Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

Articulo 2º.- Extender al interesado el Titulo de Nacionalidad correspondiente, previa MORDAZA de la Escritura Publica en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 6941

PESQUERIA
Prohiben extraccion de trucha en MORDAZA, MORDAZA y lagunas del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2000-PE MORDAZA, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, las temporadas de pesca y demas normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales de la "trucha", es necesario prohibir su extraccion en los MORDAZA, MORDAZA y lagunas publicos del MORDAZA, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y por las Direcciones Regionales de MORDAZA en su Oficio Nº 152-00-CTAR-CUSCO/DIREPE del 2 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 428-2000DIREPE/CTAR-PUNO del 5 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 421-2000-CTAR-JUNIN- DIREPE del 8 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 165-2000-CTAR-ANCASH/DIREPE-HZ del 8 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 359-2000-CTAR-DIREPE-AREQUIPA/DPP del 11 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 176-2000CTAR-AYAC./DRPA del 11 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 134-00-CTAR-HCO/DRP-DAPP del 15 de MORDAZA del 2000, Amazonas en su Oficio N° 0115-2000CTAR-AMAZONAS/DRP del 15 de MORDAZA del 2000, Tacna en su Oficio Nº 343-00-DRP.T/CTAR-TACNA del 18 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 816-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR-DE del 19 de MORDAZA del 2000, MORDAZA en su Oficio Nº 082-2000/DIREPE-APURIMAC del 22 de MORDAZA del 2000, Pasco en su Oficio Nº 124-2000-CTAR PASCO/DIREPE del 22 de MORDAZA del 2000 y MORDAZA en su Oficio Nº 0250-2000-CTAR-CAJ/DRP del 22 de MORDAZA del 2000; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion de la trucha en los MORDAZA, MORDAZA y lagunas del MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del 20 de junio hasta el 30 de setiembre del 2000. En la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, la prohibicion de extraccion culminara el 31 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, comercialicen o utilicen trucha en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, podran comercializarlo hasta las 24.00 horas del 24 de junio del 2000, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regio-

nal de Pesqueria correspondiente hasta el 20 de junio del 2000. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten ante las respectivas Direcciones Regionales de Pesqueria que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podran excepcionalmente cosechar y explotar comercialmente ese stock hasta el limite que sea verificado por la correspondiente Direccion Regional, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria y las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial; estando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado para los efectos de los Articulos 3º y 4º precedentes. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Articulo 6º.- Estan exceptuadas de la prohibicion establecida en el Articulo 1º de la presente Resolucion las Direcciones Regionales de Pesqueria, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de evaluacion y/o de investigacion, debiendo informar de lo actuado a la Direccion Nacional de Extraccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 6948

Otorgan licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos a PESQUERA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2000-PE/DNPP MORDAZA, 15 de junio del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 03414, 004951, 006309, 03602003, 03979003 y 04356003 de fechas 4 de MORDAZA y 30 de junio de 1994, 13 de MORDAZA de 1995, 16, 29 de MORDAZA y 7 de junio del 2000 respectivamente, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Articulo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 402-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado entre los Km. 16 y 17 de la carretera MORDAZA Paracas, en Mz. C, Lotizacion MORDAZA MORDAZA de Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que por Resolucion Viceministerial Nº 090-2000-PE del 19 de MORDAZA del 2000, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 032-96-PE/DNPP, devolviendose el expediente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero para que esta, en el ejercicio de su competencia funcional, resuelva la solicitud presentada por la citada empresa sobre autorizacion de incremento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, de 50 a 100 t/h de procesamiento

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