Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2000 (11/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2000

fon Judicial; MORDAZA MORDAZA Tonder MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Personal y Recursos Humanos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Remuneraciones y Pensiones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Unidad de Planillas, y de la senora MORDAZA MORDAZA Capurro, ex Directora Ejecutiva de Personal y Recursos Humanos, por los montos senalados en el Cuadro Nº 04 del Anexo Nº 03 (Observacion Nº 02 del Informe de Inspectoria que forma parte de la presente Resolucion); Que, durante el periodo comprendido del ano 1992 a 1995 algunos servidores que se acogieron al retiro voluntario con incentivos continuaron percibiendo remuneraciones en condicion de activos, ocasionando un perjuicio economico por un monto de S/. 69,945.51 situacion que se habria producido al no haber observado el inciso e) del Articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 015-94-CE-PJ del 28 de enero de 1994, asi como lo prescrito en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Articulos 17º, 23º, 25º, 32º, 80º y 81º de la Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Suprema Nº 085-92-OGP/PJ, de 10 de setiembre de 1992, presumiendose que exista responsabilidad administrativa y civil de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General del Personal y Escalafon Judicial, MORDAZA MORDAZA Tonder MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capurro y MORDAZA MORDAZA Ancharaico, ex Directores Ejecutivos de Recursos Humanos; y, de los ex Delegados Administrativos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ Lima), Marthita del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (CSJ Cajamarca), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaconeta (CSJ Ica), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ Amazonas), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ MORDAZA Norte), MORDAZA MORDAZA Parihuana MORDAZA (CSJ Tacna-Moquegua), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ CuscoMadre de Dios), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ Junin), MORDAZA MORDAZA Mollares (CSJ Huancavelica), MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA (CSJ Ayacucho), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ San Martin), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ Apurimac) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CSJ Huancavelica), por los montos senalados en el Cuadro Nº 06 del Anexo Nº 03, y responsabilidad administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria General de Control de la Magistratura (Observacion Nº 03 del Informe de Inspectoria que forma parte de la presente Resolucion); Que, del citado informe de Inspectoria se desprende que los requerimientos de informacion efectuados a la Supervision de Tesoreria, en torno a irregularidades en el pago de Remuneraciones y Pensiones durante el periodo comprendido del ano de 1992 a 1995, han sido atendidos solo en un 35%, luego de mas de un ano de ser requerido el mismo, denotando esta dilacion e insuficiencia en la informacion proporcionada, una deficiencia en la gestion de la aludida supervision, inobservando lo dispuesto en la MORDAZA de Control Interno Nº 280-06 "Documentacion Sustentatoria", asi como la MORDAZA General de Control Interno Nº 100-08 "Monitoreo de Controles Internos" y el Articulo 63º inciso b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 305-SE-TP-CME-PJ; presumiendose que exista responsabilidad administrativa del senor MORDAZA Goicochea MORDAZA, Supervisor de Tesoreria (Observacion Nº 04 del Informe de Inspectoria que forma parte de la presente Resolucion); Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial no es competente para investigar las presuntas faltas administrativas cometidas por el funcionario MORDAZA Goicochea MORDAZA, toda vez que se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Legislativo Nº 728, en consecuencia corresponde al Gerente General del Poder Judicial disponer la aplicacion de las medidas correctivas; Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico al igual que su Reglamento coinciden en senalar en sus Articulos 34º inciso a) y 182º inciso a) que el termino de la MORDAZA Administrativa se produce con el fallecimiento del servidor lo cual es concordante con lo preceptuado por nuestro ordenamiento civil que precisa en el Articulo 61º del Codigo Civil que la muerte pone fin a la persona, considerando que la responsabilidad administrativa tiene el caracter de personalisimo no resultaria procedente delegarla a otra persona distinta, MORDAZA si consideramos que esta ha fallecido, en tal sentido resulta necesario declarar extinguida la accion administrativa en relacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que esta acreditado que dicho ex funcionario fallecio el 10 de enero de 1999 de acuerdo al Acta de Defuncion Nº 00317179; Contando con la visacion de los senores Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º -item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26659 y 27009; con lo preceptuado en el Articulo 28º incisos a), d) y l) concordante con los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; y, Articulos 126º, 150º, 166º, 169º, 172º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMARRA; ex Director General del Personal y ex Gerente de Personal y Escalafon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Personal y ex Directora Ejecucion de Remuneraciones y Pensiones, MORDAZA MORDAZA TONDER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAPURRO, WIL-

FREDO MORDAZA ANCHARAICO, ex Directores Ejecutivos de Personal y Recursos Humanos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Planillas; MARTHITA del MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (Corte Superior de Justicia de Cajamarca), MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZACONETA (Corte Superior de Justicia de Ica), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Corte Superior de Justicia de Amazonas), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte), MORDAZA MORDAZA PARIHUANA MORDAZA (Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Corte Superior de Justicia de CuscoMadre de Dios), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Corte Superior de Justicia de Junin), MORDAZA MORDAZA MOLLARES (Corte Superior de Justicia de Huancavelica), MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA (Corte Superior de Justicia de Ayacucho), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Corte Superior de Justicia de San Martin), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Corte Superior de Justicia de Apurimac), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Delegado Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria General de la Oficina de Control de la Magistratura por la presunta comision de faltas administrativas contempladas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Gerente General del Poder Judicial para que de conformidad con el Articulo 112º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, emita pronunciamiento respecto al senor MORDAZA GOICOCHEA MORDAZA, Supervisor de Tesoreria del Poder Judicial por cuanto se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Legislativo Nº 728. Articulo Tercero.- DECLARAR extinguida por fallecimiento la accion administrativa contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Notifiquese a las personas senaladas en el Articulo Primero de la presente Resolucion Administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de que presenten sus descargos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para lo cual tomaran conocimiento de los antecedentes que dan lugar al MORDAZA de acuerdo al Articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 7894

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra el estado civil, la inscripcion electoral y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 402-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2000 Visto el Informe Nº 314-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Clariza MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romecin han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vinculos de familia; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente;

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