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Pág. 187749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a ELEC- TRONORTE S.A. para desarrollar activi- dades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2000-EM Lima, 6 de junio del 2000 Visto el Expediente Nº 14091798, que incluye los docu- mentos con registros Nºs. 1205476, 1207341, 1210788, 1213983 y 1254077, sobre otorgamiento de concesión defi- nitiva para desarrollar actividades de transmisión de ener- gía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., per- sona jurídica inscrita en el asiento 1, fojas 347, tomo 38 del Registro Mercantil de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende diversas líneas eléctricas y subestaciones, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 009-2000- EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decre- to Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELEC- TRONORTE S.A., concesión definitiva para desarro- llar actividades de transmisión de energía eléctrica, en las líneas de propiedad de la solicitante, ubicada en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazo- nas, en los términos y condiciones de la presente Reso- lución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14091798. Artículo 2º.- La concesión operará en las siguientes líneas eléctricas: Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Líneas Eléctricas (kV) Ternas (kM) C.T. Chachapoyas - RP Chachapoyas (Estructura P-9) 10 02 0.57 S.E. Nº 12 Chachapoyas - Estructura P-30 El Molino 10 01 2.072 C.T. Chachapoyas - Estación Terrena Telefónica 10 01 0.547 S.E. Nº 9 Chachapoyas - Aeropuerto 10 01 4.782 P.28 L.P. Aeropuerto - Radio Horizonte 10 01 0.176 Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 168- 2000 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctri- ca a celebrarse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRO- NORTE S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 168-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 6553 Autorizan viaje de profesional de la CTE a los EE.UU., para participar en curso sobre precios de transmisión RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2000-EM Lima, 6 de junio del 2000 Visto el Oficio P/CTE Nº 072-2000, de fecha 19 de mayo del 2000, del Presidente de la Comisión de Tarifas de Energía, solicitando autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 12 al 16 de junio del 2000, se desarrollará el Curso "Transmission Pricing School" en la Universidad de Wisconsin, Madison, Estados Unidos de América, donde se tratará, entre otros temas, la naturaleza de las redes de transmisión de potencia, los precios nodales (por barra), el impacto de la congestión en los precios de energía, la comercialización de derechos físicos y financieros, los precios zonales y nodales, el precio de transmisión en el pool PJM, temas de implementación, el problema de la expansión de la transmisión, la política de la FERC (organismo regulador de Estados Unidos de América), regulación de la transmisión basada en el desempeño; Que, el Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía en su Sesión Nº 012-2000, de fecha 18 de mayo del 2000, aprobó la participación del Ing. Daniel Cámac Gutié- rrez, Especialista de la División de Generación y Transmi- sión, en el curso precitado, en vista que contribuirá a reforzar la labor regulatoria que tiene la Comisión con relación a la prestación de los servicios públicos en el Perú; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.1 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONA- FE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Daniel Cámac Gutiérrez, Especialista de la División de Generación y Transmisión de la Comisión de Tarifas de Energía, a la ciudad de Madison, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de junio del 2000, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 5,462.62 (Cinco Mil Cuatrocientos Sesentidós y 62/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por la Comisión de Tarifas de Energía, de acuerdo al siguiente detalle: Inscripción al evento US$ 2,795.00 Pasajes (Lima-Atlanta- Milwaukee-Madison-Milwaukee- Atlanta-Lima) US$ 1,102.62 Viáticos (US$ 220.00 x 7 días) US$ 1,540.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 5,462.62 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 6554