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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (04/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 187581 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 terio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6374 CONSUCODE Anulan inscripción otorgada a empre- sa en el Registro Nacional de Contra- tistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 963-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 30 de mayo de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS- TRUCTORA WJ S.R.L. con Registro Nº 7501 mediante Reso- lución de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 1.3.99 la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L., solicitó su INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Con- tratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOS- CIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 460, de fecha 11.3.99, con vigencia hasta el 8.3.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales corres- pondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Carlos Bernabé Herencia Herencia; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen- tación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L. en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Carlos Bernabé Herencia Herencia ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a fojas 38; Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como re- quisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contra- tistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención, ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la inscripción otorgada a la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCO- DE del 9.3.99, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069- 99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas;SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS- TRUCTORA WJ S.R.L. en el Registro Nacional de Contratis- tas, Reg. Nº 7501; en consecuencia dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 460 emitido el 11.3.99 a favor de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar la nuevamente su INS- CRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 6295 Modifican resolución por disminución de capacidad máxima de contratación otorgada a empresa CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0964-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 30 de mayo de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. con Registro Nº 2955 mediante Resolución de Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, relacio- nado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 11.6.99 la empresa A.y A. VASQUEZ CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.LTDA. solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, con una Capaci- dad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) expidiéndosele el Certi- ficado de Inscripción Nº 1263, de fecha 30.6.99, con vigencia hasta el 21.6.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como in- tegrantes de su plantel técnico, entre otros, al ingeniero Hernando Ybañez García; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen- tación recaudada por la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRA- TISTAS GENERALES S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verificó que el citado profesional, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a fojas 30; Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como re- quisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contra- tistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de VEINTE MILLO- NES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente dismi- nuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MI- LLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Ins- cripción a favor de la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRATIS-