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Pág. 187872 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 f) Directivas sobre los procedimientos de tenencia de llaves y claves, así como para el cambio de clave en las cerraduras especiales y en los sistemas de control y opera- ción del panel de alarma. g) Copia de la disposición sobre el uso de fotocheck. h) Reporte de la última visita que garantiza el manteni- miento y funcionamiento de los sistemas de seguridad de la OFICINA inspeccionada. i) Normas y procedimientos de seguridad física de insta- laciones y de personas para la OFICINA a inspeccionar (asalto - sismo - incendio). Artículo 27º.- Para el desarrollo de la misma, el Comité hará uso de la Lista de Verificación, según formato del Anexo 03. Artículo 28º.- Si el Comité de Verificación concluye que la OFICINA cumple con los requisitos mínimos obligatorios de seguridad suscribirá la Lista de Verificación correspon- diente, procediéndose a la Certificación según modelo del Anexo 04. Artículo 29º.- Si el Comité de Verificación concluye que la OFICINA no cumple con los requisitos mínimos obligatorios de seguridad se suscribirá la Lista de Veri- ficación indicando las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad en un plazo determinado por el Comité y en ningún caso podrá exceder de sesenta (60) días calendario. Artículo 30º.- Cuando la OFICINA haya subsanado las observaciones planteadas por el Comité solicitará a la DICS- CAMEC la Reinspección respectiva. Si el Comité considera subsanadas las observaciones suscribirá el Acta de Reins- pección según modelo del Anexo 05. Artículo 31º.- El certificado tendrá vigencia de cinco años. Artículo 32º.- Cuando la OFICINA sea autorizada para ser trasladada o se decrete su cierre, el hecho deberá ser comunicado a la DICSCAMEC para iniciar el trámite señalado en el Art. 24º o cancelar el Certificado, según corresponda. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 33º.- Las sanciones serán impuestas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni- ción y Explosivos de Uso Civil, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:A. Antes de la inspección a) Operar una OFICINA sin haber solicitado la inspec- ción correspondiente en el plazo establecido, se sancionará con multa de DOCE (12) UIT. b) Negarse a pasar inspección por parte del Comité de Verificación, se sancionará con multa de DOCE (12) UIT. B. Después del plazo perentorio Cumplido el plazo perentorio para la subsanación de las observaciones y de acuerdo a la gravedad del incumplimien- to, se procederá a imponer lo sgte.: a) Apercibimiento administrativo. b) Multa de acuerdo a la UIT, a determinarse en cada caso, por la DICSCAMEC, según la gravedad de la infrac- ción. c) La reincidencia será sancionada con el doble del monto de la multa anterior. La multa no podrá exceder, en ningún caso de DOCE (12) UIT. Artículo 34º.- El Certificado se suspenderá cuando se encuentren deficiencias en el sistema de seguridad de los requisitos mínimos de seguridad, durante el proceso entre los Artículos 29º y 30º, aplicándose además el Art. 34º Inc. B. La reincidencia será motivo de Cancelación del Certificado, comunicándolo a la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 35º.- Los montos de las multas provenien- tes de las sanciones se depositarán en el Banco de la Nación a la Cuenta Corriente Ministerio del Interior - DICSCAMEC. CAPITULO VI DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo 36º.- Las modalidades y aspectos no contem- plados en el presente Reglamento y que generen la necesi- dad de efectuar consultas deberán dirigirse a la DICSCA- MEC, la misma que convocará al Comité de Evaluación del Reglamento de Requisitos Mínimos Obligatorios de Seguri- dad quienes luego del estudio correspondiente efectuarán las recomendaciones que correspondan emitiéndose una Resolución Directoral. ANEXO 01 EN LA PUERTA DE INGRESO DE LA OFICINA ESTA OFICINA ESTA PROTEGIDA CONTRA ASALTOS, ROBOS, INTRUSION E INTERCONECTADA CON LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Las normas establecidas por ITINTEC hoy INDECOPI para la emisión de los letreros deberán cumplir las siguientes caracteristicas: -Fondo azul, con leyenda y bordes blancos. -Tamaño: Ancho de 19.7 cm Alto de 12.5 cm Tamaño de letra 11.5 mm (48) Modelo Times New RomanLa Norma técnica es la siguiente: NORMA TECNICA NACIONAL OBLIGATORIA N.T 399.009 – COLORES PATRONES UTILIZADOS EN SEÑALES Y COLORES DE SEGURIDAD – 1974- 11-25 N.T. 399-010 – COLORES Y SEÑALES DE SEGURI- DAD – 1974-11-25 N.T. 399.011 - SIMBOLOS, MEDIDAS Y DISPOSICIO- NES (arreglo, presentación) DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD – 1974-11-25