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Pág. 187597 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a la Dirección de Infraestructura Urbana y la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 6310 Establecen disposiciones relativas a construcciones que carecen de autori- zación municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2000/MJM Jesús María, 18 de mayo de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urba- no y Vial, sobre la existencia de construcciones en el distrito de Jesús María, que no cuentan con autorización municipal, carecen de las condiciones necesarias de segu- ridad y normas técnicas establecidas en las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen como función primor- dial, promover y conducir el desarrollo social y económico de su distrito, de acuerdo a una adecuada y calificada prioriza- ción y planificación de sus necesidades, procurando propor- cionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfac- ción de esas necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, seguridad, transpor- te y comunicación; Que, de acuerdo a lo indicado en el inciso 11) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, compete a las municipalidades distritales reglamentar, otor- gar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de las áreas urbanas, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construc- ciones; Que, existe en el distrito de Jesús María un gran número de predios con construcciones en las azoteas, retiros municipales y/o patios de los mismos, sin contar con autorización municipal y que carecen de las necesa- rias condiciones de seguridad, no ajustándose a los requi- sitos y normas técnicas establecidas en las disposiciones legales vigentes; Que, siendo objetivo de la actual gestión municipal, la regulación de las áreas urbanas, es necesario preservar el ornato, el orden y la seguridad en la jurisdicción del distrito de Jesús María; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Reglamento Interno de Concejo - Edicto Nº 002- 99/MJM y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo en pleno; ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer una clasificación de los predios con construcciones referidas en los considerandos precedentes, a fin de establecer las medidas correctas, condu- centes a la subsanación de las irregularidades que presentan las mismas. Artículo Segundo.- La clasificación será la siguiente: CONSTRUCCION TIPO I.- Aquella que se encuentra en áreas sobre las cuales está terminantemente prohibido reali- zar construcciones de cualquier tipo, debido a que pueden afectar áreas y servicios comunes o por alterar los márgenes de seguridad de una edificación, en casos de emergencia o desastres naturales. CONSTRUCCION TIPO II.- Aquella que por sus ca- racterísticas estructurales y los materiales utilizados en su construcción, no se adecuan a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas muni- cipales vigentes. CONSTRUCCION TIPO III.- Aquella que se construye respetando criterios técnicos y reglamentarios, pero no se solicitó la licencia respectiva a la Municipalidad.Artículo Tercero.- La Dirección de Infraestructura Ur- bana remitirá una modificación a los propietarios de predios con construcciones de Tipo I, otorgándoles un plazo de tres (3) meses para que efectúen la demolición respectiva, sin perjui- cio de la aplicación de la sanción correspondiente, de confor- midad con el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 02-99/MJM. Si vencido dicho plazo, los propietarios no hubie- ren realizado la demolición, la Municipalidad de oficio, proce- derá a efectuarla, con la consiguiente aplicación del doble de la sanción impuesta inicialmente. Artículo Cuarto.- Los propietarios de predios con cons- trucciones Tipo II, podrán presentar un proyecto de reformas estructurales y arquitectónicas, en un plazo de treinta (30) días e iniciar el trámite regular de obtención de la licencia respectiva. De no presentar el proyecto o éste ser denegado, se procederá a aplicar la correspondiente sanción, de confor- midad a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sancio- nes, sin perjuicio de ordenar se efectúe la demolición de acuerdo a ley. Artículo Quinto.- Otorgar a los propietarios con cons- trucciones Tipo III, un plazo de siete (7) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo, a fin que cumplan con subsanar dicha infracción, beneficián- dolos con el pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción correspondiente, de acuerdo al Régimen de Aplica- ción de Sanciones. Si vencido el plazo otorgado, los propieta- rios no hubieren efectuado la regularización corres- pondiente, la Municipalidad procederá a efectuar la demo- lición de lo irregularmente construido, sin perjuicio del cobro del íntegro de la sanción que les correspondía pagar inicialmente. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Infra- estructura Urbana la implementación de una intensa campa- ña, destinada a dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo, conformando para tal fin un equipo técnico, que se dedique a realizar las notificaciones correspondientes, y a hacer un estricto seguimiento de los predios ubicados en el distrito de Jesús María, que se encuentren comprendidos dentro de la clasificación a que se refiere el Artículo segundo del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 6308 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Amplían plazo de beneficio de regularización tributaria y adminis- trativa aprobado mediante la Orde- nanza Nº 057/MDS DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2000/SG-MDS Surquillo, 31 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2000, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 057/MDS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 057/MDS, se aprobó el Bene- ficio de Regularización Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo; Que, mediante Informe Nº 019-00/OR-MDS, de la Direc- ción de Rentas, de fecha 31 de mayo del año en curso, la Dirección de Rentas informa sobre las diversas solicitudes de los contribuyentes quienes manifiestan su voluntad de poder cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que solicita la prórroga del Beneficio de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa hasta el 17 de junio del 2000;