Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2000 (04/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 4 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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terio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 6374

1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7501; en consecuencia dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 460 emitido el 11.3.99 a favor de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L., tiene MORDAZA su derecho a solicitar la nuevamente su INSCRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros

Anulan inscripcion otorgada a empre- Modifican resolucion por disminucion sa en el Registro Nacional de Contra- de capacidad MORDAZA de contratacion otorgada a empresa tistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 963-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L. con Registro Nº 7501 mediante Resolucion de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 1.3.99 la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L., solicito su INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 460, de fecha 11.3.99, con vigencia hasta el 8.3.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA Herencia Herencia; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L. en su referida solicitud, se verifico que el unico profesional integrante de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Herencia Herencia ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a fojas 38; Que, el inciso b) del Articulo 13º y el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion, ha incumplido con comunicar la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la inscripcion otorgada a la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99, por carecer esta de plantel tecnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 06999-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0964-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa A. y A. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. con Registro Nº 2955 mediante Resolucion de Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 11.6.99 la empresa A.y A. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. solicito RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1263, de fecha 30.6.99, con vigencia hasta el 21.6.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel tecnico, entre otros, al ingeniero MORDAZA Ybanez Garcia; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa A. y A. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verifico que el citado profesional, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a fojas 30; Que, el inciso b) del Articulo 13º y el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa A. y A. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, procediendose en consecuencia a emitir de oficio un MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa A. y A. MORDAZA CONTRATIS-

CONSUCODE

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