Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2000 (11/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 190101 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de julio de 2000 Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Clariza Betty Dulanto Aquino y Enrique Marcelino Nalvarte Romecín, así como contra quienes resul- ten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Clariza Betty Dulanto Aqui- no y Enrique Marcelino Nalvarte Romecín, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7858 RESOLUCION JEFATURAL Nº 403-2000-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 342-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano José Enrique Urias Briceño ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente y ha sido materia de denuncia interpuesta por don Pedro Pablo López Norabuena, por ante la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos comprendidos en la RA Nº 728-MP-CEMP; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que se apersone al referido proceso, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado se apersone a las acciones legales interpuestas contra el ciudadano José Enrique Urias Briceño y quienes resulten responsa- bles, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7859 RESOLUCION JEFATURAL Nº 404-2000-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 346-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Leonardo Severo Bazán Callupe habríaincurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Alberto Zavaleta Luján; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Leonardo Severo Bazán Callupe, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Leonardo Severo Bazán Callupe, por presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7860 RESOLUCION JEFATURAL Nº 405-2000-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 347-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas han incurri- do en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Francisco Hecuren Carihuasairo Díaz, Carmen Quispe Fernández, Noe Israel Cham- bi Roque y Wilman Santos Valdez; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra quienes resulten responsables en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Francisco Hecuren Carihua- sairo Díaz, Carmen Quispe Fernández, Noe Israel Chambi Roque y Wilman Santos Valdez; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7861