoava- lúo del predio.CATEGORIA TASA TRIMESTRAL a)Asentamientos Humanos 0,205% UIT b)Conjuntos habitacionales 0,868% UIT c)Viviendas Consolidadas 1.070% UIT d)Congregaciones Religiosas 4.260% UIT e)Centros Educativos Particulares 5.101% UIT f)Actividades Comerciales, Industriales y Servicios 0.76% AUTOAVALUO en general g)Gobierno Central, FF.AA, Instituciones Públicas 14.047%UIT h)Predios sin edificar, en construcción, tendales, aires, 0% UIT Estacionamiento, azotea, cuarto de dep ósito hasta 4m2 . (Uso doméstico); Gobiernos Locales, Delegaciones Diplomáticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Católicas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos, Centro Educativos Estatales, Cías de Bomberos y Policía Municipal. i)Kioskos, módulos, centros comerciales 0.908% UIT x c/stand o (Cecoprosis y Cecopronos) y mercado. módulo j)Asociaciones Civiles, Culturales, Regionales y de 1.100% UIT Montos Máximos; en ningún caso el monto trimestral a pagar será superior al equivalente a 1 UIT. Artículo 8º.- Del Nacimiento y Pago de la obliga- ción Tributaria Los arbitrios se devenga al trimestre siguiente de efectuada la transferencia del predio en que adquiere la condición de propietario. Asimismo cualquier modifica- ción del predio incidiendo en el uso, afectará al propietario a partir del trimestre siguiente. Los arbitrios serán emitidos por períodos trimestrales e incluidos en reglón aparte y forma discriminada en los recibos del Impuesto Predial, cuyo vencimiento para el pago será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Artículo 9º.- De las Inafectaciones En el caso de la categoría h) del artículo cuatro y cinco, los predios que se indican allí se encuentran inafectos, sin perjuicio de presentar el formulario por triplicado, para que la administración tributaria le reconozca dicho beneficio. En el caso de los pensionistas que estén gozando del beneficio de deducción al Impuesto Predial serán beneficiados con un descuento del 50% en los Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Serenazgo y Seguridad Ciudadana; siem- pre que el pensionista o la sociedad conyugal destinen su predio para sí mismos con uso íntegro de vivienda y no tengan otro ingreso adicional a la pensión que reciben, la contravención a lo indicado, acarreará la aplicación de las categorías de arbitrios municipales que correspondan sin rebaja alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final .- Autorícese la emisión de un quinto recibo en el que se incluyan el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en forma discriminada, considerando directamente el descuento del 10% en el caso de los Arbitrios Municipales, a condición de que se cancelen al vencimiento de la primera cuota el total de los tributos indicados. Segunda Disposición Final. - Fíjese el costo único de la emisión de los recibos de pago de los arbitrios municipales, del Impuesto Predial y las correspondientes declaraciones juradas de autoavalúo mecanizadas, inclu- yendo su distribución a domicilio en 0.4 % de la UIT y para los contribuyentes que tengan más de un predio se cobra- rá el 50% de cada predio adicional. Tercera Disposición Final. - Derógese las Ordenan- zas Nº 093-98-CDSB-C y Nº 094-99-CDSB-C, además de todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta Disposición Final.- Encargar el cumpli- miento de la presente Ordenanza a la Dirección General del Administración y Economía. Quinta Disposición Final.- Téngase en cuenta que las tasas de Limpieza Pública y Parques y Jardines se les aplicó para el ejercicio gravable 2000, el acumulado del Indice de Precios al Consumidor del año 1999, ascendente a 3.73%; exceptuándose del incremento la categoría a) de los Artículos cuatro y cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 2025