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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (17/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 188070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacio- nalidad correspondiente, previa presentación de la Escri- tura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 6941 PESQUERIA Prohíben extracción de trucha en ríos, lagos y lagunas del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2000-PE Lima, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesque- ría, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos determinará, según el tipo de pesquería, las temporadas de pesca y demás normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y prote- ger los stocks poblacionales de la "trucha", es necesario prohibir su extracción en los ríos, lagos y lagunas públicos del país, en la época de mayor incidencia de su reproduc- ción natural; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacio- nal de Extracción y por las Direcciones Regionales de Cusco en su Oficio Nº 152-00-CTAR-CUSCO/DIREPE del 2 de mayo del 2000, Puno en su Oficio Nº 428-2000- DIREPE/CTAR-PUNO del 5 de mayo del 2000, Junín en su Oficio Nº 421-2000-CTAR-JUNIN- DIREPE del 8 de mayo del 2000, Huaraz en su Oficio Nº 165-2000-CTAR-AN- CASH/DIREPE-HZ del 8 de mayo del 2000, Arequipa en su Oficio Nº 359-2000-CTAR-DIREPE-AREQUIPA/DPP del 11 de mayo del 2000, Ayacucho en su Oficio Nº 176-2000- CTAR-AYAC./DRPA del 11 de mayo del 2000, Huánuco en su Oficio Nº 134-00-CTAR-HCO/DRP-DAPP del 15 de mayo del 2000, Amazonas en su Oficio N° 0115-2000- CTAR-AMAZONAS/DRP del 15 de mayo del 2000, Tacna en su Oficio Nº 343-00-DRP.T/CTAR-TACNA del 18 de mayo del 2000, Piura en su Oficio Nº 816-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR-DE del 19 de mayo del 2000, Apurí- mac en su Oficio Nº 082-2000/DIREPE-APURIMAC del 22 de mayo del 2000, Pasco en su Oficio Nº 124-2000-CTAR PASCO/DIREPE del 22 de mayo del 2000 y Cajamarca en su Oficio Nº 0250-2000-CTAR-CAJ/DRP del 22 de mayo del 2000; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción de la trucha en los ríos, lagos y lagunas del país, a partir de las 00.00 horas del 20 de junio hasta el 30 de setiembre del 2000. En la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería de Cajamarca, la prohibición de extracción culminará el 31 de julio del 2000. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, comer- cialicen o utilicen trucha en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sanciona- das de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, podrán comercializarlo hasta las 24.00 horas del 24 de junio del 2000, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regio-nal de Pesquería correspondiente hasta el 20 de junio del 2000. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones para el cultivo de trucha que acrediten ante las respectivas Direcciones Regionales de Pesquería que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podrán excepcionalmente cosechar y explotar comer- cialmente ese stock hasta el límite que sea verificado por la correspondiente Dirección Regional, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente auto- rización o concesión. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pes- quería y las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministe- rio de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas com- petencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cum- plimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial; estando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado para los efectos de los Artículos 3º y 4º precedentes. Las acciones de control estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Artículo 6º.- Están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución las Direcciones Regionales de Pesquería, cuando sus activi- dades sean desarrolladas con fines de evaluación y/o de investigación, debiendo informar de lo actuado a la Direc- ción Nacional de Extracción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 6948 Otorgan licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobioló- gicos a PESQUERA DIAMANTE S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2000-PE/DNPP Lima, 15 de junio del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. 03414, 004951, 006309, 03602003, 03979003 y 04356003 de fechas 4 de mayo y 30 de junio de 1994, 13 de julio de 1995, 16, 29 de mayo y 7 de junio del 2000 respectivamente, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. ; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Artículo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 402-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó a PESQUERA DIAMANTE S.A. licencia de operación para que desarrolle la activi- dad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimien- to industrial ubicado entre los Km. 16 y 17 de la carretera Pisco Paracas, en Mz. C, Lotización Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que por Resolución Viceministerial Nº 090-2000-PE del 19 de abril del 2000, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 032-96-PE/DNPP, de- volviéndose el expediente a la Dirección Nacional de Pro- cesamiento Pesquero para que ésta, en el ejercicio de su competencia funcional, resuelva la solicitud presentada por la citada empresa sobre autorización de incremento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, de 50 a 100 t/h de procesamiento