Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2000 (21/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2000

ORDENANZA MODIFICACION CUADRO DE PRECIOS TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUNA MUNICIPAL SOLDADITOS Articulo Primero.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C en cuanto al Cuadro de Precios de la Cuna Municipal, por considerarlo adecuado y efectuarse al MORDAZA de los dispositivos legales vigentes, segun cuadro adjunto. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Horario Requisitos De 08:00 a 17:00 horas Incluye la alimentacion (Refrigerio, almuerzo y merienda) De 08:00 a 12:00 Horas o De 13:00 a 17:00 Horas Incluye solo refrigerio Recibo de Pago Recibo de Pago Precio S/. Inscripcion Anual Servicio Mensual Seguro (pago anual) Inscripcion Anual Servicio Mensual Seguro (pago anual) 70.00 200.00 30.00 70.00 120.00 30.00

Del Arbitrio de Limpieza Publica; es el cobro por el servicio de recoleccion, transporte, descarga y transferencia de los desperdicios solidos y maleza, proveniente de los predios. El rendimiento de la tasa sirve para financiar unica y exclusivamente el costo del servicio de Limpieza Publica. Del Arbitrio de Parques y Jardines; es el cobro por el servicio de mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejoras de parques y jardines de uso publico, cuyo rendimiento sirve unica y exclusivamente para financiar el servicio. Del Arbitrio de Relleno Sanitario; entiendase como la tasa que se cobra por la disposicion final de los residuos solidos y desperdicios de maleza, utilizando los lugares debidamente autorizados. El rendimiento del cobro constituye renta para la Municipalidad y sera destinado unica y exclusivamente para costear el servicio. Del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana; entiendase como la tasa por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. El Rendimiento es destinado unica y exclusivamente para costear el servicio. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Los arbitrios a que se refiere el articulo anterior se aplicaran en el area jurisdiccional del distrito de San Borja. Articulo 3º.- Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios agrupados en categorias; inclusive en los casos en que cedan el uso de sus predios a terceros bajo cualquier titulo a quienes podran trasladar el monto a pagar. Excepcionalmente, cuando no se pueda identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del inmueble. Tratandose de Kioscos y modulos que ocupan la via publica son afectos los titulares por los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, por ser usuarios de dichos servicios. Articulo 4º.- De la Determinacion de la Obligacion Tributaria para el Arbitrio de Limpieza Publica Para determinar la tasa del Arbitrio de Limpieza Publica se tendra en cuenta el costo efectivo del servicio, el cual se distribuira entre los contribuyentes de acuerdo al uso y valor del predio. Fijese como base imponible un porcentaje sobre el autoavaluo del predio. En el caso de Centros Comerciales provisionales Cecopronos y Cecoprosis, los Kioscos y modulos que ocupan la via publica; se aplicara como base imponible un porcentaje sobre la UIT.
CATEGORIA a) Actividades Industriales comerciales y de servicios en general b) MORDAZA habitacion c) Gobierno Central, Instituciones Publicas Centros Educativos Particulares, Museos y Centros Culturales d) Predios sin edificar (sin ningun uso) en MORDAZA de construccion y Entidades Asistenciales gratuitas e) Congregaciones Religiosas f) Estacionamiento en relacion al predio cuyo uso es de vivienda g) Estacionamiento como predio unico o en relacion a predios de otros usos h) Tendal, Aires, Azotea, MORDAZA de deposito hasta 4m2 area construida y uso domestico; Gobierno Local Delegaciones Diplomaticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Catolicas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos, Centros Educativos Estatales, Cias. de Bomberos y Policia Municipal. i) CECOPRONOS Y CECOPROSIS j) Asociaciones civiles, culturales, Regionales y de servicios sin fines de lucro k) Kioscos y modulos en la via publica TASA TRIMESTRAL 0.254% AUTOAVALUO 0.076% AUTOAVALUO 0.263% AUTOAVALUO

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Aprueban ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, y Serenazgo
ORDENANZA Nº 184-2000-CDSB-C San MORDAZA, 11 de febrero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA Visto en su III-2000 Sesion Ordinaria de fecha 7.2.2000, el Dictamen Nº 007-2000-CDSB-CE de la Comision de Economia. CONSIDERANDO: Que, para el presente ejercicio se ha considerado pertinente promulgar la presente Ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, el Articulo Tercero de la Ley Nº 26725, que modifica el Articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, senala que las Municipalidades deberan publicar la Ordenanza que aprueba el monto de la tasa por arbitrios; asi se considero pertinente actualizar las tasas, tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de Precios al Consumidor; Estando a las facultades conferidas tanto en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y los limites que senala la ley; asi como la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D. Leg Nº 816 ­ aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal se aprobo la: ORDENANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- Hecho Imponible de los Arbitrios Municipales

0.033% AUTOAVALUO

0.116% AUTOAVALUO 0.076% AUTOAVALUO 0.263% AUTOAVALUO 0.00% AUTOAVALUO

0.599% UIT x c/Stand 0.031% AUTOAVALUO 1.56% UIT

Montos Maximos; en ningun caso el monto trimestral a pagar sera superior al equivalente de 1UIT.

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