Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (08/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 187754 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Transporte Acuático a Ecuador, para participar en reunión de trabajo sobre el proyecto de Reglamento de Tránsito Fluvial Transfronterizo RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2000-MTC Lima, 7 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, ha convocado a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo en la que se elaborará el Proyecto definitivo de Reglamento de Tránsito Fluvial Transfronterizo entre Perú y Ecuador, y se determinarán los puestos de paso de frontera fluvial, cuyo evento se realizará en la ciudad de Nuevo Rocafuerte, República de Ecuador, del 5 al 8 de junio del presente año; Que, en consideración a las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte Acuático, acorde con el Decreto Ley Nº 25862, resulta pertinente la participación de su Director Ejecutivo en la reunión citada en el primer considerando de la presente resolución, por lo que debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 063-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Justo Raúl Romo Herrera, Director Ejecutivo de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Roca Fuerte, República de Ecuador, del 4 al 8 de junio del año 2000, para los fines a que se contrae la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 234.82 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6556 CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Contra- loría General de la República RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 091-2000-CG Lima, 5 de junio de 2000Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 005-2000-CG/STJ formulada por Secretaría Técnica-Jurídica, mediante la cual se propone la actualización del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría Ge- neral de la República. CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del Artículo 22º de la "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada" aprobado por D. Leg. Nº 757, establece que el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) institucional está sujeto a actualización; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 041-99- CG de 13.ABR.99, aprobó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Contraloría Gene- ral actualizado a esa fecha; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 071- 2000-CG de 3.ABR.2000, se aprobó el nuevo Regla- mento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el cual contiene la naturaleza, atribuciones, misión, organización y funciones genera- les de la Institución, así como las funciones generales de sus órganos conformantes, dentro del marco del Plan Estratégico Institucional 1998 - 2003 en proceso de ejecución; Que, habiéndose previsto nuevos procedimientos, la acentuación en la desconcentración de decisiones así como simplificación y/o precisión de requisitos y en algunos casos eliminación de trámites, documentos e información exigidos por las distintas dependencias de la Contraloría General; Que, es necesaria la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Contraloría Gene- ral ciñéndose a los lineamientos establecidos para el efecto por el D.S. Nº 094-92-PCM; Que, por mandato legal, la Contraloría General de la República recibe de las entidades continuamente y de oficio información respecto a diversas acciones de administración para análisis selectivo, estandarización y explotación posterior mediante la auditoría correspon- diente; Que, a través del Reglamento de Operaciones y Funcio- nes de la Contraloría General de la República, se atribuye a la Secretaría Técnica Jurídica la atribución de revisar y mantener actualizado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, lo cual se hace necesario a fin de hacerlo compatible con el Reglamento de Organización y Funciones; Estando a la propuesta formulada por Secretaría Téc- nico Jurídica y contando con la opinión técnica favorable de las áreas pertinentes; y, En uso de las atribuciones conferidas al Contralor General de la República en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Con- traloría General de la República, conformante de la presente Resolución, el cual comprende información relativa a la tramitación de los procedimientos admi- nistrativos realizados por los administrados ante nues- tras distintas dependencias. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 041-99-CG del 13.ABR.99. Artículo Tercero.- La recepción de información por la Contraloría General de la República según exi- gencia legal, no importa una conformidad sobre la regularidad de las acciones ni convalida los actos o acciones que sean incompatibles con el ordenamiento jurídico, por corresponder a las autoridades de las entidades, dentro de su proceso de control interno, la revisión previa, concurrente y posterior de la legalidad de los actos que informan y corregir las deficiencias que advirtieren. Regístrese, publíquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República