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Pág. 184008 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de febrero de 2000 ORDENANZA MODIFICACION CUADRO DE PRECIOS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUNA MUNICIPAL SOLDADITOS Artículo Primero .- Modifíquese el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, aprobado mediante Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C en cuanto al Cuadro de Precios de la Cuna Municipal, por considerarlo adecuado y efectuarse al amparo de los disposi- tivos legales vigentes, según cuadro adjunto. Artículo Segundo .- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde Horario Requisitos Precio S/. De 08:00 a 17:00 horas Incluye Inscripción Anual 70.00 la alimentación (Refrigerio, Recibo de Pago Servicio Mensual 200.00 almuerzo y merienda) Seguro (pago anual) 30.00 De 08:00 a 12:00 Horas o De Inscripción Anual 70.00 13:00 a 17:00 Horas Incluye Recibo de Pago Servicio Mensual 120.00 sólo refrigerio Seguro (pago anual) 30.00 2024 Aprueban ordenanza que regula los Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario , y Serenazgo ORDENANZA Nº 184-2000-CDSB-C San Borja, 11 de febrero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA Visto en su III-2000 Sesión Ordinaria de fecha 7.2.2000, el Dictamen Nº 007-2000-CDSB-CE de la Comisión de Economía. CONSIDERANDO: Que, para el presente ejercicio se ha considerado pertinente promulgar la presente Ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo de la Municipalidad Distri- tal de San Borja; Que, el Artículo Tercero de la Ley Nº 26725, que modifica el Artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalida- des deberán publicar la Ordenanza que aprueba el monto de la tasa por arbitrios; así se consideró pertinente actua- lizar las tasas, tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor; Estando a las facultades conferidas tanto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contri- buciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley; así como la Norma IV de Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D. Leg Nº 816 – aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la: ORDENANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Hecho Imponible de los Arbitrios MunicipalesDel Arbitrio de Limpieza Pública; es el cobro por el servicio de recolección, transporte, descarga y transfe- rencia de los desperdicios sólidos y maleza, proveniente de los predios. El rendimiento de la tasa sirve para financiar única y exclusivamente el costo del servicio de Limpieza Pública. Del Arbitrio de Parques y Jardines; es el cobro por el servicio de mantenimiento, recuperación, implementa- ción y mejoras de parques y jardines de uso público, cuyo rendimiento sirve única y exclusivamente para financiar el servicio. Del Arbitrio de Relleno Sanitario; entiéndase como la tasa que se cobra por la disposición final de los residuos sólidos y desperdicios de maleza, utilizando los lugares debidamente autorizados. El rendimiento del cobro cons- tituye renta para la Municipalidad y será destinado única y exclusivamente para costear el servicio. Del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana; entiéndase como la tasa por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y aten- ción de emergencias en procura de la seguridad ciudada- na. El Rendimiento es destinado única y exclusivamente para costear el servicio. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación Los arbitrios a que se refiere el artículo anterior se aplicarán en el área jurisdiccional del distrito de San Borja. Artículo 3º.- Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios agrupados en categorías; in- clusive en los casos en que cedan el uso de sus predios a terceros bajo cualquier título a quienes podrán trasladar el monto a pagar. Excepcionalmente, cuando no se pueda identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el po- seedor del inmueble. Tratándose de Kioscos y módulos que ocupan la vía pública son afectos los titulares por los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, por ser usuarios de dichos servicios. Artículo 4º.- De la Determinación de la Obliga- ción Tributaria para el Arbitrio de Limpieza Públi- ca Para determinar la tasa del Arbitrio de Limpieza Pública se tendrá en cuenta el costo efectivo del servicio, el cual se distribuirá entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio. Fíjese como base imponible un porcentaje sobre el autoavalúo del predio. En el caso de Centros Comerciales provisionales Ceco- pronos y Cecoprosis, los Kioscos y módulos que ocupan la vía pública; se aplicará como base imponible un porcenta- je sobre la UIT. CATEGORIA TASA TRIMESTRAL a)Actividades Industriales comerciales y 0.254% AUTOAVALUO de servicios en general b)Casa habitación 0.076% AUTOAVALUO c)Gobierno Central, Instituciones Públicas 0.263% AUTOAVALUO Centros Educativos Particulares, Museos y Centros Culturales d)Predios sin edificar (sin ningún uso) en proceso 0.033% AUTOAVALUO de construcción y Entidades Asistenciales gratuitas e)Congregaciones Religiosas 0.116% AUTOAVALUO f)Estacionamiento en relación al predio cuyo uso 0.076% AUTOAVALUO es de vivienda g)Estacionamiento como predio único o en relación 0.263% AUTOAVALUO a predios de otros usos h)Tendal, Aires, Azotea, cuarto de depósito hasta 0.00% AUTOAVALUO 4m2 área construida y uso dom éstico; Gobierno Local Delegaciones Diplomáticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Católicas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos, Centros Educativos Estatales, Cías. de Bomberos y Policía Municipal. i)CECOPRONOS Y CECOPROSIS 0.599% UIT x c/Stand j)Asociaciones civiles, culturales, Regionales y de 0.031% AUTOAVALUO servicios sin fines de lucro k)Kioscos y módulos en la vía pública 1.56% UIT Montos Máximos; en ningún caso el monto trimestral a pagar será superior al equivalente de 1UIT.