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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (04/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 187598 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes las mayores facilidades de pago, para lo cual propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 057/ MDS, sobre el Beneficio de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa hasta el 17 de junio del 2000; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 17 de junio del 2000, los alcances de la Ordenanza Nº 057/MDS, sobre el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa para que los señores Contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto, a las Direcciones de Rentas, Administración e Informática, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 6317 Prorrogan plazo para el pago del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2000/MDS Surquillo, 31 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Acuerdo de Concejo de fecha 17 de febrero del 2000, mediante el cual faculta al Sr. Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, establezca las prórrogas que fueran necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2000/MDS, se aprobó el Cronograma de Pagos de las Obligaciones Tributarias; Que, mediante Informe Nº 020-00/OR-MDS, de fecha 31 de mayo del año en curso, la Dirección de Rentas informa sobre la recaudación del 30% del total de los tributos municipales generados del año 2000, por lo que solicita fijar como nueva fecha hasta el 30 de junio del año en curso, para el pago del Primer y Segundo Trimestre del Impuesto Predial; Primer y Segundo Bimestre de los Arbitrios Municipales del 2000; Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar a los contribuyentes las mayores facilidades de pago, para lo cual se propone fijar como nueva fecha de vencimiento del plazo para el pago de las Obligaciones Tributarias hasta el 30 de junio del 2000; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Fijar como nueva fecha de venci- miento para el pago de los Tributos Municipales del año 2000, como sigue: IMPUESTO PREDIAL : PRIMER TRIMESTRE 30 DE JUNIO DEL 2000. SEGUNDO TRIMESTRE 30 DE JUNIO DEL 2000. ARBITRIOS MUNICIPALES PRIMER BIMESTRE 30 DE JUNIO DEL 2000. SEGUNDO BIMESTRE 30 DE JUNIO DEL 2000. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto, a las Oficinas de Rentas, Administración e Informática, en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 6318MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CHICLA Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 013-2000/MDCH-ALC Chicla, 10 de mayo del 2000 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA Visto el Informe Nº 001-2000-CEPAD; Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; con el Informe Nº 020-99-CG/AA1 Contraloría General de la República, por el cual se pronuncian al respecto de que se aperture proceso administrativo al ex alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chicla, Sr. Orlando Soto de la Cruz; a la ex coordinadora administrativa del Programa de Vaso de Leche, Srta. Marlene Zegarra Martínez; al ex regidor responsable del Programa del Vaso de Leche, Sr. Agapito Balvin Contreras. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público promulgada por Decreto Legislativo Nº 276, Arts. 25º al 33º, se norma el Régimen Disciplinario de los servidores públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y específicamente el Art. 166º determina que la Comisión Especial de Procesos Administrativos tiene facultad de califi- car las denuncias que le son remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de la apertura de procesos administrativos co- rrespondientes; Que, con el informe de Asesoría Jurídica Nº 001-AJ-2000; opina aperturar proceso administrativo; asimismo, estando a lo expuesto en el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y existiendo indicios de que los referidos funcionarios públicos; Sr. Orlando Soto de la Cruz, ex alcalde; Srta. Marlene Zegarra Martínez, ex coordinadora; Sr. Agapito Balvin Contreras, ex regidor, han cometido infracción adminis- trativa en el desempeño de sus funciones, tales como no cumplir diligentemente sus deberes en salvaguarda de los intereses del Estado; el no haber devuelto el remanente del presupuesto del Programa del Vaso de Leche lo que conllevó a que, se perjudique a las madres de familia beneficiarias; por negligencia al no haber comprado dichos productos; así como no haber sustentado el dinero no utilizado al 31 de diciembre del 97, la suma de S/. 37,959.00 (Treintisiete mil novecientos cincuentinueve nuevos soles); Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir Proceso Administrativo Disci- plinario al ex alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chicla, Sr. Orlando Soto de la Cruz; Srta. Marlene Zegarra Martínez, ex coordinadora y al Sr. Agapito Balvin Contreras, ex regidor, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda a efectuar las investigaciones, evaluar y determinar las responsabilida- des dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al citado funcionario mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que presente su descargo conforme esta norma- do. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARMANDO CALCINA COLQUI Alcalde 6320