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Pág. 190100 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de julio de 2000 fón Judicial; Luis Humberto Tonder Sánchez, ex Director Ejecu- tivo de Personal y Recursos Humanos; Hilda Guzmán Marroquín, ex Directora Ejecutiva de Remuneraciones y Pensiones, Rafael Mantilla Robles, ex Jefe de Unidad de Planillas, y de la señora Fernanda Vera Capurro, ex Directora Ejecutiva de Personal y Recursos Humanos, por los montos señalados en el Cuadro Nº 04 del Anexo Nº 03 (Observación Nº 02 del Informe de Inspectoría que forma parte de la presente Resolución); Que, durante el período comprendido del año 1992 a 1995 algunos servidores que se acogieron al retiro voluntario con incentivos conti- nuaron percibiendo remuneraciones en condición de activos, ocasio- nando un perjuicio económico por un monto de S/. 69,945.51 situación que se habría producido al no haber observado el inciso e) del Artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 015-94-CE-PJ del 28 de enero de 1994, así como lo prescrito en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 17º, 23º, 25º, 32º, 80º y 81º de la Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Suprema Nº 085-92-OGP/PJ, de 10 de setiembre de 1992, presumiéndose que exista responsabilidad administrativa y civil de los señores José Santos Córdova Gamarra, ex Director General del Personal y Escalafón Judicial, Luis Humberto Tonder Sánchez, Fer- nanda Vera Capurro y Wilfredo Gutiérrez Ancharaico, ex Directores Ejecutivos de Recursos Humanos; y, de los ex Delegados Administra- tivos Luciano Máximo Romero Dextre (CSJ Lima), Marthita del Rosario Montero de Silva (CSJ Cajamarca), César Augusto Mantari Zaconeta (CSJ Ica), Walter Burgos Vera (CSJ Amazonas), Manuel Gerardo Gonzales Celi (CSJ Cono Norte), Francisca Flora Parihuana Serrano (CSJ Tacna-Moquegua), René Carbajal Lovatón (CSJ Cusco- Madre de Dios), Héctor Raúl Pérez Galarza (CSJ Junín), Juan Mendo- za Mollares (CSJ Huancavelica), Eulogio Méndez de la Cruz (CSJ Ayacucho), José Padilla Hidalgo (CSJ San Martín), Raúl Ocampo Gonzales (CSJ Apurímac) y Claudio Arias Rojas (CSJ Huancavelica), por los montos señalados en el Cuadro Nº 06 del Anexo Nº 03, y responsabilidad administrativa a la señora Isabel Quispe Porras, ex Secretaria General de Control de la Magistratura (Observación Nº 03 del Informe de Inspectoría que forma parte de la presente Resolución); Que, del citado informe de Inspectoría se desprende que los requerimientos de información efectuados a la Supervisión de Tesorería, en torno a irregularidades en el pago de Remuneracio- nes y Pensiones durante el período comprendido del año de 1992 a 1995, han sido atendidos sólo en un 35%, luego de más de un año de ser requerido el mismo, denotando esta dilación e insuficiencia en la información proporcionada, una deficiencia en la gestión de la aludida supervisión, inobservando lo dispuesto en la Norma de Control Interno Nº 280-06 "Documentación Sustentatoria", así como la Norma General de Control Interno Nº 100-08 "Monitoreo de Controles Internos" y el Artículo 63º inciso b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 305-SE-TP-CME-PJ; presumiéndose que exis- ta responsabilidad administrativa del señor Carlos Goicochea Dávila, Supervisor de Tesorería (Observación Nº 04 del Informe de Inspectoría que forma parte de la presente Resolución); Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Poder Judicial no es competente para investigar las presuntas faltas administrativas cometidas por el funcionario Carlos Goicochea Dávila, toda vez que se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Legislativo Nº 728, en consecuencia corresponde al Gerente General del Poder Judicial disponer la aplicación de las medidas correctivas; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público al igual que su Reglamento coinciden en señalar en sus Artículos 34º inciso a) y 182º inciso a) que el término de la Carrera Administrativa se produce con el fallecimiento del servidor lo cual es concordante con lo preceptua- do por nuestro ordenamiento civil que precisa en el Artículo 61º del Código Civil que la muerte pone fin a la persona, considerando que la responsabilidad administrativa tiene el carácter de personalí- simo no resultaría procedente delegarla a otra persona distinta, máxime si consideramos que ésta ha fallecido, en tal sentido resulta necesario declarar extinguida la acción administrativa en relación al señor Luciano Máximo Romero Dextre, toda vez que está acreditado que dicho ex funcionario falleció el 10 de enero de 1999 de acuerdo al Acta de Defunción Nº 00317179; Contando con la visación de los señores Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º -ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26659 y 27009; con lo preceptuado en el Artículo 28º incisos a), d) y l) concordante con los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; y, Artículos 126º, 150º, 166º, 169º, 172º y 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y con el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disci- plinario a los señores JOSÉ SANTOS CÓRDOVA GAMARRA; ex Director General del Personal y ex Gerente de Personal y Escalafón, HILDA GUZMAN MARROQUÍN, ex Jefa de la Unidad de Personal y ex Directora Ejecución de Remuneraciones y Pensiones, LUIS HUM- BERTO TONDER SANCHEZ, FERNANDA VERA CAPURRO, WIL-FREDO GUTIÉRREZ ANCHARAICO, ex Directores Ejecutivos de Personal y Recursos Humanos; RAFAEL ARCADIO MANTILLA ROBLES, ex Jefe de la Unidad de Planillas; MARTHITA del ROSA- RIO MONTERO DE SILVA (Corte Superior de Justicia de Cajamar- ca), CESAR AUGUSTO MANTARI ZACONETA (Corte Superior de Justicia de Ica), WALTER BURGOS VERA (Corte Superior de Justi- cia de Amazonas), MANUEL GERARDO GONZALES CELI (Corte Superior de Justicia del Cono Norte), FRANCISCA FLORA PARIHUA- NA SERRANO (Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua), RENE CARBAJAL LOVATON (Corte Superior de Justicia de Cusco- Madre de Dios), HECTOR RAUL PEREZ GALARZA (Corte Superior de Justicia de Junín), JUAN MENDOZA MOLLARES (Corte Superior de Justicia de Huancavelica), EULOGIO MENDEZ DE LA CRUZ (Corte Superior de Justicia de Ayacucho), JOSE PADILLA HIDALGO (Corte Superior de Justicia de San Martín), RAUL OCAMPO GONZA- LES (Corte Superior de Justicia de Apurímac), CLAUDIO ARIAS ROJAS, ex Delegado Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la señora ISABEL QUISPE PORRAS, ex Secre- taria General de la Oficina de Control de la Magistratura por la presunta comisión de faltas administrativas contempladas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Ge- rente General del Poder Judicial para que de conformidad con el Artículo 112º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judi- cial, emita pronunciamiento respecto al señor CARLOS GOICO- CHEA DAVILA, Supervisor de Tesorería del Poder Judicial por cuanto se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Tercero.- DECLARAR extinguida por fallecimien- to la acción administrativa contra el señor LUCIANO MAXIMO ROMERO DEXTRE, conforme a lo expuesto en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR copias autenticadas de la pre- sente Resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Notifíquese a las personas señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolución Administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de que presenten sus descargos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Poder Judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para lo cual tomarán conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso de acuerdo al Artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7894 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra el estado civil, la ins- cripción electoral y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 402-2000-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 314-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Clariza Betty Dulanto Aquino y Enrique Marcelino Nalvarte Romecín han incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente;