Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
49 50 51 52 53 54 55 99.99.9999.0028 99.99.9999.0029 99.99.9999.0783 99.99.9999.0784 99.99.9999.0785 99.99.9999.0786 99.99.9999.0787

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000
Cesto Cesto Bandeja Bandeja Cesto Bandeja Bandeja

Visto el Oficio Nº 007-2000/SG-CONAFRAN, presentado por la Comision Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial - CONAFRAN, mediante el cual solicita la transferencia de mobiliario de oficina, cedidos en uso temporal por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en aplicacion a su Resolucion Ministerial Nº 026-91-ICTI/ IND de fecha 25 de enero de 1991; CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial - CONAFRAN requiere de mobiliario de oficina para el mejor desempeno de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS de Matarani y Paita; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales cuenta con muebles y enseres excedentes que permiten atender lo solicitado por CONAFRAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion a favor de la Comision Nacional de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial - CONAFRAN el mobiliario de oficina, cedidos en uso por Resolucion Ministerial Nº 026-91-ICTI/IND, de propiedad del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion: ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 CODIGO 74.64.0592.0001 74.64.0660.0001 74.64.3237.0003 74.64.3237.0005 74.64.3237.0006 74.64.3712.0002 74.64.3712.0003 74.64.3712.0004 74.64.3712.0005 74.64.3712.0007 74.64.3712.0008 74.64.3712.0010 74.64.4118.0002 74.64.5407.0001 74.64.5407.0002 74.64.5475.0001 74.64.5949.0001 74.64.5949.0002 74.64.7102.0001 74.64.7238.0001 74.64.8119.0002 74.64.8119.0003 74.64.8390.0004 74.64.8390.0005 74.64.8390.0006 74.64.8729.0004 74.64.8729.0005 74.64.8729.0006 74.64.8729.0007 74.64.8729.0008 74.64.8729.0009 74.64.8729.0010 74.64.8729.0011 74.64.8729.0012 74.64.8729.0013 74.64.8729.0014 74.64.8729.0015 74.64.8729.0016 74.64.8797.0004 74.64.8933.0003 74.64.8933.0004 74.64.8933.0015 99.99.9999.0001 99.99.9999.0002 99.99.9999.0003 99.99.9999.0005 99.99.9999.0006 99.99.9999.0007 DESCRIPCION Armario de MORDAZA Armario de Metal Credenza de MORDAZA Credenza de MORDAZA Credenza de MORDAZA Escritorio de MORDAZA Escritorio de MORDAZA Escritorio de MORDAZA Escritorio de MORDAZA Escritorio de MORDAZA Escritorio de MORDAZA Escritorio de MORDAZA Estante de MORDAZA Mesita de Centro Mesita de Centro Mesita de MORDAZA para maquina de escribir Mesita lateral de Metal Mesita lateral de Metal Perchero de MORDAZA Perchero Metalico Silla Fija de MORDAZA Silla Fija de MORDAZA Silla Giratoria de Metal Silla Giratoria de Metal Silla Giratoria de Metal Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de MORDAZA Sillon Fijo de Metal Sillon Giratorio de Metal Sillon Giratorio de Metal Sillon Giratorio de Metal Cesto Bandeja Cesto Cesto Cesto Cesto

Articulo 2º.- El mobiliario a que se refiere el articulo anterior, seran dados de baja de los Registros Patrimoniales y Contables del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion de Recursos del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, suscriba el Acta de Entrega y Recepcion del mobiliario materia de la presente donacion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a las entidades beneficiarias, a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6939

Autorizan a empresas la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en las provincias de MORDAZA, MORDAZA e Ilo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 9 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003129-2000-MITINCI, presentado por la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. solicitando Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado "Copacabana" ubicado en la Avda. Husares de MORDAZA Nºs. 100-108-112-118, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; el Informe Legal Nº 211-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Economico Financiero Nº 008-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Tecnico Nº 1472000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. solicita autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Copacabana" ubicado en la Avda. Husares de MORDAZA Nºs. 100-108-112118, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas", le otorga a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion vinculadas a la aplicacion de dicha Ley, estableciendose en el inciso a) del Articulo 25º que a la Direccion Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotacion de juegos de maquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Direccion Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de MORDAZA del 2000, la explotacion de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluacion del Expediente Nº 0031292000-MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorizacion Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Regla-

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