TEXTO PAGINA: 2
Pág. 187744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años. b) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada. Artículo 12º .- Requisitos para ser donante de órgano sólido 12.1 Además de los requisitos señalados en el Artículo 11º, los donantes de órgano sólido deberán cumplir con los exámenes establecidos y gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual contarán con la certificación del médico especialista, si el caso lo requiere. 12.2 El órgano a ser extraído debe ser compatible con el organismo del receptor y no disminuir considerablemente la capacidad funcional ni reducir significativamente los años de vida del donante. Artículo 13º .- Requisitos para ser donante de médula ósea 13.1 Puede ser donante de médula ósea toda persona natural, siempre que no exista riesgo para su salud o del feto tratándose de gestantes, debiendo cumplir con los exámenes establecidos y otorgar su consentimiento de manera expresa, libre e informada. 13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los Artículos 43º inciso 1) y 44º inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud. Artículo 14º .- Permisos laborales y licencias Los donantes de órganos sólidos y de médula ósea gozarán de licencia con goce de haber por el período que lo determine el médico especialista de la institución de salud donde se realice la donación. El Artículo 10º de la presente Ley se aplicará en casos de donantes de órganos y tejidos que requieran evaluación previa al transplante. Artículo 15º .- Disposición de órganos y tejidos 15.1 Para la disposición de órganos y tejidos de cadáve- res es aplicable lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 15.2 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá establecer procedimientos a fin de que conste la voluntad de donar órganos y tejidos en el Documento Nacional de Identidad. Artículo 16º .- Día Nacional del Donante de Órga- nos y Tejidos Declárase el 23 de mayo de cada año "Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera .- La Institución de Salud Las Instituciones de Salud deben emitir un certificado o constancia de la donación a solicitud del interesado. Segunda .- Obtención de órganos y tejidos compa- tibles Si los familiares lo solicitan, será permitida la presen- cia del médico de la familia del fallecido durante el acto de comprobación e informe de muerte encefálica. Si el médico demora en comparecer y esto pone en riesgo la voluntad expresada anteriormente por el fallecido, se procederá a cumplir la voluntad del donante. La extracción de tejidos y órganos de personas incapa- ces fallecidas dependerá de la autorización expresa de los padres, tutores o curadores, y del médico especialista. El Ministerio de Salud hará las debidas coordinaciones, a nivel nacional e internacional, para hacer posible la obtención y rápida circulación de órganos y tejidos obteni- dos de personas fallecidas, a fin de ser transplantados al receptor más idóneo. Para ello, se establecerán facilidades aduaneras, de transporte y demás que sean necesarias. Tercera .- Centros laborales Por motivo de la donación de sangre y sus componentes, el empleador deberá otorgar hasta cuatro permisos al año al trabajador que se lo solicite. En el caso de donaciones especiales como aféresis, que requieran más de cuatro permisos, se podrá tener acceso a ellos, previa presentación de certificado o constancia expe- dido por el Banco de Sangre.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 6539 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27283 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A DEPORTIST A PERUANO Artículo 1º .- Objeto Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor Adán Zárate Matheus, cuyos merecimientos han sido debida- mente calificados. Artículo 2º .- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Prime- ro es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º .- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cum- plimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de junio del 2000