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Pág. 187870 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 Que, resulta procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la nombrada Oficial Subalterna Asimilada, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la VII-Región, en el Dictamen Nº 4068-99-VII-RPNP.AOJ de 28.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitán Médico Asi- milada Iveth Virginia NUÑEZ PAREDEZ, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Radiolo- gía, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99 incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 6460 Modifican el Reglamento de Requisi- tos Mínimos Obligatorios de Seguri- dad que deben adoptar las institucio- nes cuyo control ejerce la SBS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0689-2000-IN/1701 Lima, 2 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 0215-98-IN-03400000000 de 11.MAR.98 se aprueba el Reglamento de Requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Art. 2º de la R.M. Nº 174-98-IN/030400000000 de 27.FEB.98, dispone que el Comité de Evaluación anual- mente analizará los requisitos mínimos obligatorios de seguridad establecidos en el Reglamento precedente, presenta ndo al Despacho Ministerial el informe evaluato- rio sobre las medidas establecidas y/o las nuevas medidas a establecerse; y, Estando a lo informado por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ción y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC); y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación y reestructuración del Reglamento de requisitos mínimos obligatorios de segu- ridad, que deben adoptar las instituciones cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros, el mismo que consta de seis (6) Capítulos, treintiséis (36) artículos y cinco (5) Anexos, formando parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Conceder un plazo perentorio de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente resolución, para la implementación de las medidas dispuestas en los Arts. 4º y 22º Inc. f) del Reglamento, sobre la publicidad de las Oficinas con los nuevos formatos de los Anexos 01 y 02.Artículo 3º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Resolución Ministe- rial. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior REGLAMENTO DE REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES CUYO CONTROL EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Establézcase que los requisitos mínimos obligatorios de seguridad son aquellos de carácter preventi- vo, disuasivo, auxilio inmediato e identificatorio orientados a proteger la vida y la integridad física de las personas, así como el patrimonio público y privado, siendo éstos de obser- vancia obligatoria para las empresas cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros, las que en adelante se denominarán OFICINAS. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 2º.- El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección General de Control de Servicios de Seguri- dad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, dispondrá la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las OFICINAS, para cuyo efecto se conformará el Comité de Verificación que estará integrado por: a) Dos (2) representantes de la DICSCAMEC. b) Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú. c) Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- La Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, comunicarán a la DICSCAMEC el nombre del representante titular de la entidad correspondiente y de un alterno autorizado para conformar el Comité de Verificación. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD Artículo 4º.- El local que ocupan las OFICINAS deberán contar con sistema de alarma y protección contra asaltos, robos e intrusión, debidamente publicitados, según el forma- to del Anexo 01. El sistema de alarma contra asalto será silente (desde el ingreso del personal de la entidad hasta el cierre del local) pudiendo ser sonoro cuando en el local ya no se encuentre este personal. Los Recibidores/Pagadores deberán disponer de un pulsador de alarma. Artículo 5º.- Todas las OFICINAS que efectúen transac- ciones en efectivo deberán estar protegidas por un servicio de vigilancia armada dotado con chaleco antibalas, con capacidad de efectuar el procedimiento de seguridad esta- blecido por cada oficina así como de hacer funcionar la alarma a distancia con un pulsador inalámbrico bajo su control, durante las horas de operación, debiendo encontrar- se instalados desde el horario de ingreso del personal de la entidad hasta el cierre del local. Artículo 6º.- El personal de vigilancia deberá contar con adiestramiento permanente y especializado. Dicho personal estará sujeto a las normas del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC o a las normas reglamentarias específicas de la Policía Nacional, según corresponda. Artículo 7º.- Las OFICINAS que cuenten con servicio de ascensores para el personal y uso del público, deberán contar con un procedimiento de operación de emergencia para evitar la paralización de las cabinas por falta de energía eléctrica.