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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (08/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 187771 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 53º y 54º de la Resolución Nº 269-99-EF/SAFP por el texto siguiente: "Documentación requerida Artículo 53º.- La inscripción en el Registro se produce a solicitud de la Institución de Custodia Extranjera, la que a tal efecto presentará la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Copia del documento que acredite que la institución extranjera es un banco debidamente registrado como ins- titución de custodia en la autoridad reguladora correspon- diente; c) Copia del documento que certifique a la Institución de Custodia extranjera como participante, de manera directa o a través de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y/o títulos de deuda extranjeros; d) Copia de los últimos informes de clasificación de riesgo de los instrumentos de inversión emitidos por la Institución de Custodia, elaborados por al menos dos (2) de las siguientes Empresas Clasificadoras de Riesgo: Stan- dard & Poor´s (S&P), Moody´s Investor Service (Moody´s), Fitch-IBCA (F.I.), Duff & Phelps Credit Rating (DCR) y Thomson-BankWatch (TBW); e) Copia del informe emitido por una firma de audito- ría internacional que acredite el cumplimiento de los requerimientos señalados en los incisos d), e) f), g) y h) del Artículo 8º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior; f) En caso la institución de custodia no cumpla con el requerimiento señalado en el inciso d) preci- tado, deberá presentar lo siguiente: e.1 Información financiera que acredite que ten- ga como una de sus principales actividades genera- doras de ingresos el negocio de la custodia; e.2 Documentación que acredite que posee una amplia experiencia prestando sus servicios de cus- todia a fondos de pensiones; e.3 Informe de al menos una calificación que haya sido otorgada a alguno de sus instrumentos de deuda; e.4 Balances que demuestren que su patrimonio promedio de los últimos tres años no ha sido infe- rior a los doscientos millones de dólares america- nos (US$ 200 000 000). g) Copia del último informe vigente del " Statement of Auditing Standard" (SAS 70) emitido por una firma de auditoría internacional; h) Copia de los documentos que acrediten los tipos de cobertura contratados para resguardar los instrumentos sujetos a custodia o guarda física; i) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas aplicables del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, según formato contenido en el anexo NºII-I de la presente Resolución, firmada por el representante legal; j) Los datos que contiene la ficha de registro. Ficha Artículo 54º.- La ficha de Registro de Instituciones de Custodia Ex- tranjeras contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION DE CUSTODIA EXTRANJERA a.1 Denominación o razón social. a.2 Domicilio y código postal.a.3 Número telefónico, e:mail y de facsímile. a.4 Capital social. a.5 Nombres y apellidos del representante legal y de los apoderados con poder para estos efectos. a.6 Relación de los principales accionistas con un máxi- mo de diez (10), con indicación de su participación porcen- tual en el capital social. a.7 Descripción del documento que acredite que la institución extranjera es un banco debidamente registrado como institución de custodia en la auto- ridad reguladora correspondiente; a.8 Relación de las calificaciones de riesgo vigentes de todos los instrumentos emitidos, de ser el caso. a.9 Relación de las cobertura (s) que posee (n) para los instrumentos bajo custodia o guarda física. a.10 Descripción del documento que certifique a la Institución de Custodia extranjera como partici- pante, de manera directa o a través de un subcusto- dio, en las instituciones depositarias de los instru- mentos de inversión; a.11 Ubicación física y descripción del tipo de infraes- tructura y tecnología disponible para prestar los servicios requeridos por el Artículo 8º del Reglamento para la inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior. a.12 Número de contratos de custodia con inversionis- tas institucionales y no institucionales. a.13 Valor de activos en custodia de inversionistas institucionales y no institucionales." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6453 SUNARP Crean el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 117-2000-SUNARP/SN Lima, 1 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0109-2000- RPM, de fecha 24 de mayo del 2000, se dispuso la transferencia del área Registral del Registro Público de Minería a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a partir del 27 de mayo del 2000, de conformi- dad con el último párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366 y de la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 26615, Ley de Catastro Minero Nacional; Que, mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN, se dispuso la incorporación de las áreas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros del Registro Público de Minería, a los correspondientes organismos públicos desconcentrados de la SUNARP; Que, mediante Resolución de la Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 101-2000-SUNARP/SN, se dispuso que el Tribunal Registral del Centro, es el