Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2000 (08/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de junio de 2000
DISPOSICION TRANSITORIA

a) Ser mayor de dieciocho anos y menor de sesenta y cinco anos. b) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada. Articulo 12º.- Requisitos para ser donante de organo solido 12.1 Ademas de los requisitos senalados en el Articulo 11º, los donantes de organo solido deberan cumplir con los examenes establecidos y gozar de plenas facultades fisicas y mentales, para lo cual contaran con la certificacion del medico especialista, si el caso lo requiere. 12.2 El organo a ser extraido debe ser compatible con el organismo del receptor y no disminuir considerablemente la capacidad funcional ni reducir significativamente los anos de MORDAZA del donante. Articulo 13º.- Requisitos para ser donante de medula osea 13.1 Puede ser donante de medula osea toda persona natural, siempre que no exista riesgo para su salud o del feto tratandose de gestantes, debiendo cumplir con los examenes establecidos y otorgar su consentimiento de manera expresa, libre e informada. 13.2 Podran ser donantes las personas incapaces a que se refieren los Articulos 43º inciso 1) y 44º inciso 1) del Codigo Civil, siempre que mantengan con el receptor vinculos de parentesco consanguineo en linea recta o colateral hasta el MORDAZA grado. Se requiere autorizacion firmada de sus padres o tutores y del juez competente, asi como cumplir con los examenes establecidos y que no exista riesgo para su salud. Articulo 14º.- Permisos laborales y licencias Los donantes de organos solidos y de medula osea gozaran de licencia con goce de haber por el periodo que lo determine el medico especialista de la institucion de salud donde se realice la donacion. El Articulo 10º de la presente Ley se aplicara en casos de donantes de organos y tejidos que requieran evaluacion previa al transplante. Articulo 15º.- Disposicion de organos y tejidos 15.1 Para la disposicion de organos y tejidos de cadaveres es aplicable lo dispuesto en el tercer y MORDAZA parrafo del Articulo 8º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 15.2 El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debera establecer procedimientos a fin de que conste la voluntad de donar organos y tejidos en el Documento Nacional de Identidad. Articulo 16º.- Dia Nacional del Donante de Organos y Tejidos Declarase el 23 de MORDAZA de cada ano "Dia Nacional del Donante de Organos y Tejidos". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Institucion de Salud Las Instituciones de Salud deben emitir un certificado o MORDAZA de la donacion a solicitud del interesado. Segunda.- Obtencion de organos y tejidos compatibles Si los familiares lo solicitan, sera permitida la presencia del medico de la familia del fallecido durante el acto de comprobacion e informe de muerte encefalica. Si el medico demora en comparecer y esto pone en riesgo la voluntad expresada anteriormente por el fallecido, se procedera a cumplir la voluntad del donante. La extraccion de tejidos y organos de personas incapaces fallecidas dependera de la autorizacion expresa de los padres, tutores o curadores, y del medico especialista. El Ministerio de Salud MORDAZA las debidas coordinaciones, a nivel nacional e internacional, para hacer posible la obtencion y rapida circulacion de organos y tejidos obtenidos de personas fallecidas, a fin de ser transplantados al receptor mas idoneo. Para ello, se estableceran facilidades aduaneras, de transporte y demas que MORDAZA necesarias. Tercera.- Centros laborales Por motivo de la donacion de sangre y sus componentes, el empleador debera otorgar hasta cuatro permisos al ano al trabajador que se lo solicite. En el caso de donaciones especiales como aferesis, que requieran mas de cuatro permisos, se podra tener acceso a ellos, previa MORDAZA de certificado o MORDAZA expedido por el Banco de Sangre.

Unica.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo de 60 (sesenta) dias habiles contados a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Justicia MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 6539

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27283
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

CONCEDEN PENSION DE MORDAZA A DEPORTISTA PERUANO
Articulo 1º.- Objeto Concedase pension de MORDAZA equivalente a 2 (dos) remuneraciones minimas vitales mensuales al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados. Articulo 2º.- De la naturaleza La pension de MORDAZA a que se refiere el Articulo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3º.- Del cumplimiento El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 7 de junio del 2000

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