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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7293 Pág. 187863Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Designan miembro de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Na- cional "José Faustino Sánchez Ca- rrión" de Huacho RESOLUCION SUPREMA Nº 229-2000-PCM Lima, 9 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26855, se declaró en proceso de reorga- nización a la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" de Huacho; Que, es necesario designar a la persona que desem- peñará el cargo de miembro de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Ca- rrión" de Huacho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560 y la Ley Nº 26855; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR , al Dr. Vidal Villanueva Chávez, como miembro de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión" de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6669 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Control de Sarna en Camélidos Sudamerica- nos y Ovinos DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria -SENASA-, con la finalidad de proteger y mejorar las condiciones de sanidad agraria del país, generando así un entorno de mayor competitividad para el sector privado;Que, los Artículos 4º y 5º, del Título II, del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establecen los Objetivos y Finalidad de dicha Institución; Que, teniendo el SENASA por Objetivo lograr una cons- tante mejora de la Sanidad Agrícola y Pecuaria en apoyo a la producción, procesamiento, comercialización interna, importación y exportación de productos y subproductos agrarios; Que, asimismo siendo una de las Finalidades del SENA- SA la de controlar y supervisar el estado sanitario de animales y la de planear y organizar programas y proyectos de sanidad agraria a desarrollarse en el país; Que, dentro del contexto sanitario, la Sarna, es una de las parasitosis de mayor importancia económica que afectan a camélidos y a ovinos; siendo además la segunda enferme- dad parasitaria en importancia económica que ocasiona el 95% de pérdidas por ectoparasitismo; Que, en consecuencia y al representar dicha situación una considerable pérdida económica para el país, en aproxi- madamente 30% en fibra o lana a la esquila y en un 36% en el peso del beneficio, se hace necesario contar con un instru- mento legal que señale la obligatoriedad de controlar y evitar la diseminación de la sarna en los rebaños de nuestra serranía; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4638, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Control de Sarna en Camélidos Sudamericanos y Ovinos, el cual consta de 33 Artículos, 9 Capítulos y 4 Disposiciones Complemen- tarias que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, dicte oportunamente las normas complementa- rias y/o modificatorias necesarias para la mejor aplicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE CONTROL DE SARNA EN CAMELIDOS SUDAMERICANOS Y OVINOS CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1º.- Controlar la sarna en camélidos sudamericanos y ovinos manteniendo la prevalencia de la enfermedad en niveles tales que no representen mayor problema sanitario o económico. CAPITULO II DE LA ZONA DE TRABAJO Artículo 2º.- Las áreas de prioridad para la ejecución de la Campaña de Control de la Sarna en Camélidos Sudame-