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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (11/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 187865 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Artículo 22º.- La Dirección General de Sanidad Animal del SENASA implementará, dentro del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, lo correspondiente a Sarna en Camélidos Sudamericanos y Ovinos. Artículo 23º.- Las dependencias del SENASA como parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, serán los responsables de hacer llegar la información al nivel central correspondiente. Así mismo estas informaciones serán consolidadas semestralmente y se hará de conoci- miento a las instituciones interesadas (Asociaciones, Gre- mios, etc.). CAPITULO VIII DE LA EDUCACION SANITARIA Artículo 24º.- La Dirección General de Sanidad Animal del SENASA elaborará el Plan de Educación Sanitaria a ser aplicado en el programa de Control de la Sarna en Camélidos Sudamericanos y Ovinos. Artículo 25º.- Las dependencias del SENASA, serán responsables de la ejecución del Plan de Educación Sani- taria en las áreas bajo su jurisdicción y por intermedio de su personal profesional especializado, se encargará de ofrecer capacitación técnica en materia de los propósitos del presente Reglamento, con la oportunidad debida, haciendo uso de los medios educativos y de difusión disponibles en su respectiva jurisdicción, con la partici- pación de los Comités de Sanidad Animal, empresas privadas, asociaciones, gremios y otras instituciones interesadas en el control de la sarna. Artículo 26º.- La Dirección General de Sanidad Animal proveerá a las dependencias del SENASA, los equipos y materiales necesarios para la ejecución del Plan de Educa- ción Sanitaria. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES Y PENAS Artículo 27º.- Cuando se constaten animales infestados con sarna en tránsito, sin el Certificado Sanitario de Trán- sito Interno correspondiente, se penará a los responsables con una multa equivalente al 50% de una (1) UIT al trans- portista y con el 0.2% de una (1) UIT por animal, al propie- tario. Estas acciones no eximen del tratamiento antisárnico a todos los animales intervenidos, los cuales serán puestos en cuarentena. Los gastos que demande esta operación, correrán íntegramente por cuenta del propietario de los animales. Artículo 28º.- El incumplimiento del presente Regla- mento, motivará a que las dependencias del SENASA de la jurisdicción, sancione a los infractores de acuerdo al siguien- te procedimiento: a. Desde el momento en que SENASA constate la infes- tación con sarna en el rebaño y el propietario no hubiera procedido a su tratamiento en el lapso de treinta (30) días de recibida la notificación, se le aplicará una multa del 0.2% de una (1) UIT por animal infestado. Luego del pago de esta multa, se le concederá un plazo adicional de otros treinta (30) días para que proceda al tratamiento indicado. b. Si habiendo transcurrido este segundo plazo el intere- sado no hubiera puesto en práctica las recomendaciones sanitarias de este Reglamento, se le multará con el doble de lo indicado en el Inc. a) de este artículo, procediendo el SENASA a realizar el tratamiento, cuyo costo correrá por cuenta del propietario del ganado. Artículo 29º.- Los propietarios de Camélidos Sudame- ricanos y Ovinos de las zonas en campaña, cuyos animales se encuentran infestados con sarna y que no hayan comuni- cado oportunamente al SENASA, serán multados con el 0.5% de una (1) UIT por animal infestado. En caso de no hacer efectiva la multa impuesta, los funcionarios del SE- NASA, con el apoyo de las autoridades Policiales y el Ministerio Público, procederán al decomiso y beneficio de los animales infestados, para cuyo caso se levantará el acta correspondiente. Artículo 30º.- Todas las recaudaciones que se obtengan por efecto de las multas derivadas de la aplicación del presente Reglamento se depositarán en una Cuenta Co- rriente del Banco de la Nación a nombre de SENASA. Artículo 31º.- La comercialización de fibra o lana, que no esté amparado por el respectivo certificado oficial de trata- miento antisárnico, será sancionada con el 1% por TM, del valor de dichos productos.Artículo 32º.- Los funcionarios de SENASA responsa- bles de hacer cumplir lo dispuesto en el presente Regla- mento, que por sus acciones u omisiones lo infrinjan, serán sancionados de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo de la Institución. Artículo 33º.- Las multas serán impuestas por la depen- dencia del SENASA de la jurisdicción, mediante Resolución; si ésta fuera impugnada por Recurso presentado por el propietario, será resuelto en segunda y última instancia administrativa por el Jefe Nacional del SENASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA, queda autorizado para concer- tar convenios con otras entidades del Estado, Universida- des, Empresas Privadas, para el cumplimiento del progra- ma de control de sarna en camélidos sudamericanos y ovinos de conformidad con el presente Reglamento. Segunda.- El SENASA, dictará las normas y demás disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento. Asimismo, las modificaciones para mejor cumplimiento del presente regla- mento, podrán ser realizadas por Resolución Jefatural. Tercera.- Se concederá un plazo único de cinco (5) meses, a partir de la fecha de promulgación del presente Reglamento, para adecuar las demandas de los Artículos 7º, 8º y 9. Cuarta.- El SENASA formará la Comisión Nacional del Programa de Control de Sarna en Camélidos Sudamericanos y Ovinos dentro de los 90 días de publicado el presente Reglamento, elaborando previamente sus Estatutos y Nor- mas que permitan la asociación de criadores y la ejecución del programa respectivo. 6668 Designan coordinadores del Plan Nacional de Producción Agraria y de la Unidad Operativa de Proyectos Espe- ciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0364-2000-AG Lima, 8 de junio de 2000 VISTA: La renuncia presentada por el ingeniero Germán Vega Lozano, al cargo de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0209-99-AG de fecha 10 de marzo de 1999, se designó al ingeniero Germán Vega Lozano como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales; Que, habiendo presentado renuncia el citado Coordi- nador Ejecutivo, es necesario designar al profesional que ocupe dicho cargo; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el ingeniero Germán Vega Lozano, como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Germán Vega Lozano como Coordinador del Plan Nacional de Producción Agraria. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Gonzalo Acosta Najarro como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6614