Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total del o de los premios o articulos ofrecidos, segun corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorizacion para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorizacion para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comites. Articulo 4º.- La Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, es el organo competente a nivel nacional, para autorizar, supervisar el desarrollo y controlar la realizacion de las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales; establecer las infracciones e imponer las sanciones pertinentes. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS Articulo 5º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. PROMOCIONES COMERCIALES: Los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el proposito de incentivar la venta de sus productos o servicios. b. RIFAS CON FINES SOCIALES: Las actividades organizadas por asociaciones, fundaciones y comites mediante la venta de boletos numerados para el sorteo de uno o varios premios en fecha determinada. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Articulo 6º.- Las autorizaciones para efectuar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, asi como las ampliaciones, modificaciones, postergaciones y cancelacion de las mismas, se efectuan mediante resolucion del Director General de Gobierno Interior. Articulo 7º.- Las entidades que soliciten autorizacion para realizar Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales, cumpliran los requisitos y las condiciones establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Direccion General de Gobierno Interior. Articulo 8º.- La empresa autorizada para efectuar Promociones Comerciales y la asociacion, fundacion o comite autorizados para efectuar Rifas con Fines Sociales, deberan hacer entrega de los premios ofrecidos a las personas ganadoras sin la exigencia de pago alguno por ningun concepto. En los casos que sea necesario efectuar la transferencia de la propiedad del bien, los gastos y derechos seran asumidos por la entidad organizadora. CAPITULO II DEL MECANISMO Y PUBLICIDAD DE PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON FINES SOCIALES Articulo 9º.- La forma como se desarrollen y los mecanismos que se utilicen en las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, deben ser detallados tanto en la solicitud de autorizacion, asi como en la publicidad que se haga. Articulo 10º.- En la publicidad de las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, debe senalarse obligatoriamente el numero de la Resolucion de Autorizacion que corresponda. Por ningun motivo podra senalarse Resolucion en tramite. En el caso de rifas o promociones comerciales con modalidad de sorteos o concursos y similares, se debe publicar la fecha de su realizacion; y, en el caso de canje o venta-canje, debe senalarse el periodo de duracion de la promocion. Articulo 11º.- Para el caso de la modalidad de venta-canje, el precio de los articulos ofrecidos en canje no debe exceder del costo unitario de adquisicion, segun factura. Articulo 12º.- En las Promociones Comerciales con las modalidades de venta-canje o canje-gratuito, la empresa organizadora esta obligada a otorgar los bienes de canje ofrecidos mientras dure el periodo autorizado para la promocion, salvo que el stock autorizado se agote MORDAZA de cumplirse dicho plazo, en cuyo caso la empresa debera comunicarlo a la Direccion General de Gobierno Interior, asi como tambien publicar tal ocurrencia en los mismos lugares de venta o canje. CAPITULO III DE LA SUPERVISION Y CONTROL Articulo 13º.- La Direccion General de Gobierno Interior ejercera la supervision y control en todas las etapas del MORDAZA de

las Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, hasta que se decrete la conformidad a la rendicion de cuentas de la entrega efectiva de los premios a los ganadores, que efectue la entidad organizadora. Articulo 14º.- En las Rifas con Fines Sociales participan todos los boletos vendidos, para lo cual la entidad organizadora, MORDAZA de la realizacion del evento, presentara a la Direccion General de Gobierno Interior o a su representante que asista al evento, una relacion de los numeros de los boletos que no hayan sido vendidos suscrita por su representante acreditado, la que tendra el caracter de Declaracion Jurada, sujeta a sancion conforme a Ley en caso de fraude o falsedad. De haberse vendido la totalidad de boletos emitidos, igualmente se presentara una Declaracion Jurada de tal hecho. Articulo 15º.- En los sorteos, concursos o cualquier otra modalidad similar de Promociones Comerciales donde intervenga el azar, participara un representante de la Direccion General de Gobierno Interior, a fin de supervisar el cumplimiento de lo autorizado y de las demas disposiciones sobre el particular. La misma disposicion regira para los sorteos de Rifas con Fines Sociales. Articulo 16º.- Las entidades organizadoras de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales deberan comunicar a la Direccion General de Gobierno Interior los resultados de los sorteos, concursos o modalidades similares dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de realizado cada evento, adjuntando los documentos que correspondan. Articulo 17º.- La entidad organizadora de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales, es responsable de hacer conocer a cada una de las personas favorecidas el premio al que se han hecho acreedoras, utilizando el medio de comunicacion que estime conveniente, senalando el lugar donde se debe recoger dicho premio, debiendo informar de ello a la Direccion General de Gobierno Interior. Articulo 18º.- Los premios podran ser reclamados por los ganadores dentro de los noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de realizado el evento o eventos a los que se hace referencia en el articulo 15º; vencido el plazo senalado, los premios que no fueran reclamados seran puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior para los fines establecidos en el presente Reglamento. Articulo 19º.- La entidad organizadora debe dar cuenta documentada a la Direccion General de Gobierno Interior, de la entrega de los premios a los ganadores en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, posteriores al termino establecido en el articulo anterior. Dentro del mismo plazo, de presentarse el caso, debe poner a disposicion de dicha Dependencia los premios no reclamados. En el caso de las actividades efectuadas fuera del Departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, la entrega de los premios o su puesta a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, se efectuara por intermedio de la Prefectura respectiva. Articulo 20º.- Para la rendicion de cuentas a que se refiere el articulo precedente, la entidad organizadora debera presentar: a. En los casos de Promociones Comerciales con las modalidades de sorteos, concursos y similares y Rifas con Fines Sociales: 1) Para premios cuyo costo unitario sea igual o menor al 5% de la UIT vigente a la fecha de autorizacion de la Promocion Comercial o Rifa con Fines Sociales: - Declaracion Jurada simple de la entrega de los premios suscrita por el representante de la empresa, sujeta a sancion conforme a Ley, en caso de fraude o falsedad. - Relacion de Ganadores. 2) Para premios cuyo costo unitario sea mayor al 5% de la UIT y hasta una (1) UIT: - MORDAZA original de la entrega de premios conteniendo los nombres y apellidos, numero de documento de identidad, domicilio y firma del ganador, suscrita por el representante de la empresa, cuya firma sera legalizada notarialmente. - MORDAZA simple del documento de identidad de los ganadores. 3) Para premios cuyo costo unitario sea mayor a una (1) UIT: - Acta Notarial de entrega de premios b. En los casos de Promociones Comerciales con modalidades de venta-canje o canje-gratuito: - Declaracion Jurada del representante de la empresa recurrente con firma legalizada notarialmente, dando cuenta del resultado de la Promocion. Articulo 21º.- Las Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales solo podran ser canceladas por resolucion del Director General de Gobierno Interior, siempre y cuando no hayan sido publicadas o difundidas y no hubieran personas que

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