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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (08/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 187770 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de junio de 2000 Nº 968-73-AG, puesto que sus disposiciones están orien- tadas a la eliminación de restricciones o autorizaciones previas para la validez de los actos sustantivos de trans- ferencia de predios rústicos, pero no eliminan exigen- cias técnicas requeridas para la inscripción registral de las mismas contenidas en el acotado Decreto Supremo, consistentes en la presentación del Plano Catastral visado por el PETT, como elementos necesarios para mantener la concordancia entre la información con que cuenta el Registro y las dependencias competentes del Sector Agrario; Que, asimismo, resulta conveniente tener en cuenta como criterio interpretativo lo dispuesto en el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838, que exige a los interesados la presentación del plano o los planos catastrales que correspondan al esta- do físico actual del predio, debidamente autorizados por la dependencia del Ministerio de Agricultura encargada del catastro rural para la inscripción del derecho de propiedad en caso de particiones, disposición esta, que si bien es aplicable por el Registro Predial Urbano en el departamento de Lima y por las Secciones Especiales de Predios Rurales del Sistema Nacional de los Registros Públicos en el resto del país, conforme a la competencia establecida por los Decretos Legislativos Nºs. 803 y 860, demuestra que la exigencia de la concordancia entre el Registro y el Catastro Rural no ha quedado enervada por las normas que liberalizan la transferencia de predios rústicos; Que, en concordancia con lo expresado en los conside- randos precedentes, implicando la compraventa e inde- pendización rogada un fraccionamiento del predio rús- tico matriz, resulta necesaria la presentación del Plano Catastral tanto del área que se independiza como del área remanente, debidamente autorizado por el funcio- nario competente del Ministerio de Agricultura, en el que se consigne el código y área que corresponde a cada unidad catastral resultante, y, además, de conformidad con el Artículo 73º del Reglamento de las Inscripciones debe acompañarse la correspondiente memoria des- criptiva de ambas unidades, la que, para acreditar su concordancia con la información gráfica catastral que se presente al Registro, requiere contar con la visación de la misma autoridad encargada del catastro rural, siendo necesario precisar que en caso el Ministerio de Agricultura deniegue la expedición y la visación de los documentos precisados deberá presentar una constan- cia negativa de Catastro expedida por la dependencia respectiva del Ministerio de Agricultura correspon- diente que señale que el área de terreno se encuentra en perímetro urbano a fin de que se actualice además dicha información en la oficina de catastro de esta institución; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las normas antes glosadas así como acorde con el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, no es procedente ampa- rar la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y ampliándola denegar la inscripción del título veni- do en grado, por los fundamentos expresados en la presen- te resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 6456REGISTRO PREDIAL URBANO FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2000/RPU-JEF Por Oficio Nº 012-2000-RPU/GR el Registro Predial Urbano, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Jefatural Nº 061-2000/RPU-JEF, publicada en nues- tra edición del día 7 de junio de 2000, en la página 187718. En la parte final de la resolución, respecto del funcio- nario que la suscribe: DICE: ELVA CORNEJO FALCON Gerente Registral DEBE DECIR: LUIS A. CHONG GENG Jefe Registro Predial Urbano 6509 S A F P Modifican artículos de resolución que aprobó el Registro de Instituciones de Custodia Extranjera RESOLUCION Nº 239-2000-EF/SAFP Lima, 5 de junio de 2000 VISTO: El memorándum Nº 200-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Pres- taciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 115-98-EF/SAFP se aprobó el Título VIII del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, referido a Registro; Que, por Resolución Nº 269-99-EF/SAFP se aprobó el Registro de Instituciones de Custodia Extranjera; Que, por Resolución Nº 233-2000-EF/SAFP se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, la cual sustituyó a la Resolución Nº 386-99- EF/SAFP; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar la Resolución Nº 269-99-EF/SAFP a los requerimientos exigi- dos para que las instituciones de custodia extranjera se inscriban en el registro de instituciones de custodia ex- tranjera; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transi- toria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos