TEXTO PAGINA: 8
Pág. 187750 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 PESQUERIA Oficializan el concurso "El Pescador Artesanal del Año 2000" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2000-PE Lima, 31 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que con ocasión de celebrarse próximamente el Día del Pescador, el Ministerio de Pesquería desarrollará eventos orientados a incentivar el crecimiento de la actividad pesquera artesanal, sobre la base de la apli- cación de políticas de autogestión y fortalecimiento empresarial que contribuyan a optimizar la participa- ción de este importante segmento en el abastecimiento de recursos pesqueros para el consumo humano directo del país; Que asimismo es política del Ministerio de Pesquería reconocer anualmente el esfuerzo desplegado por los agentes de la actividad pesquera artesanal a nivel del litoral y de las comunidades pesqueras ribereñas de la sierra y selva del territorio nacional, por lo cual se ha programado realizar el concurso denominado "El Pesca- dor Artesanal del Año 2000", el mismo que es necesario oficializar; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Adminis- tración; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el concurso denominado "El Pescador Artesanal del Año 2000", estableciendo el 29 de junio del 2000 como día central de dicha activi- dad. Artículo 2º.- Conformar una Comisión encargada de seleccionar por Puertos, Caletas y Comunidades Pesque- ras Artesanales Ribereñas de Sierra y Selva, al pescador artesanal más esforzado, la misma que estará integrada por: - Un representante del Ministerio de Pesquería o de la Dirección Regional de Pesquería de la jurisdicción, según corresponda, quien la presidirá; - Un representante de la Federación de Pescadores Artesanales de mayor nivel y representatividad a la que se encuentre afiliada la Organización Social; y - El Presidente o Secretario General de la Organización Social del lugar. Artículo 3º.- Conformar una Comisión Evaluadora que elegirá al "Pescador Artesanal del Año 2000", teniendo en consideración los méritos y calificaciones obtenidos por todos los candidatos representantes de los Puertos, Caletas y Comunidades Pesqueras Artesa- nales Ribereñas de Sierra y Selva. Esta Comisión esta- rá conformada por: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá; - El Director Nacional de Pesca Artesanal; y, - El Director General de Administración. Artículo 4º.- Encomendar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería la organiza- ción del evento mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, aprobándose para tal efecto el Reglamento del Concurso que en Anexo Nº 1 es parte integrante de esta Resolución. Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente resolución serán atendidos con cargo al Presupuesto del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Año Fiscal 2000, según el detalle del Anexo Nº 2, de acuerdo a la siguiente Estructura Funcional Programática:Unidad Ejecutora 001:Ministerio de Pesquería Función 12:Pesca Programa 044:Promoción de la Producción Pesquera Subprograma 0117 :Fomento de la Pesca Actividad 1.00345 :Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera. Componente 3.1091 :Promoción y Desarrollo Meta 00003 :01279 Promoción Pesquera Fuente de Financ. 09:Recursos Directamente Recaudados Genérica del Gasto 3:Bienes y Servicios Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6457 Aceptan donación efectuada por el Pro- grama de Cooperación Técnica para la Pesca a favor del ITP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2000-PE Lima, 2 de junio de 2000 Visto, el Oficio Nº 141-2000-ITP/DE del Instituto Tec- nológico Pesquero del Perú (ITP), del 26 de abril del 2000, mediante el cual solicita se acepte la donación efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP 92/43. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 92, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr el aprovechamiento integral de los mismos y la óptima calidad de los productos que se obtengan; Que la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 27087, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-PE, autoriza al CEE-VECEP ALA 92/43 a transferir en calidad de donación dos (2) módulos del CEPPAR, uno con fines de promoción y fomento y otro con fines de capacitación a personas jurídicas vincula- das al desarrollo de la actividad de procesamiento pesquero; Que mediante Acta de Entrega/Recepción de Donación del 5 de abril del 2000, se formalizó la donación que formula el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE- VECEP ALA 92/43 a favor del Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú (ITP), del módulo artesanal Nº 53 ubicado en el Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa (CEPPAR) - Lambayeque, el mismo que cuenta con un área de terreno de 46.65 m2 y área techada de 32,50 m2 cuyo valor real es de US$ 6 873,29 (Seis Mil Ochocientos Setenta y Tres y 29/100 Dólares Americanos), para apoyar las acciones de transferencia tecnológica y capacitación sobre procesamiento de productos hidrobiológicos que de- sarrolla el ITP; Que por Acuerdo del Consejo Directivo ITP Nº 015-06- 2000-ITP/CD, adoptado en su Sexta Sesión Ordinaria, del 28 de marzo del 2000, se aceptó la donación del citado módulo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Artícu- lo 109º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación del módulo a que se refiere el tercer considerando de esta Resolución, efec- tuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 a favor del Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú (ITP), de acuerdo al siguiente detalle: