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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (17/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 188060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 Visto el Oficio Nº 007-2000/SG-CONAFRAN, presenta- do por la Comisión Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial - CONAFRAN, mediante el cual solicita la transferencia de mobiliario de oficina, cedidos en uso temporal por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en aplicación a su Resolución Ministerial Nº 026-91-ICTI/ IND de fecha 25 de enero de 1991; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial - CONAFRAN requiere de mobilia- rio de oficina para el mejor desempeño de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Matarani y Paita; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con muebles y enseres excedentes que permiten atender lo solicitado por CONAFRAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 804 y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación a favor de la Comi- sión Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial - CONAFRAN el mobiliario de oficina, cedidos en uso por Resolución Ministerial Nº 026-91-ICTI/IND, de propiedad del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuyas características se detallan a continuación: ITEM CODIGO DESCRIPCION 1 74.64.0592.0001 Armario de Madera 2 74.64.0660.0001 Armario de Metal 3 74.64.3237.0003 Credenza de Madera 4 74.64.3237.0005 Credenza de Madera 5 74.64.3237.0006 Credenza de Madera 6 74.64.3712.0002 Escritorio de Madera 7 74.64.3712.0003 Escritorio de Madera 8 74.64.3712.0004 Escritorio de Madera 9 74.64.3712.0005 Escritorio de Madera 10 74.64.3712.0007 Escritorio de Madera 11 74.64.3712.0008 Escritorio de Madera 12 74.64.3712.0010 Escritorio de Madera 13 74.64.4118.0002 Estante de Madera 14 74.64.5407.0001 Mesita de Centro 15 74.64.5407.0002 Mesita de Centro 16 74.64.5475.0001 Mesita de Madera para máquina de escribir 17 74.64.5949.0001 Mesita lateral de Metal 18 74.64.5949.0002 Mesita lateral de Metal 19 74.64.7102.0001 Perchero de Madera 20 74.64.7238.0001 Perchero Metálico 21 74.64.8119.0002 Silla Fija de Madera 22 74.64.8119.0003 Silla Fija de Madera 23 74.64.8390.0004 Silla Giratoria de Metal 24 74.64.8390.0005 Silla Giratoria de Metal 25 74.64.8390.0006 Silla Giratoria de Metal 26 74.64.8729.0004 Sillón Fijo de Madera 27 74.64.8729.0005 Sillón Fijo de Madera 28 74.64.8729.0006 Sillón Fijo de Madera 29 74.64.8729.0007 Sillón Fijo de Madera 30 74.64.8729.0008 Sillón Fijo de Madera 31 74.64.8729.0009 Sillón Fijo de Madera 32 74.64.8729.0010 Sillón Fijo de Madera 33 74.64.8729.0011 Sillón Fijo de Madera 34 74.64.8729.0012 Sillón Fijo de Madera 35 74.64.8729.0013 Sillón Fijo de Madera 36 74.64.8729.0014 Sillón Fijo de Madera 37 74.64.8729.0015 Sillón Fijo de Madera 38 74.64.8729.0016 Sillón Fijo de Madera 39 74.64.8797.0004 Sillón Fijo de Metal 40 74.64.8933.0003 Sillón Giratorio de Metal 41 74.64.8933.0004 Sillón Giratorio de Metal 42 74.64.8933.0015 Sillón Giratorio de Metal 43 99.99.9999.0001 Cesto 44 99.99.9999.0002 Bandeja 45 99.99.9999.0003 Cesto 46 99.99.9999.0005 Cesto 47 99.99.9999.0006 Cesto 48 99.99.9999.0007 Cesto49 99.99.9999.0028 Cesto 50 99.99.9999.0029 Cesto 51 99.99.9999.0783 Bandeja 52 99.99.9999.0784 Bandeja 53 99.99.9999.0785 Cesto 54 99.99.9999.0786 Bandeja 55 99.99.9999.0787 Bandeja Artículo 2º.- El mobiliario a que se refiere el artículo anterior, serán dados de baja de los Registros Patrimo- niales y Contables del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración de Recursos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, suscriba el Acta de Entrega y Recepción del mobiliario materia de la presente donación. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a las entidades beneficiarias, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6939 Autorizan a empresas la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en las provincias de Lima, Cusco e Ilo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003129-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. solicitando Autorización para Ex- plotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el estableci- miento denominado "Copacabana" ubicado en la Avda. Húsares de Junín Nºs. 100-108-112-118, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 211-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 008-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 147- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. soli- cita autorización para explotar juegos de máquinas traga- monedas en el establecimiento denominado "Copacabana" ubicado en la Avda. Húsares de Junín Nºs. 100-108-112- 118, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no corres- pondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 003129- 2000-MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Regla-