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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (04/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 187596 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito para predios destinados a vi- vienda ORDENANZA Nº 27 Jesús María, 30 de mayo de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Jesús María, en cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 65º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 20º del Capítulo I, Título II del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tribu- tación Municipal, inició el levantamiento de información y verificación de los predios ubicados en su jurisdicción, a efectos de conformar el Catastro Municipal, habiéndose detectado diferencias en las características físicas de los mismos, respecto del registro que obra en Administración Tributaria y en otros casos, predios que no han sido declarados; Que, verificada las diferencias, muchos contribuyentes manifestaron su desconocimiento con respecto a la obligación formal de presentar declaración jurada registrando el hecho generador, lo que indudablemente hace variar la base imponi- ble y por ende la cuantía del tributo; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario esta- blece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declara- ción respectiva; De conformidad con los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, después del debate y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- Otórguese un Beneficio de Regu- larización en el distrito de Jesús María, a los contribu- yentes que se presenten a regularizar sus obligaciones derivadas de la fiscalización y/o verificación efectuada y determinada por la Municipalidad, para los predios des- tinados a uso de vivienda y cualquiera sea el estado de su cobranza. Artículo Segundo.- La presente norma contempla la presentación de la declaración jurada de inscripción o rectifi- cación del Impuesto Predial, por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las características del predio, que influyen en la base imponible y en la determinación de la obligación tributaria. Artículo Tercero.- Los beneficios otorgados por la pre- sente Ordenanza son los siguientes: - Condonación total de las multas tributarias para los casos de rectificatorias generadas por la no declaración del hecho generador. - Condonación del cien por ciento (100%) del interés mora- torio generado por la no declaración del hecho generador. - Condonación del cien por ciento (100%) de los gastos y costas judiciales generados por la no declaración del hecho generador. Artículo Cuarto.- Se extenderán los beneficios a los contribuyentes que con anterioridad a la presente norma, cumplieron con regularizar sus obligaciones tributarias y hubieran sido detectadas por la Administración Municipal, habiendo cancelado o fraccionado su deuda por los conceptos previstos en la presente Ordenanza.Artículo Quinto.- Este beneficio tendrá un plazo de tres (3) meses. Vencido el plazo señalado, y de no haberse subsanado el cumplimiento de las obligaciones y pagos de deudas a la Municipalidad, la Oficina de Administración de Tributos y Rentas dentro de su trabajo en conjunto con la Dirección de Infraestructura Urbana, procederá a rea- lizar la determinación de las multas tributarias e intere- ses moratorios por el íntegro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario y la aplicación de la multa administrativa respectiva. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, la Dirección de Infraestructura Urbana, la Oficina de Adminis- tración de Tributos y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 6309 Disponen pintado de predios y emban- deramiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2000/MJM Jesús María, 24 de mayo de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, una de las funciones de las municipalidades es la aprobación de las normas sobre el ornato del distrito; Que, habiéndose realizado visitas a diferentes zonas de la jurisdicción, se ha detectado que muchos predios han descui- dado el mantenimiento de sus fachadas, desluciendo la ima- gen del distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-99/MJM se decretó que aquellos propietarios, ocupantes o poseedores de predios, que en grupos de dos o más, conforman una sola fachada deberán pintar, modificar y refaccionar la super- ficie de ésta, a fin de guardar la homogeneidad del conjun- to; Que, asimismo en el mes de julio se celebra el aniver- sario de la Declaración de Independencia del Perú, como república soberana y es deber de la Municipalidad fomen- tar entre los vecinos, los sentimientos de civismo e identi- dad nacional; Que, con este fin es conveniente disponer el embande- ramiento de los predios públicos, privados y comerciales du- rante el mes de julio; Que, el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Munici- palidad de Jesús María establece sanciones por no izar la bandera nacional y no pintar la fachada del predio en Fiestas Patrias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha hasta el 27 de julio del presente año, los vecinos del distrito de Jesús María cumplan con el pintado de las fachadas de sus predios, para mejorar el ornato del distrito, contem- plando para el caso de predios que en grupos de dos o más conforman una sola fachada, el pintado, modificación y refacción de la superficie guardando la homogeneidad del caso. Artículo Segundo.- Disponer el embanderamiento de los predios privados, públicos y comerciales, a partir del día 15 de julio hasta el 31 de julio de 2000, con motivo de la próxima celebración de las Fiestas Patrias. Artículo Tercero.- Las banderas que se instalen en los predios señalados en el Artículo segundo, deberán estar en buen estado de conservación.