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Pág. 187772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 órgano encargado de resolver en segunda y última instan- cia administrativa registral a nivel nacional, los recursos de apelación interpuestos contra las observaciones y ta- chas formuladas a las solicitudes de inscripción y demás actos en materia minera; Que, atendiendo a la especialización de las funciones recientemente transferidas, y a la necesidad de contar con la orientación, opinión y respaldo de especialistas en ma- teria minera que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales en la indicada materia, resulta necesario disponer medidas que permitan adecuar la creación de un órgano colegiado para tal efecto; Que, si bien en el Registro Público de Minería funcio- naba un Consejo Consultivo como órgano colegiado, el mismo que se mantiene para el área de concesiones y catastro, es necesario constituir un órgano colegiado aná- logo exclusivo para la función registral; Que, en atención a lo señalado en los considerandos que anteceden, esta Superintendencia considera necesario designar como integrantes del mencionado Consejo Con- sultivo del Área Registral Minera, a especialistas de reco- nocida calidad profesional y moral; De conformidad con lo dispuesto en los literales o) y w), del Artículo 7º, del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la creación de un Consejo Con- sultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Públicos. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico-legal a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la Jefatura de la Oficina Registral de Lima y Callao y al Tribunal Regis- tral del Centro, en cuanto a la correcta interpretación y aplicación de las normas referidas al área registral minera. Artículo 2º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo y confidencial, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superin- tendente Nacional o el Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao, como Organismo Técnico Consultor de apoyo al Tribunal Registral del Centro, en materias vincu- ladas al contenido y alcance de las normas aplicables al Registro Público de Minería. c) Proyectar y/o emitir opinión sobre las disposiciones legales que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a fin de viabilizar la adecuada implementación del área registral minera en el Sistema Nacional de los Registros Públicos. d) Proponer al Superintendente Nacional las medidas legislativas o reglamentarias que juzgue convenientes. e) Aprobar y modificar su Reglamento Interno. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo estará integrado por nueve especialistas de reconocido prestigio en materia minera, y contará con un Secretario Técnico, los que serán nombrados, ratificados y/o removidos anualmente, por resolución del Superintendente Nacional. Artículo 4º.- El Consejo Consultivo designará a su Presidente y Vicepresidente. Artículo 5º.- El Consejo Consultivo sesionará de modo ordinario dos veces al mes y será convocado por su Presi- dente. En cualquier momento, a pedido del Superinten- dente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao, del Presidente del Consejo Consultivo o de la mayoría de sus miembros, se podrán realizar sesiones extraordinarias. Artículo 6º.- La Oficina Registral de Lima y Callao prestará el apoyo técnico y logístico para el correcto funcio- namiento del Consejo Consultivo y abonará la retribución correspondiente a los miembros del Consejo.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Designar, para el presente ejercicio presu- puestal, como integrantes del Consejo Consultivo del Área Registral Minera, a las siguientes personas: Dr. Luis Aliaga Jibaja Dr. Hans Flury Royle Dra. Xennia Forno Castro Pozo Dr. Luis Enrique Lastres Berninzon Dr. Carlos Marchesi Cánepa Dr. Luis Rodríguez Mariátegui Cammy Dr. Humberto Martínez Aponte Dr. José Miguel Morales Dasso Ing. Walter Sologuren Jordán Segunda.- Designar al doctor Juan Abregú López como Secretario Técnico del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 6529 Establecen disposiciones aplicables a concursos públicos convocados por las oficinas registrales regionales Are- quipa y Andrés Avelino Cáceres, para cubrir plazas de registradores en el área minera RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 118-2000-SUNARP/SN Lima, 1 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 de junio de 1996, se puso en vigencia el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Organos de la Segunda Instancia Administrativa Registral; Que, de acuerdo a lo establecido por la Cuarta Disposi- ción Complementaria, dentro del año siguiente a la publi- cación del resultado final de un Concurso Público de Méritos, los postulantes que hubieran obtenido califica- ción aprobatoria sin alcanzar plaza, cubrirán por estricto orden de méritos, según el cargo al cual postularon, las vacantes de registrador o integrante de la Segunda Instan- cia Administrativa Registral que se produzcan por renun- cia u otras razones, sin tener que recurrirse a un nuevo concurso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0109-2000- RPM/A, de fecha 24 de mayo del 2000, el Registro Público de Minería dispuso la transferencia del área registral del Registro Público de Minería al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que mediante Resolución de la Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN, de fecha 25 de mayo del 2000, se dispuso la incorporación de cada una de las áreas registrales de las Oficinas de Conce- siones y Registros Mineros transferidas, a los Organismos Públicos Desconcentrados de la SUNARP señalados en dicha Resolución, encargándoseles la administración de las mismas; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Resolución antes mencionada, las Oficinas Registrales Regionales Arequipa y Andrés Avelino Cáceres han convo- cado a concurso para cubrir una (1) plaza de Registrador