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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (06/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 187670 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de junio de 2000 Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régimen de intervención de Orión Corporación de Crédito Banco, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores Fernando Mora Reyes y Beatriz Vega Villacampa, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en represen- tación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolución SBS Nº 455-99. Los indicados representantes, gozarán además de todas las facultades necesarias para formalizar la transferencia de activos y pasivos de Orión Corporación de Crédito Banco en intervención, en el marco de lo establecido en el Artículo 107º, numeral 3 de la Ley General y sus normas reglamentarias. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 106º, numeral 4, concordado con el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra Orión Corporación de Crédito Banco, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreen- cias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dicta- das contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empre- sas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del régimen de intervención a que esta Resolución se refiere, los bienes de Orión Corporación de Crédito Banco en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Com- plementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6394 Establecen que capital social de Orión Corporación de Crédito Banco en Inter- vención ha quedado reducido en su totalidad RESOLUCION SBS Nº 387-2000 Lima, 5 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 107º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, la Superintendencia está facultada para determinar el valor real del patrimonio de una empresa del sistema financiero sometida a intervención, y disponer la cancelación de las pérdidas correspondientes con cargo a las reservas y al capital social; Que, en uso de la facultad referida en el párrafo anterior, esta Superintendencia dispuso la determinación del valor real del patrimonio de Orión Corporación de Crédito Banco; Que, en el informe Nº ASIF "D"73-VI/2000 se determinó que al 30 de abril del 2000, el déficit patrimonial ascendía a S/. 71,702 mil (Setenta y Un Millones Setecientos Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) y que al deducirse del patrimonioefectivo reportado a la misma fecha, lo revierte a un patrimo- nio negativo de S/. 28,972 mil; Que, en el mencionado Informe se sustenta que por efectos de la cancelación de las pérdidas por la suma de S/. 107,403 mil con cargo a las reservas legales, facultativas y al capital social que ascienden a S/. 77,623 mil, este último se ha reducido en su totalidad; Que, la reducción del capital social por la cancelación de las pérdidas antes señaladas da lugar a la expedición de una resolución, de conformidad con el Artículo 10º de la Resolu- ción SBS Nº 455-99, para fines de la adecuación estatutaria correspondiente; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 107º y 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer que por aplicación de las pérdidas a las reservas y al capital social de Orión Corpora- ción de Crédito Banco en Intervención, dicho capital se ha reducido en su totalidad y como consecuencia de lo cual queda modificado el Artículo cuarto de su estatuto social en los siguientes términos. "ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad es de S/. 0,00 (cero y 00/100 Nuevos Soles)." Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6391 Aprueban bases de concurso para transferencia de activos y pasivos ex- cluidos de balance de Orión Corpo- ración de Crédito Banco en Interven- ción RESOLUCION SBS Nº 390-2000 Lima, 5 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 385-2000 del 5 de junio del 2000, esta Superintendencia ha dispuesto el sometimiento a régimen de intervención de Orión Corporación de Crédito Banco, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 4 del Artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante la Ley General; Que, el numeral 3 del Artículo 107º de la Ley General dispone que durante el régimen de intervención la Superin- tendencia está facultada para transferir total o parcialmente los activos y pasivos excluidos según el numeral 2 del mismo artículo; Que, el Artículo 13º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, establece que los activos y/o pasivos excluidos del balance de un a empresa sometida al régimen de intervención pueden ser transferidos en propiedad, fideicomiso o cualquier otra moda- lidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente; Que, asimismo, el Artículo 14º del referido Reglamento dispone que la selección de la empresa que bajo cualquier modalidad contractual adquiera los activos y/o pasivos ex- cluidos del balance de la empresa sometida al régimen de intervención, se realizará mediante el procedimiento de su- basta u otro que, a criterio de la Superintendencia, resulte conveniente; Que, en consecuencia resulta necesario que esta Superin- tendencia establezca las pautas y lineamientos necesarios