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Pág. 190091 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de julio de 2000 M T C Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Ecuador, Venezuela, Brasil y Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2000-MTC Lima, 10 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC establece por excep- ción que los viajes al exterior que realicen los Inspectores de la Dirección General de Transporte Aéreo, hoy Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, que irroguen gastos al Estado por concepto de viáticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones de acuerdo al Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil, serán autorizados en vía de regularización, mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo señala que el Director General de Aeronáutica Civil del citado Ministerio presentará la información de los viajes realizados por los Inspectores el mes anterior, acreditando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el trámite de expedición de la Resolución corres- pondiente; Que, el Director General de Aeronáutica Civil, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC, ha emitido el Informe Nº 049-2000-MTC/15.16, señalando los montos perti- nentes en observancia de la Escala de Viáticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en vía de regularización, de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, realizados en el mes de junio del 2000, a los países que se indican y que ocasionaron gastos por viáticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de América: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ CABRERA CALENZANI JAIME Kansas 6 al 8 540.00 MARILUZ GARCIA JULIO Miami 8 al 10 540.00 BARBOSA SALAVERRY JAIME Denver 10 al 11 360.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Denver 13 al 14 360.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 26 al 1 1080.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Miami 26 al 1 1080.00 VILLANUEVA GRADOS CESAR Miami 26 al 1 1080.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Denver 15 180.00 BARBOSA SALAVERRY JAIME Denver 27 al 30 720.00 RONDON RONDON MOISES Miami 23 al 29 1260.00 VILLANUEVA GRADOS CESAR Miami 24 al 25 360.00 ANTONIOLI DELUCCHI CARLOS Miami 25 al 27 540.00 VARGAS ARBOLEDA JAIME Miami 25 al 27 540.00 GARAY VERA CARLOS Miami 19 al 22 720.00 BALAREZO JENSSEN ALVARADO Miami 19 al 22 720.00 Ecuador: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ FERNANDEZ LAÑAS GUIDO Quito 28 al 29 360.00 MONTOYA LEON HUGO Quito 29 180.00 Venezuela: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ ALVA PANDURO ALEJANDRO Caracas 28 al 30 540.00 Brasil: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ CENTENO CHAPARRO MARIO Sao Paulo 1 al 3 540.00Costa Rica: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ JACKSON ALVARADO MONICA San José 3 al 4 360.00 JACKSON ALVARADO MONICA San José 7 al 8 360.00 Artículo 2º.- El gasto que demandó los viajes de los Inspecto- res a que se refiere el artículo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7892 MITINCI Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la CONAFRAN DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-ITINCI CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga- toriedad para todas las entidades de la administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se han dictado las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando precedente; Que, es conveniente aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional de Zonas Francas - CONAFRAN, con el objeto de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios que presta; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 112-97-EF, Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas con relación a los Centros de Exportación, Transfor- mación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS y el Decreto Legislativo Nº 843; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional de Zonas Francas - CONAFRAN, el mismo que consta de 41 Procedimientos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supre- mo. Artículo 2º.- Las peticiones y solicitudes de particulares que no constituyan un trámite previsto en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos no estarán sujetos a plazos ni silencios administrativos, conforme lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. Artículo 3º.- Las solicitudes, información y documentación presentados sobre los procedimientos administrativos, aprobados mediante el presente Decreto Supremo tienen carácter de Decla- ración Jurada. Artículo 4º.- El Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Artículo 5º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda dis- posición o directiva administrativa que se oponga a lo aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales