Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2000 (08/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27282
Articulo 6º.- Obligaciones del donante El donante tiene la obligacion de:

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, jueves 8 de junio de 2000 ANO XVIII - Nº 7290

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

previsto en los Articulos 10º, 14º y tercera disposicion final de la presente Ley. e) Recibir un carnet que le otorgara la posibilidad de retribucion de las unidades de sangre donadas.

a) Identificarse por medio de un documento de identidad. b) Atender y cumplir las indicaciones medicas recibidas MORDAZA, durante y despues del acto de donacion. c) Informar, sin reserva alguna, sobre las condiciones de su estado de salud. CAPITULO II DONACION DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUINEOS Articulo 7º.- Requisitos para ser donante de sangre y componentes sanguineos Son requisitos para la donacion de sangre y componentes sanguineos los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho anos y menor de cincuenta y cinco. Los mayores de cincuenta y cinco anos pueden donar con autorizacion expresa del medico responsable del Banco de Sangre. b) Gozar de plenas facultades fisicas y mentales, para lo cual se debera contar con la certificacion del medico responsable del Banco de Sangre, si el caso lo requiere. c) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada. d) Cumplir con los examenes establecidos. En caso de donaciones autologas, ademas de los requisitos del parrafo precedente, el donante debera contar con autorizacion del medico tratante, si el medico responsable del Banco de Sangre lo considera conveniente. Articulo 8º.- Frecuencia de donaciones de sangre La frecuencia de las donaciones de sangre sera de cuatro veces al ano para los varones y tres para las mujeres, como maximo. En ambos casos debera haber un intervalo minimo de tres meses entre cada donacion. Cada donacion no podra exceder de una unidad de sangre. Articulo 9º.- Donaciones autologas Las unidades de sangre, destinadas a donaciones autologas, no podran ser utilizadas por el Banco de Sangre, salvo que el donante no haga uso de estas y otorgue su consentimiento. Articulo 10º.- Permisos laborales y licencias 10.1 Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el MORDAZA de la donacion. Esto incluye las donaciones especiales como las aferesis y las autologas. 10.2 El empleador otorgara permiso a sus trabajadores si la institucion de salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atencion fuera de horas de trabajo y siempre que ello no afecte la produccion de su centro laboral. 10.3 El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o MORDAZA emitido por la institucion de salud donde se ubica el Banco de Sangre. CAPITULO III DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS Articulo 11º.- Requisitos para la inscripcion como donante de organos y/o tejidos Son requisitos para la inscripcion como donante de organos y/o tejidos los siguientes:

LEY DE FOMENTO DE LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto promover, proteger e incentivar la donacion de organos y tejidos como acto voluntario, solidario y altruista con fines terapeuticos y/o de investigacion, asi como regular los derechos y obligaciones del donante, del receptor y otras personas involucradas en el acto de la donacion. Articulo 2º.- Gratuidad de la donacion Los organos y tejidos solo pueden ser donados. Esta prohibida su cesion en cualquier forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones, ventajas, beneficios de orden pecuniario, economico u otra contraprestacion de analoga naturaleza. Articulo 3º.- Consentimiento del donante 3.1 La donacion de organos y tejidos esta sujeta al consentimiento libre, informado y expreso del donante. 3.2 Los representantes de las personas incapaces carecen de facultad para comprometer en MORDAZA los organos y tejidos de sus representados, con excepcion de lo senalado en el numeral 13.2 de la presente Ley. Articulo 4º.- Revocacion del consentimiento del donante La decision de donar organos y tejidos puede ser revocada verbalmente por el donante o su representante hasta momentos previos al procedimiento medico establecido para la extraccion correspondiente. Articulo 5º.- Derechos del donante El donante tiene derecho a: a) Recibir informacion sobre el acto de donar y las consecuencias previsibles de su decision. b) Que su voluntad de donar sea aceptada, siempre que cumpla con los requisitos senalados en los Articulos 7º, 12º y 13º de la presente Ley, segun sea el caso. c) Ser informado sobre los resultados de las pruebas que se le realicen durante el MORDAZA de donacion, asi como a la reserva de los resultados con relacion a terceros. d) Solicitar permiso y/o licencia de su centro laboral por el tiempo empleado en la donacion, en consideracion al interes social y civico que representa, de acuerdo a lo

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