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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (08/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 187748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gas- to por Obligaciones Previsionales (Pensiones) mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneracio- nes) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de JUNIO - 2000 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 13 DE JUNIO Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Trabajo y Promoción Social Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Educación y Salud. 14 DE JUNIO Educación: USES 01, 02, y 03 Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 15 DE JUNIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 19 DE JUNIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura 20 DE JUNIO Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional Ministerio de Educación: USES 01,02 y 0321 DE JUNIO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03 Transportes de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional Agricultura de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 22 DE JUNIO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación, Transportes, Agricultura y Salud Ministerio de Salud 23 DE JUNIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque- rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsio- nal-ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 6525 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2000-ED Mediante Oficio Nº 193-2000-SCM-PR se solicita la publicación de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 061-2000-ED, publicada en nuestra edición del día 25 de mayo de 2000, en la página 186973. DICE: "Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Jaime IZAGA TORI, como Vicepresidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, cargo considerado de confianza." DEBE DECIR: "Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Jaime Yzaga Tori, como Vicepresidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, cargo considerado de confianza." 6562