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Pág. 187323 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total del o de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comercia- les las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Artículo 4º.- La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, es el órgano competente a nivel nacional, para autorizar, supervisar el desarrollo y controlar la realización de las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales; esta- blecer las infracciones e imponer las sanciones pertinentes. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS Artículo 5º.- Para efectos del presente Reglamento, se en- tiende por: a. PROMOCIONES COMERCIALES: Los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas me- diante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios. b. RIFAS CON FINES SOCIALES: Las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comités mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Artículo 6º.- Las autorizaciones para efectuar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, así como las ampliaciones, modificaciones, postergaciones y cancelación de las mismas, se efectúan mediante resolución del Director General de Gobierno Interior. Artículo 7º.- Las entidades que soliciten autorización para realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales, cumplirán los requisitos y las condiciones establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Dirección General de Gobier- no Interior. Artículo 8º.- La empresa autorizada para efectuar Promocio- nes Comerciales y la asociación, fundación o comité autorizados para efectuar Rifas con Fines Sociales, deberán hacer entrega de los premios ofrecidos a las personas ganadoras sin la exigencia de pago alguno por ningún concepto. En los casos que sea necesario efectuar la transferencia de la propiedad del bien, los gastos y derechos serán asumidos por la entidad organizadora. CAPITULO II DEL MECANISMO Y PUBLICIDAD DE PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON FINES SOCIALES Artículo 9º.- La forma como se desarrollen y los mecanismos que se utilicen en las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, deben ser detallados tanto en la solicitud de autoriza- ción, así como en la publicidad que se haga. Artículo 10º.- En la publicidad de las Promociones Comercia- les y Rifas con Fines Sociales, debe señalarse obligatoriamente el número de la Resolución de Autorización que corresponda. Por ningún motivo podrá señalarse Resolución en trámite. En el caso de rifas o promociones comerciales con modalidad de sorteos o concursos y similares, se debe publicar la fecha de su realización; y, en el caso de canje o venta-canje, debe señalarse el período de duración de la promoción. Artículo 11º.- Para el caso de la modalidad de venta-canje, el precio de los artículos ofrecidos en canje no debe exceder del costo unitario de adquisición, según factura. Artículo 12º.- En las Promociones Comerciales con las moda- lidades de venta-canje o canje-gratuito, la empresa organizadora está obligada a otorgar los bienes de canje ofrecidos mientras dure el período autorizado para la promoción, salvo que el stock auto- rizado se agote antes de cumplirse dicho plazo, en cuyo caso la empresa deberá comunicarlo a la Dirección General de Gobierno Interior, así como también publicar tal ocurrencia en los mismos lugares de venta o canje. CAPITULO III DE LA SUPERVISION Y CONTROL Artículo 13º.- La Dirección General de Gobierno Interior ejercerá la supervisión y control en todas las etapas del proceso delas Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, hasta que se decrete la conformidad a la rendición de cuentas de la entrega efectiva de los premios a los ganadores, que efectúe la entidad organizadora. Artículo 14º.- En las Rifas con Fines Sociales participan todos los boletos vendidos, para lo cual la entidad organizadora, antes de la realización del evento, presentará a la Dirección General de Gobierno Interior o a su representante que asista al evento, una relación de los números de los boletos que no hayan sido vendidos suscrita por su representante acreditado, la que tendrá el carácter de Declaración Jurada, sujeta a sanción confor- me a Ley en caso de fraude o falsedad. De haberse vendido la totalidad de boletos emitidos, igualmente se presentará una Declaración Jurada de tal hecho. Artículo 15º.- En los sorteos, concursos o cualquier otra modalidad similar de Promociones Comerciales donde intervenga el azar, participará un representante de la Dirección General de Gobierno Interior, a fin de supervisar el cumplimiento de lo autorizado y de las demás disposiciones sobre el particular. La misma disposición regirá para los sorteos de Rifas con Fines Sociales. Artículo 16º.- Las entidades organizadoras de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales deberán comunicar a la Dirección General de Gobierno Interior los resultados de los sorteos, concursos o modalidades similares dentro del plazo máxi- mo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de realizado cada evento, adjuntando los documentos que correspondan. Artículo 17º.- La entidad organizadora de Promociones Co- merciales o Rifas con Fines Sociales, es responsable de hacer conocer a cada una de las personas favorecidas el premio al que se han hecho acreedoras, utilizando el medio de comunicación que estime conveniente, señalando el lugar donde se debe recoger dicho premio, debiendo informar de ello a la Dirección General de Gobierno Interior. Artículo 18º.- Los premios podrán ser reclamados por los ganadores dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de realizado el evento o eventos a los que se hace referencia en el artículo 15º; vencido el plazo señalado, los premios que no fueran reclamados serán puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior para los fines estable- cidos en el presente Reglamento. Artículo 19º.- La entidad organizadora debe dar cuenta documentada a la Dirección General de Gobierno Interior, de la entrega de los premios a los ganadores en el plazo máximo de quince (15) días calendario, posteriores al termino establecido en el artículo anterior. Dentro del mismo plazo, de presentarse el caso, debe poner a disposición de dicha Dependencia los premios no reclamados. En el caso de las actividades efectuadas fuera del Departa- mento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, la entrega de los premios o su puesta a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, se efectuará por intermedio de la Prefectura respectiva. Artículo 20º.- Para la rendición de cuentas a que se refiere el artículo precedente, la entidad organizadora deberá presentar: a. En los casos de Promociones Comerciales con las modalida- des de sorteos, concursos y similares y Rifas con Fines Sociales: 1) Para premios cuyo costo unitario sea igual o menor al 5% de la UIT vigente a la fecha de autorización de la Promoción Comer- cial o Rifa con Fines Sociales: - Declaración Jurada simple de la entrega de los premios suscrita por el representante de la empresa, sujeta a sanción conforme a Ley, en caso de fraude o falsedad. - Relación de Ganadores. 2) Para premios cuyo costo unitario sea mayor al 5% de la UIT y hasta una (1) UIT: - Constancia original de la entrega de premios conteniendo los nombres y apellidos, número de documento de identidad, domici- lio y firma del ganador, suscrita por el representante de la empresa, cuya firma será legalizada notarialmente. - Copia simple del documento de identidad de los ganadores. 3) Para premios cuyo costo unitario sea mayor a una (1) UIT: - Acta Notarial de entrega de premios b. En los casos de Promociones Comerciales con modalidades de venta-canje o canje-gratuito: - Declaración Jurada del representante de la empresa recurrente con firma legalizada notarialmente, dando cuenta del resultado de la Promoción. Artículo 21º.- Las Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales sólo podrán ser canceladas por resolución del Director General de Gobierno Interior, siempre y cuando no hayan sido publicadas o difundidas y no hubieran personas que