TEXTO PAGINA: 9
Pág. 187871 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 Artículo 8º.- En las OFICINAS se deberá ordenar y dirigir el flujo de los clientes hacia las ventanillas de aten- ción de modo que frente a cada una de ellas se encuentre solamente el cliente que por turno le corresponda ser aten- dido, para lo cual se deberá contar con ordenadores de espera, físicos o electrónicos. Artículo 9º.- El personal de las OFICINAS deberá portar obligatoriamente y en forma visible un distintivo de identificación personal provisto de fotografía, donde se con- signen los datos personales correspondientes. Artículo 10º.- Las empresas o entidades del Sistema Financiero deberán contar con una Unidad de Seguridad Interna, encargada de planificar, elaborar y ejecutar las medidas de seguridad en el ámbito de su competencia. Dichas unidades mantendrán una permanente y estrecha coordinación con las autoridades Policiales en los aspectos relativos a su función. Artículo 11º.- La Unidad de Seguridad Interna, previa evaluación, determinará las necesidades de vigi- lancia, adiestramiento especializado al que se refiere el Art. 6º, sistemas, equipos, dispositivos de seguridad y alarma que requieran las OFICINAS, elaborando a su vez las normas y procedimientos para su mejor operación y mantenimiento. Artículo 12º.- Todas las OFICINAS deberán contar con un sistema de alarma a distancia con capacidad de reportar eventos de asalto e intrusión a una central de alarma de operación continua de propiedad de las Em- presas, Asociación o Fundación del Sistema Financiero o de terceros. Esta central deberá contar con los medios de comunicación necesarios para transmitir la información de manera eficiente e inmediata a los órganos de auxilio de la Policía Nacional. Artículo 13º.- Las OFICINAS deberán contar con un sistema de energía de respaldo para permitir la continuidad en el funcionamiento de sus sistemas operativos de seguri- dad. Artículo 14º.- Las OFICINAS que cuentan con sistemas informáticos para el desarrollo de sus actividades (servidor/ cliente, cajeros automáticos), deberán instalar sistemas de seguridad orientados a bloquear operaciones fraudulentas a través de hardware y software de seguridad. Artículo 15º.- Las OFICINAS que realicen movi- mientos de efectivo deberán efectuarlos a través de las empresas transportadoras de caudales utilizando, prefe- rentemente, el sistema de “fardo cerrado”, debiendo dar prioridad al personal de las unidades blindadas para la recepción y/o entrega de remesas, facilitando un acceso directo con el fin de reducir al máximo los tiempos de espera de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada entidad y coordinando debidamente con la empresa transportadora de caudales. En aquellos lugares donde no existieran empresas trans- portadoras de caudales, las OFICINAS establecerán sus procedimientos para realizar las remesas entre ellas, con- tando para los efectos con el concurso de uno o más efectivos policiales que garantice la seguridad de la operación. Artículo 16º.- Las OFICINAS que cuenten con ambien- tes especiales para el manipuleo de dinero, efectuarán las operaciones de recepción y/o entrega de dinero fuera de la visión del público. En las OFICINAS que no se cuente con ambientes especiales o acceso directo, las operaciones de entrega y/o recepción de remesas deberán ser realizadas en la ventanilla más próxima al ambiente de la bóveda o caja fuerte de seguridad; debiendo ser atendidas prioritariamente por el empleado responsable. Artículo 17º.- Todas las puertas de bóveda y caja fuerte de seguridad de las OFICINAS deberán estar dotadas de cerraduras especiales de llave, clave, retardo (corto y largo plazo). Artículo 18º.- Para la apertura y cierre de la puerta de bóveda y/o caja fuerte de seguridad, la OFICINA deberá contar con un plan dual en los mecanismos de seguridad, claves o llaves y sus combinaciones, debiendo efectuarse los cambios de claves cada vez que se reemplace a la persona responsable. La llave duplicada deberá guardarse en custo- dia en otro local. Artículo 19º.- Las OFICINAS con bóvedas de concreto armado y/o acero y caja fuerte de seguridad deberán contar con niveles de seguridad susceptible de reducir el riesgo de incendio y de violación por elementos mecánicos o equipo de oxicorte. Artículo 20º.- En el caso de OFICINAS que se encuen- tren equipadas con caja fuerte de seguridad, éstas deberán instalarse en un recinto cerrado, opaco, de material resisten- te a prueba de intrusión violenta, protegido con seguridad electrónica y fuera de la vista del público.Cuando la caja fuerte de seguridad pese menos de mil (1,000) kilos deberá contar con un anclaje fijo en estructura de concreto armado al suelo o al muro. Artículo 21º.- Todos los ambientes de bóvedas u otros dedicados a la custodia de dinero, deberán ser equipados con dispositivos electrónicos de seguridad con capacidad de ser particionados, destinados a contrarrestar riesgo de accesos no autorizados, en forma independiente del área del local ubicadas fuera de la vista del público. Artículo 22º.- Las OFICINAS que cuenten con bóvedas o cajas fuertes de seguridad, deberán observar las siguientes normas: a) Guardar en el interior de la bóveda o caja fuerte de seguridad sólo dinero y valorados. b) Contar con un registro de ingreso de personas ajenas a la bóveda o ambiente de caja fuerte de seguridad, que por necesidad de mantenimiento, auditoría, seguridad u otros, deban ingresar. c) Contar con un sistema de extinción de fuego acorde con el material de combustible a combatir. d) Las bóvedas deberán contar con iluminación suminis- trada por un sistema de alimentación externa. e) El recinto de las cajas fuertes de seguridad deberán contar con un sistema de detección contra incendios. f) Contar con el aviso de restricción de acceso “sólo a personal autorizado”, según el formato del Anexo 02. Artículo 23º.- Los Cajeros Automáticos ubicados en las OFICINAS así como en Lobbys y Aislados, deberán observar las siguientes normas: a) Las paredes donde se encuentra ubicado el frontis del Cajero debe ser reforzada y sus recintos interiores protegi- dos con medios electrónicos de seguridad. b) El ambiente y los cubículos de atención, deberán estar protegidos con sistemas de seguridad electrónico. c) Deberá encontrarse anclado y dotado o implementado de medios de seguridad electrónica. d) Para el abastecimiento de cajeros automáticos por las empresas de transporte de dinero y valores, deberá reducir- se al máximo el tiempo de espera para la operación. CAPITULO IV DE LA VERIFICACION, CERTIFICACION E INSPECCIONES Artículo 24º.- Las OFICINAS autorizadas por la Super- intendencia de Banca y Seguros para su apertura, en un plazo no mayor a siete días de iniciadas sus actividades, solicitarán a la DICSCAMEC la inspección correspondiente, para obtener el Certificado de cumplir con los Requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad. Artículo 25º.- La verificación de los requisitos mínimos de seguridad que deben adoptar las OFICINAS cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros, será efec- tuada por el Comité de Verificación mencionado en el Artí- culo 2º del presente Reglamento. Artículo 26º.- En la reunión inicial, a efectuarse en la OFICINA, deberá encontrarse el responsable de la Unidad de Seguridad Interna, quien exhibirá al Comité de Verificación un legajo de la oficina a inspeccionar; el cual contendrá la documentación que se detalla a con- tinuación y que deberá estar firmada y refrendada por los encargados o responsables del diseño, fabricación, operación y/o mantenimiento de los sistemas de seguri- dad: a) Especificaciones técnicas de construcción de la bóveda a inspeccionarse (Memoria Descriptiva). b) Especificaciones técnicas de la puerta de la bóveda a inspeccionarse, instalada con posterioridad al año de 1985 o declaración jurada en la que se señala que la puerta es de antigüedad anterior a 1985. c) Especificaciones técnicas de las cerraduras, con poste- rioridad al año de 1985. d) Especificaciones técnicas del material empleado en el recinto cerrado destinado a la ubicación de la caja fuerte de seguridad y del anclaje considerado en los Arts. 20º y 23º según corresponda. e) Normas y procedimientos para apertura y cierre de la bóveda y/o caja fuerte de seguridad donde se depositan dinero y valores, con un sistema de tiempos mínimos de retardo, número de veces de máxima apertura y el tiempo que debe permanecer abierta. Estas normas serán supervi- sadas por la Central de Alarmas a la que se encuentre conectada.