Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2000 (08/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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II, Director de la Oficina de Asesoria Juridica, de la entonces Direccion Subregional Agraria Pasco, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. Nery Yover MORDAZA Rubio en la plaza de Director Sistema Administrativo II, Director de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion Regional Agraria Pasco. Articulo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6551

Articulo 1º.- APRUEBASE la Inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Pontificia Universidad Catolica del Peru segun consta en el Expediente Nº 060742000, por un valor total de US$ 4 099,60 (Cuatro Mil Noventa y Nueve y 60/100 Dolares Americanos) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad 02 Partida Arancelaria 9016.00.12.00 Descripcion Arancelaria Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 CG, incluso con pesas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2000-EF MORDAZA, 7 de junio del 2000 Visto, el Expediente Nº 06074-2000 presentado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, sobre Inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas por la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas o particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Catolica del Peru segun Expediente Nº 06074-2000, y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 6552

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica, correspondiente al mes de junio del ejercicio fiscal 2000
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2000-EF/77 MORDAZA, 7 de junio del 2000

COMUNICADO Nº 001-2000-CONAM/PCD

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