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Pág. 187582 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 TAS GENERALES S.R.LTDA. con la nueva Capacidad Máxi- ma de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069- 99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar ésta con solo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 1263 del 30.6.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATA- CION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 6296 SUNASS Autorizan viaje de especialista secto- rial de la SUNASS para participar en curso sobre ingeniería de los servicios de agua potable, a realizarse en Japón RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2000-SUNASS Lima, 31 de mayo del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 480-SUNASS-OAF, del 25 de mayo del 2000, suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que, por Comunicación O/M Nº 036-2000/PCM-SECTI- GO, del 25 de enero del 2000, la Presidencia del Consejo de Ministros hizo de conocimiento de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento - SUNASS, que el Gobierno de Japón en el marco del Programa de Capacitación correspondiente al año fiscal 2000, ha asignado al Perú el Curso "Ingeniería de los Servicios de Agua Potable", a llevarse a cabo del 12 de junio al 9 de setiembre del 2000, en la ciudad de Sapporo, Japón; Que, con fecha 21 de marzo del 2000 la Alta Dirección autorizó la presentación del Ing. Carlos Alfredo Hernández Campanella, como candidato de la SUNASS al mencionado curso; Que, por Oficio Nº JP-00061, del 22 de mayo del 2000, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) comu- nicó la aceptación del Ing. Carlos Alfredo Hernández Campa- nella como becario en el Curso "Ingeniería de los Servicios de Agua Potable"; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamien- to, costo del curso, seguro médico, así como viáticos serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA); Que, el costo de la tarifa de uso CORPAC será asumido por el participante;Que, es necesario que los profesionales de la SUNASS se encuentren debidamente actualizados en las técnicas moder- nas de Ingeniería Sanitaria, lo que redundará a favor del adecuado cumplimiento de las funciones reguladoras de la SUNASS; por tanto, es conveniente autorizar la participación del Ing. Carlos Alfredo Hernández Campanella en el citado curso; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Alfredo Hernández Campanella, Especialista Sectorial de la Inten- dencia de Promoción y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Sapporo, Japón, del 11 de junio al 10 de setiembre del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto institucional 2000 de la Superintenden- cia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 6273 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Emiten acuerdo relativo a la publica- ción y ratificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María ACUERDO DE CONCEJO Nº 112 Lima, 29 de mayo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión de Concejo de la fecha por unanimidad; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", las instituciones y organismos públicos deben aprobar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), a más tardar el 30 de junio; Que, de acuerdo a la normatividad legal aplicable, corres- ponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación del TUPA; Que, con arreglo a lo previsto en la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Go- biernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi- car y suprimir, entre otros tributos, sus derechos; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante comunicado de 30 de abril del año en curso, ha recordado a la administración pública que el 30 de junio vence el plazo para la publicación del TUPA, recordando igualmente, en el ámbito municipal, que la aprobación corresponde a las Municipalidades Provinciales y que en el caso de la jurisdic- ción de la Municipalidad de Lima, ésta, mediante Ordenanza Nº 211 ha regulado dicho proceso; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María por comu- nicado de 24 del presente, señala que su TUPA ha sido aprobado por Ordenanza Nº 03 publicada el 7 de junio de 1999, la que según manifiesta conforme a su Ordenanza Nº 09 de 13 de octubre de 1999, no requiere de ratificación por la Munici- palidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 09 de Jesús María incurre en error en su fundamentación, al señalar que la Ley Nº 26725 contiene mecanismos de aprobación de Ordenanzas, siendo que dicha