Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2000 (08/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de junio de 2000

Nº 968-73-AG, puesto que sus disposiciones estan orientadas a la eliminacion de restricciones o autorizaciones previas para la validez de los actos sustantivos de transferencia de predios rusticos, pero no eliminan exigencias tecnicas requeridas para la inscripcion registral de las mismas contenidas en el acotado Decreto Supremo, consistentes en la MORDAZA del Plano Catastral visado por el PETT, como elementos necesarios para mantener la concordancia entre la informacion con que cuenta el Registro y las dependencias competentes del Sector Agrario; Que, asimismo, resulta conveniente tener en cuenta como criterio interpretativo lo dispuesto en el Articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838, que exige a los interesados la MORDAZA del plano o los planos catastrales que correspondan al estado fisico actual del predio, debidamente autorizados por la dependencia del Ministerio de Agricultura encargada del catastro rural para la inscripcion del derecho de propiedad en caso de particiones, disposicion esta, que si bien es aplicable por el Registro Predial MORDAZA en el departamento de MORDAZA y por las Secciones Especiales de Predios Rurales del Sistema Nacional de los Registros Publicos en el resto del MORDAZA, conforme a la competencia establecida por los Decretos Legislativos Nºs. 803 y 860, demuestra que la exigencia de la concordancia entre el Registro y el Catastro Rural no ha quedado enervada por las normas que liberalizan la transferencia de predios rusticos; Que, en concordancia con lo expresado en los considerandos precedentes, implicando la compraventa e independizacion rogada un fraccionamiento del predio MORDAZA matriz, resulta necesaria la MORDAZA del Plano Catastral tanto del area que se independiza como del area remanente, debidamente autorizado por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura, en el que se consigne el codigo y area que corresponde a cada unidad catastral resultante, y, ademas, de conformidad con el Articulo 73º del Reglamento de las Inscripciones debe acompanarse la correspondiente memoria descriptiva de MORDAZA unidades, la que, para acreditar su concordancia con la informacion grafica catastral que se presente al Registro, requiere contar con la visacion de la misma autoridad encargada del catastro rural, siendo necesario precisar que en caso el Ministerio de Agricultura deniegue la expedicion y la visacion de los documentos precisados debera presentar una MORDAZA negativa de Catastro expedida por la dependencia respectiva del Ministerio de Agricultura correspondiente que senale que el area de terreno se encuentra en perimetro MORDAZA a fin de que se actualice ademas dicha informacion en la oficina de catastro de esta institucion; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las normas MORDAZA glosadas asi como acorde con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y ampliandola denegar la inscripcion del titulo venido en grado, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 6456

REGISTRO PREDIAL MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2000/RPU-JEF Por Oficio Nº 012-2000-RPU/GR el Registro Predial MORDAZA, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 061-2000/RPU-JEF, publicada en nuestra edicion del dia 7 de junio de 2000, en la pagina 187718. En la parte final de la resolucion, respecto del funcionario que la suscribe: DICE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Registral DEBE DECIR: MORDAZA A. CHONG GENG Jefe Registro Predial MORDAZA 6509

SAFP
Modifican articulos de resolucion que aprobo el Registro de Instituciones de Custodia Extranjera
RESOLUCION Nº 239-2000-EF/SAFP MORDAZA, 5 de junio de 2000 VISTO: El memorandum Nº 200-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro; Que, por Resolucion Nº 269-99-EF/SAFP se aprobo el Registro de Instituciones de Custodia Extranjera; Que, por Resolucion Nº 233-2000-EF/SAFP se aprobo el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, la cual sustituyo a la Resolucion Nº 386-99EF/SAFP; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar la Resolucion Nº 269-99-EF/SAFP a los requerimientos exigidos para que las instituciones de custodia extranjera se inscriban en el registro de instituciones de custodia extranjera; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos

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