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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (17/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 188061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INTERNATIO- NAL CAPITAL CORPORATION S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denominado "Copacabana" ubicado en la Avda. Húsares de Junín Nºs. 100-108-112-118, distrito de Jesús María, pro- vincia y departamento de Lima, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Bingo. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Sesentiún (61) máquinas tragamonedas y Cuarenticuatro (44) pro- gramas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estableci- miento distinto de aquel para el cual están siendo autori- zados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspon- diente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INTERNA- TIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. se encontraba explotando juegos de máquinas tragamonedas con ante- rioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documentación y requi- sitos descritos en el procedimiento establecido en el Artí- culo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL CORPORATION S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 6862 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002874-2000-MITINCI, presentado por la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado "Pares & Nones" ubicado en la calle Mesón de la Estrella Nºs. 120-124, distrito, provincia y departamen- to de Cusco; el Informe Legal Nº 184-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 024-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Infor- me Técnico Nº 094-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/ AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2000 la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas en el establecimiento denominado "Pares & Nones" ubicado en la calle Mesón de la Estrella Nºs. 120-124, distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorgaa la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no corres- pondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002874-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denomina- do "Pares & Nones" ubicado en la calle Mesón de la Estrella Nºs. 120-124, distrito, provincia y departamento de Cusco, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Sala de Juego de Bingo. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Sesentitrés (63) máquinas tragamonedas y Cincuentiocho (58) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respec- tivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolu- ción, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspon- diente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. se encontraba explotando juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, debe- rán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Dirección Nacional de Turismo 6863 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215 -2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002851-2000-MITINCI, presentado por la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicitando Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Avda. Mariano Lino Urquieta Nºs. 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; el Informe Legal Nº 208-