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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (08/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 187762 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban la "Ficha de Supervisión de Centros Educativos Especiales" RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 33-2000/DP Lima, 6 de junio de 2000 VISTO: El proyecto de "Ficha de Supervisión de Centros Educa- tivos Especiales" elaborado por el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRO- DIS) de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corres- ponde a esta institución defender los derechos constitucio- nales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Segundo: Reconocimiento constitucional y legal del derecho a la educación de las personas con discapaci- dad y a la gratuidad de su enseñanza. El Artículo 16º de la Constitución prevé que es deber del Estado asegurar que "nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de sus limitaciones mentales o físicas". Asimismo, el Artículo 17º establece que la educación primaria y secundaria son obligatorias, siendo gratuita la educación que se brinda en las instituciones del Estado. A nivel legal, el Artículo 23º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la educación de las personas con discapacidad debe estar dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural. Para ello, los Centros Educativos Regulares y Especiales "deberán incorporar a las personas con discapa- cidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares". Asimismo, señala que "no podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, senso- rial o mental", ni tampoco retirar o expulsar a una persona por estos motivos. Establece, finalmente, que es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cual- quier manera la educación de una persona con discapacidad. Por otro lado, la Ley Nº 23384, Ley General de Educa- ción, dispone en su Artículo 68º que "la educación especial es la modalidad destinada a aquellas personas que por sus características excepcionales requieren de atención dife- renciada". Por otro lado, en el Artículo 69º se establece que dicha modalidad tiene como objetivo contribuir a su forma- ción integral y lograr la capacitación para que las mismas se integren a la vida ocupacional del país, además de orientar a la familia y a la comunidad para que asuman una participación activa en la identificación, tratamiento y reconocimiento de sus derechos. Sobre el particular, también podemos citar el Artículo 35º del Código de los Niños y Adolescentes, en el cual se establece que los niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir una atención, educación especializada y capacita- ción laboral orientada a su integración, al sistema educativo regular y al aprendizaje de actividades manuales. Tercero : Normatividad internacional referida a la educación de la persona con discapacidad. En materia internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño consagra en su Artículo 23º que los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a disfrutar de una vida plena y decente, que aseguren su dignidad, razón por la cual el Estado debe garantizarles el acceso efectivo a la educación. Asimismo, en su Artículo 28º señala que el Estado debe reconocerles el derecho a la educación, el mismo que se debe ejercer en condiciones de igualdad de oportunidades, para lo cual esta- blece la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Además, la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas y las Normas Uniformes sobre Igual- dad de Oportunidades para las Personas con Discapacidadreconocen el derecho a la educación para los niños, jóvenes y demás personas con discapacidad en todos sus niveles, hacién- dolo extensivo al derecho de obtener otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes con el fin de acelerar su proceso de integración social. Cuarto: Identificación del derecho a una educación de calidad de las personas con discapacidad como un tema de prioritaria atención para la Defensoría del Pueblo. Durante el último semestre del año 1999, el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad (EDEPRODIS) de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas participó en varias reuniones de trabajo con diversos actores sociales vinculados al trabajo con niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad. Estos espacios nos permitieron reunir mayor informa- ción sobre la realidad social de las personas con discapaci- dad y orientar nuestro trabajo para contribuir a mejorar su situación. En ese sentido, hemos considerado que el tema del acceso a una educación de calidad debe constituir una de las líneas prioritarias de acción para la Defensoria del Pueblo. Sin embargo, esto no significa que desconozcamos la existencia de otros problemas que se encuentran dentro del marco de nuestra competencia, tales como el acceso a la salud, la identidad, la integridad física y la no discrimina- ción de las personas con discapacidad. Quinto: Ficha de Supervisión de los Centros Edu- cativos Especiales.- Siendo necesario contar con un ins- trumento metodológico que permita supervisar el cumpli- miento de los deberes de los funcionarios y servidores públicos que participan en el sistema educativo especial se ha elaborado la "Ficha de Supervisión de los Centros Educativos Especiales". La referida ficha permitirá verificar el respeto al dere- cho constitucional a la educación, la integridad personal, la libertad, el respeto de su dignidad y a la integración e igualdad de oportunidades. Asimismo, permitirá efectuar una labor de orientación a todos los miembros de la comu- nidad educativa para el respeto y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Sexto: Niveles de coordinación y participación de las entidades involucradas en la elaboración de la ficha de supervisión de centros educativos especiales .- Con el fin de efectuar un trabajo coordinado, la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad estimó conveniente remitir, a fin de recibir sus aportes, el proyecto de "Ficha de Supervisión de Colegios Especiales" a la Asociación de Padres y Familiares de Niños y Jóvenes con Discapacidad (ASPADIS), el Centro de Educación Especial (KALLPA), la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú (CONFE- NADIP), la Coordinadora Nacional de Asociaciones de Perso- nas con Discapacidad (CONAPEDIS), la Fundación Rädda Barnen de Suecia, la Sociedad Peruana de Síndrome de Down y la Asociación Civil Sociedad y Discapacidad. Asimismo, se sostuvo una reunión de trabajo con la licenciada Mery Gálvez Escudero, Jefa de la Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación, a quien se le presentó nuestro plan de trabajo en materia educación especial, así como la ficha que nos servirá como instrumento metodológico para obtener la información necesaria para nuestra labor. Se le informó también que además de las visitas de supervisión se desarrollará de manera paralela una labor de orientación y capacitación dirigida a los docentes, estudiantes y sus familiares. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 049-DINEIP- UEE-2000 del 24 de abril del 2000, la Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación nos hizo llegar sus observaciones, las mismas que han sido recogidas en la ficha que presentamos. Asimismo, se han incorporado los aportes que nos brindaron algunas de las asociaciones e instituciones que trabajan en favor de las personas con discapacidad antes referidas. Sétimo: Objeto de las visitas de supervisión de- fensorial.- Las visitas de supervisión a los centros educa- tivos especiales nos permitirán: a) Elaborar un diagnóstico que permita establecer cómo se brinda el servicio de educación en los Centros Educativos Especiales de todo el país. b) Recabar información relacionada con la integración en el sistema educativo de las personas con discapacidad. c) Elaborar, a partir de los datos obtenidos, un informe defensorial en el cual se analice la situación de la educación de las personas con discapacidad y se formulen las recomen- daciones para mejorar la calidad de la misma. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la "Ficha de Supervi- sión de Centros Educativos Especiales", elaborada por el Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Disca-