Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2000 (08/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 8 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 53º y 54º de la Resolucion Nº 269-99-EF/SAFP por el texto siguiente: "Documentacion requerida Articulo 53º.La inscripcion en el Registro se produce a solicitud de la Institucion de Custodia Extranjera, la que a tal efecto presentara la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion en el Registro; b) MORDAZA del documento que acredite que la institucion extranjera es un banco debidamente registrado como institucion de custodia en la autoridad reguladora correspondiente; c) MORDAZA del documento que certifique a la Institucion de Custodia extranjera como participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y/o titulos de deuda extranjeros; d) MORDAZA de los ultimos informes de clasificacion de riesgo de los instrumentos de inversion emitidos por la Institucion de Custodia, elaborados por al menos dos (2) de las siguientes Empresas Clasificadoras de Riesgo: Standard & Poor´s (S&P), Moody´s Investor Service (Moody´s), Fitch-IBCA (F.I.), MORDAZA & Phelps Credit Rating (DCR) y Thomson-BankWatch (TBW); e) MORDAZA del informe emitido por una firma de auditoria internacional que acredite el cumplimiento de los requerimientos senalados en los incisos d), e) f), g) y h) del Articulo 8º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el exterior; f) En caso la institucion de custodia no cumpla con el requerimiento senalado en el inciso d) precitado, debera presentar lo siguiente: e.1 Informacion financiera que acredite que tenga como una de sus principales actividades generadoras de ingresos el negocio de la custodia; e.2 Documentacion que acredite que posee una amplia experiencia prestando sus servicios de custodia a fondos de pensiones; e.3 Informe de al menos una calificacion que MORDAZA sido otorgada a alguno de sus instrumentos de deuda; e.4 Balances que demuestren que su patrimonio promedio de los ultimos tres anos no ha sido inferior a los doscientos millones de dolares americanos (US$ 200 000 000). g) MORDAZA del ultimo informe vigente del "Statement of Auditing Standard" (SAS 70) emitido por una firma de auditoria internacional; h) MORDAZA de los documentos que acrediten los tipos de cobertura contratados para resguardar los instrumentos sujetos a custodia o guarda fisica; i) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas aplicables del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato contenido en el anexo NºII-I de la presente Resolucion, firmada por el representante legal; j) Los datos que contiene la ficha de registro. Ficha Articulo 54º.La ficha de Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras contendra lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION DE CUSTODIA EXTRANJERA a.1 Denominacion o razon social. a.2 Domicilio y codigo postal.

a.3 Numero telefonico, e:mail y de facsimile. a.4 Capital social. a.5 Nombres y apellidos del representante legal y de los apoderados con poder para estos efectos. a.6 Relacion de los principales accionistas con un MORDAZA de diez (10), con indicacion de su participacion porcentual en el capital social. a.7 Descripcion del documento que acredite que la institucion extranjera es un banco debidamente registrado como institucion de custodia en la autoridad reguladora correspondiente; a.8 Relacion de las calificaciones de riesgo vigentes de todos los instrumentos emitidos, de ser el caso. a.9 Relacion de las cobertura (s) que posee (n) para los instrumentos bajo custodia o guarda fisica. a.10 Descripcion del documento que certifique a la Institucion de Custodia extranjera como participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos de inversion; a.11 Ubicacion fisica y descripcion del MORDAZA de infraestructura y tecnologia disponible para prestar los servicios requeridos por el Articulo 8º del Reglamento para la inversion de los Fondos de Pensiones en el exterior. a.12 Numero de contratos de custodia con inversionistas institucionales y no institucionales. a.13 Valor de activos en custodia de inversionistas institucionales y no institucionales." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6453

SUNARP
Crean el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 117-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0109-2000RPM, de fecha 24 de MORDAZA del 2000, se dispuso la transferencia del area Registral del Registro Publico de Mineria a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a partir del 27 de MORDAZA del 2000, de conformidad con el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366 y de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26615, Ley de Catastro Minero Nacional; Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 100-2000-SUNARP/SN, se dispuso la incorporacion de las areas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros del Registro Publico de Mineria, a los correspondientes organismos publicos desconcentrados de la SUNARP; Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 101-2000-SUNARP/SN, se dispuso que el Tribunal Registral del Centro, es el

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